Un automovilista del Valle Inferior necesitaba alinear y balancear su camioneta Kangoo y por eso la llevó al taller que le recomendaron. Quedó estacionada en la playa de estacionamiento del taller, donde el mecánico guardaba, además, su propia camioneta, una Ford F100.
Según relató el afectado en la demanda, el mecánico salió en reversa con su Ford y en una maniobra descuidada impactó contra la parte trasera de la Kangoo.
En una sentencia de primera instancia, el mecánico y su empresa aseguradora fueron condenados a cubrir los daños que sufrió el cliente. El fallo hizo lugar a todos los rubros que reclamó el damnificado menos al pedido de indemnización por la “desvalorización” de la Kangoo a raíz del choque.
La reducción del valor de mercado de los vehículos también se conoce como “pérdida de valor venal”. En su demanda original el dueño de la Renault había reclamado por ese concepto el 10% del valor de la camioneta, pero el juzgado de primera instancia no hizo lugar al pedido.
Consideró que una vez arreglada, la Kangoo no había perdido valor venal porque no se había visto afectada ninguna “parte estructural” del vehículo. Para llegar a esa conclusión se basó en una pericia accidentológica.
El cliente, entonces, apeló la sentencia. Ante la Cámara Civil de Roca insistió con su planteo y le dio otra interpretación a la pericia. Es que por la forma en la que estaba redactado el informe del experto, algunas de sus afirmaciones resultaban ambiguas.
Entonces, la Cámara analizó palabra por palabra la pericia y arribó a una conclusión: “Desde mi interpretación, el perito dijo que, en líneas generales, cualquier vehículo que ha sido dañado en su estructura en un accidente de tránsito pierde valor de reventa, si es analizado por una persona que pueda percibir esos detalles, y que ese porcentaje de pérdida, salvo situaciones más graves, puede ser fijado en un 10 % del valor del vehículo. Luego precisó el valor del vehículo al momento del choque y el valor correspondiente al momento de la pericia.
Cuando se le preguntó específicamente sobre la configuración, se remitió a la (…) la estimación del 10 % de pérdida del valor de reventa”.
Bajo esa interpretación, la Cámara hizo lugar a la apelación del damnificado y elevó la indemnización. La decisión implica que el mecánico y su aseguradora deberán pagar, una vez firme el fallo, el valor material del arreglo definido en primera instancia más el 10% del valor de la Kangoo dañada.
Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro
Pasajera abrió la puerta para bajar del taxi y golpeó a una ciclista: ¿Quién tiene que pagar la indemnización?
Una ciclista será indemnizada como consecuencia del incidente vial que involucró a un taxi. El coche se detuvo en un semáforo de Cipolletti por el descenso de una pasajera. Pero cuando la mujer abrió la puerta, golpeó la bici que circulaba entre el auto y el cordón.
El fallo del fuero Civil de Cipolletti resolvió la responsabilidad de un taxista y de su aseguradora en un incidente vial en el cual la ciclista sufrió graves lesiones. Según se detalló en la sentencia, el conductor y la compañía Antártida Compañía Argentina de Seguros SA deberán indemnizar a la víctima por las lesiones y daños ocasionados en el episodio.
El incidente se produjo cuando la ciclista, quien se detuvo en el semáforo de la intersección de las calles Bolivia y Don Bosco, fue golpeada por la puerta del taxi al momento en que una pasajera descendía del vehículo. La caída le causó a la mujer una fractura en la pierna, por la cual requirió atención médica de urgencia y una intervención quirúrgica. Posteriormente, la ciclista demandó al conductor y a su aseguradora.
La pasajera desapareció rápidamente de la escena, mientras el taxista se ocupaba de asistir y de trasladar a la víctima al hospital.
En el proceso, el conductor argumentó que la responsabilidad debía recaer en la propia ciclista, ya que según él, ella circulaba imprudentemente entre el taxi y el cordón de la vereda al momento del incidente. Sin embargo, el fallo concluyó que el taxista no había demostrado dicha imprudencia por parte de la víctima y que, en cambio, resultaba aplicable el régimen de responsabilidad objetiva por tratarse de un siniestro vial donde intervino un vehículo automotor.
La sentencia dispuso una indemnización para cubrir los daños físicos y morales sufridos por la ciclista, además de los costos del tratamiento médico y psicológico futuro. También incluyó una suma para gastos de farmacia y traslados. La aseguradora Antártida Compañía Argentina de Seguros SA deberá asumir el pago en los límites de la póliza vigente al momento del accidente.
Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro
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