¿Pueden los hijos reclamarle cuota alimentaria al padre y madre? Historia de un rionegrino

 

Cuando los hijos no conviven con sus padres tienen la oportunidad de demandar por alimentos a sus progenitores. La mediación es una alternativa rápida y sencilla para alcanzar un acuerdo y garantizar los derechos los los niños, niñas y adolescentes.

Por distintas circunstancias de la vida, un adolescente de 16 años, vive hace muchos años con su abuela de casi 90 años. Quedó a cargo de J., quien además de brindarle amor, le da todos los cuidados necesarios y le brinda, con lo que está su alcance y en la medida de sus posibilidades, lo que necesita para vivir y estudiar.

Tanto su papá como su mamá se habían desentendido de la parte económica y del sustento que requería su hijo. Es que tras la ruptura de esa pareja hace 13 años, el niño quedó con un tiempo con la madre hasta que se mudó con J.

La situación económica familiar no es sencilla, entonces el chico se hizo presente en la sede de la defensa pública para poder asesorarse e iniciar un proceso judicial para reclamar el pago de alimentos.

Allí, le explicaron que él no sólo tenía derecho a realizar el reclamo, sino que además, a pesar de ser menor de edad, podía impulsarlo él mismo. Esto se basa en un principio que se llama “autonomía progresiva”, pero que en palabras sencillas quiere decir que mientras más crece un chico o una chicas, más posibilidades tiene de tomar decisiones sobre su vida, su cuerpo e incluso de presentar demandas ante un juez para que sus opiniones sean escuchadas.

El caso fue derivado a la defensa de métodos alternativos de resolución de conflictos que lo asistió durante el proceso. Iniciaron un requerimiento de mediación que – con el trabajo facilitador de la mediadora a cargo – permitieron alcanzar un acuerdo

Si bien existieron algunos inconvenientes para concretar las reuniones, las mismas tuvieron resultados positivos y se alcanzó un acuerdo que obliga al progenitor y la progenitora a abonarle al chico un porcentaje del salario mínimo vital y móvil todos los meses. Más allá que en la ley el nombre de esa obligación económica se denomina “alimentos”, los aportes económicos tienen en cuenta también otros aspectos como la vestimenta y la recreación.

Para facilitar el pago de la cuota y haciendo uso de las nuevas tecnologías, el adolescente recibirá el dinero de forma directa en la cuenta que tiene en una billetera virtual.

* IMPORTANTE:* Los nombres utilizados en la nota son ficticios para resguardar la identidad de las personas involucradas, pero los hechos descriptos son reales.

¿Dónde puedo consultar?

En Cipolletti, la defensa pública cuenta con dos Centros de Atención (Cadep), donde podés recibir asesoramiento, orientación o presentar la documentación para iniciar un proceso. Los mismos están ubicados en el primer piso del edificio judicial de Roca y Sarmiento.

El Cadep Marc (de métodos autocompositivos de resolución de conflictos) asiste a personas que estén interesadas en iniciar un proceso de mediación o bien que fueron requeridas para asistir a una reunión de mediación por otra persona. El Cadep tradiocional – o de pobres y ausentes – aborda las situaciones en las cuales las personas quieren iniciar un proceso judicial ante los tribunales de familia, civiles o de otros fueros no penales.

Para poder ser asistido por los servicios de la defensa pública, no debés contar con los medios económicos suficientes para contratar un abogado particular.

¿Qué conlleva una mediación?

Los acuerdos alcanzados en mediación buscan poner fin a un conflicto sin necesidad de que las personas transiten un juicio y acaten la decisión de un juez o una jueza. En mediación se alcanzan soluciones que se construyen con ideas y propuestas de los propios interesados.

Las temáticas que pueden abordarse en mediación prejudicial son muchas. Por un lado hay asuntos de familia como la distribución de bienes en caso de separación o divorcio, el régimen de comunicación y cuidado personal de hijos e hijas, cuotas alimentarias, atribución de la vivienda, entre otros. Por el otro, hay diversos conflictos de índole patrimonial que se pueden resolver en mediación, como reclamos de deudas de cualquier tipo, incumplimientos de contratos, indemnizaciones por accidentes o cualquier otro daño, alquileres, ocupaciones de viviendas y reclamos de Defensa del Consumidor, entre otros.

Fuente: Ministerio Público de la Defensa de Cipolletti

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