Río Negro: Serían abusadores un no docente, un cuidador de menores y un ocupante de club

 

Tres presuntos abusadores –aún no están condenados judicialmente- fueron imputados durante los recientes días y cuyas situaciones procesales fueron confirmadas por el Ministerio Público Fiscal de Viedma.

Se trata de un bedel (no docente auxiliar) de la Universidad Nacional de Río Negro (UNRN) nada menos; un empleado de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, cuidador precisamente; y un individuo que vivía en un sector de un club deportivo de Viedma.

A continuación comunicados difundidos por el Ministerio Fiscal de Viedma.

 Piden 7 años y medio de prisión para el bedel que abusó sexualmente de su compañera de trabajo

El Ministerio Público Fiscal y la abogada querellante en representación de una mujer víctima de abuso sexual agravado, requirieron conjuntamente la pena de 7 años y medio de prisión para el sujeto que fue responsabilizado penalmente como autor del hecho. Se trata de un bedel de la Universidad que agredió sexualmente a quien era, en ese momento, su compañera de trabajo.

El debate oral y público se desarrolló durante los días 27 y 29 de agosto pasado en el auditorio del Poder Judicial de Viedma y el 3 de septiembre el tribunal conformado por tres jueces de juicio dieron a conocer la sentencia en la que coincidían en la responsabilidad penal del individuo. En tanto, la audiencia de cesura de juicio contemplaba la solicitud de la pena que cada una de las partes requeriría en función del delito por el que fue condenado.

Al iniciar la alocución, la Fiscalía mencionó las convenciones probatorias acordadas entre las partes que contemplaba la falta de antecedentes penales del individuo, que actualmente se ocupa de la manutención de su hija de 21 años y que trabaja como bedel en la Universidad Nacional de Río Negro.

Luego de ello incorporó junto con la querella el acuerdo, por el que pidió la pena de 7 años y 6 meses de prisión. Mencionó en este sentido que se había contemplado como “pauta favorable la carencia de antecedentes penales”, pero que especialmente habían valorado la voluntad de la víctima de culminar rápidamente con el proceso penal.

Sobre ello se extendió la abogada de la mujer que enfatizó en “la voluntad de la víctima” de concluir el debate cuanto antes.

Las audiencias de debate y la consecuente exposición que ello implicó fueron determinantes para la víctima al momento de requerir el adelantamiento del juicio de cesura (que había sido fijado en principio para finales de octubre) y pedir culminar con el proceso judicial lo antes posible, evitando “volver a exponerse al proceso judicial”.

Por ello, la acusación pública y privada, junto con la defensa del hombre acordaron la pena que le será impuesta luego de la recepción favorable que el procedimiento tuviera en el Tribunal de juicio interviniente.

La defensa adhirió a la pena “ajustada a los parámetros de razonabilidad”, adelantando no obstante que hará uso de la impugnación de la sentencia por la declaración de responsabilidad penal. Seguidamente el hombre aceptó el monto y tipo de pena pretendido.

La sentencia será notificada a las partes luego de transcurridos tres días hábiles tal como fija la ley.

Será juzgado un operador de la Senaf por dos hechos de abuso sexual

Un sujeto que se desempeñaba como operador de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia será juzgado por dos hechos de abuso sexual que habría perpetrado en contra de una adolescente que allí se encontraba alojada. Al tratarse de una víctima menor de edad y en cumplimiento de las leyes que la protegen la difusión de la información de este caso será acotada.

El imputado habría cometido los hechos en los meses de marzo y abril de 2023 en la vivienda del organismo proteccional ubicada en la calle Güemes. Por ambos hechos el Ministerio Público Fiscal lo acusará de los delitos de abuso sexual con acceso carnal con una pretensión punitiva mayor a los 11 años que implica la conformación de un tribunal de tres jueces de juicio.

Para probar la responsabilidad penal del hombre la prueba a producir en juicio incluirá el testimonio de la víctima a través de la proyección de las cámaras Gessel y de diversos empleados y referentes de la Senaf. Además declarará la perito psicóloga del Cuerpo de Investigación Forense, compañeras de la adolescente en el dispositivo y distintas profesionales que intervinieron en el caso.

La defensa, por su parte, llevará al debate a peritos de parte y también entrevistará a operadores de la Senaf.

Reserva de identidad

En cuanto a la reserva de la identidad en casos de niñas, niños y adolescentes victimas o imputados de delitos, toda publicación (periodística o no) debe evitar la mención de datos que permitan directa o indirectamente identificarlos/as.

La Ley 20.056 en su artículo 1 destaca que se encuentra prohibida “en todo el territorio de la República la difusión o publicidad por cualquier medio de sucesos referentes a menores de 18 años de edad” que sean víctimas de delitos, o cuando por esa difusión o publicidad fuera escuchada o exhibido el menor o se hagan públicos sus antecedentes personales o familiares de manera que pueda ser identificado”.

En el mismo sentido, la Ley Nacional 26.061 en su Art. 22, prohíbe exponer, difundir o divulgar datos, informaciones o imágenes que permitan identificar directa o indirectamente a NNA cuando constituyan injerencias arbitrarias en su vida privada o intimidad familiar.

Formulan cargos a un “hombre” por abuso sexual en perjuicio de dos niñas

El Ministerio Público Fiscal formuló cargos a un sospechoso acusándolo de haber abusado sexualmente de dos niñas con cuya familia tenía una vinculación cercana. El acusado permanecerá en prisión preventiva en el Complejo Penal local.

La Fiscalía detalló que los hechos se habrían perpetrado “en la ciudad de Viedma, en el espacio que el hombre habitaba en el interior del club Sol de Mayo”. La fecha deberá precisarse en el marco de la investigación penal preparatoria abierta a partir de hoy, pero se ubicaría “durante el año en curso, los días sábado después del mediodía”.

Los hechos relatados constituyen los delitos de abuso sexual simple en perjuicio de la niña más chica y abuso sexual agravado por acceso carnal en perjuicio de la mayor. Ambos agravados a su vez por la guarda ya que “el imputado las retiraba de su casa para pasar la tarde de todos los sábados hasta el 14 de septiembre”. Fue después de esa fecha cuando una de las niñas pudo relatar lo sucedido.

Nuevamente el espacio de Educación Sexual Infantil organizado en las escuelas primarias fue trascendente para poder conocer los hechos. Luego de un taller de este tipo una de ellas sufrió una situación de angustia que le permitió contar a sus maestras que estaba padeciendo tocamientos por parte del hombre.

El sustento probatorio reunido hasta el momento se apoya fundamentalmente en los testimonios de ambas a los que se suma el de la vicedirectora y las dos docentes que escucharon y contuvieron a la niña en un primer momento. Fue ese equipo quien transmitió a la madre la situación que horas después se ampliaría con la declaración de la hermana mayor que agregaría los hechos que ella también había sufrido.

La Fiscalía convocó a los padres de la niña, quienes aportaron más datos y dispuso la intervención de la Oficina de Atención a la Victima del Ministerio Público quien se encuentra asistiendo al grupo familiar. Dicho organismo también elaboró un informe que completa el sustento probatorio al que se agrega un informe de la Secretaría de Niñez, adolescencia y familia; el resultado del protocolo de abuso sexual realizado en el Hospital Artémides Zatti y lo obtenido en sendos allanamientos efectuados en la vivienda que ocupaba el hombre.

Luego de la intervención de la Defensa Pública, que no manifestó objeciones a lo relatado por la Fiscalía, el juez de Garantías interviniente tuvo por formulados los cargos en contra del sujeto en perjuicio de dos víctimas y dispuso la apertura de la investigación penal preparatoria por el término de cuatro meses.

En cuanto a la medida cautelar, la Fiscalía solicitó la prisión preventiva, explicó que restan realizar medidas de prueba y agregó que el hombre, de nacionalidad chilena, no tiene arraigo en la zona. La defensa no se opuso a la medida cautelar agregando que “luego del trabajo realizado en estas horas no llegó a encontrarse un domicilio alternativo: el hombre no tiene familia, no tiene conocidos y/o amigos que le brinden alojamiento y se encuentra en situación de calle”.

No obstante, cuestionó el tiempo pretendido. Finalmente el magistrado dispuso el cumplimiento de la medida cautelar que deberá ser cumplida en el Complejo Penal de Viedma, en principio por los próximos 30 días.

En función de la minoría de edad de las victimas la acusación requirió la prohibición de difundir cualquier dato que permita identificar a las víctimas. La defensa amplío el pedido haciéndolo extensivo a los datos personales e imágenes del hombre imputado. Todo ello fue admitido e impuesto por el juez.

 

 

 

 

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