Río Negro: Automovilistas alcoholizados que ocasionen accidentes deberían pagar gastos

 

En la Argentina, los accidentes viales son la primera causa de muerte de jóvenes y el riesgo de provocarlos aumenta si el o los conductores consumen alcohol, estupefacientes o conducen sin respetar las normas del tránsito.

La seguridad vial es, sin dudas, un aspecto fundamental que hace al bienestar de la sociedad, por lo que aquellos que conducen deben realizarlo de manera responsable, siendo conscientes de las consecuencias que pueden traer el accionar.

En consecuencia, toda acción que fomente el desincentivo de conducir en estado o formas que no están aprobadas permite reducir el número de accidentes y sus consecuencias. Para eso, es fundamental fomentar la educación vial para promover una convivencia segura y respetuosa en la vía pública, reducir accidentes y proteger la vida de la ciudadanía, contribuyendo a crear una cultura donde se valore y priorice la seguridad en las rutas y calles.

El consumo de alcohol o drogas ilegales aumenta la posibilidad de que se produzcan siniestros viales, a causa de estos conductores irresponsables. Frente a esto, los seguros están exentos de cubrir los daños ocasionados, tal cual lo establece la Ley que los regula, lo que ocasiona una carga económica importante para el sistema público de salud.

En la Argentina, los datos no son alentadores dado que la tasa de victimas de muertes viales cada 100.000 habitantes, la ubican como la categoría con mayor cantidad al año por encima del suicidio, homicidios dolosos y homicidios culposos.

Según el último informe del Ministerio de Seguridad de Nación, las muertes viales representaron desde el 2014 al 2019 la categoría con mayor cantidad de víctimas en el país con una tasa promedio de 10,26.  En el caso de Río Negro, los datos nos ubican con una tasa muy similar a la nacional con 10,80 puntos.

De acuerdo a estadísticas de la Asociación Civil “Luchemos por la Vida”, el total de muertos en siniestros de tránsito en la Argentina durante el año 2023, alcanzó la escalofriante cifra de 6.245. Esto se traduce en un promedio de 520 víctimas mensuales o sea 17 por día.

Esta cifra se basa –según aclara esta organización- en la proyección de los datos habidos hasta el presente aplicados al nuevo lapso e incluyendo fallecidos en el hecho o como consecuencia de él hasta dentro de los 30 días posteriores, según el criterio internacional más generalizado.

En el 2023, dentro de la provincia de Río Negro, “Luchemos por la Vida” tiene registradas 120 muertes en siniestros viales, aclarando que las cifras no son oficiales ni pretenden reemplazarlas.

Estas estadísticas son fundamentales para poder tener una real dimensión del problema, identificar los segmentos de mayor riesgo y analizar soluciones conjuntas que permitan reducir la cantidad significativa de víctimas por accidentes de tránsito.

Sumado a esto, un informe realizado por el Observatorio de Consumos Problemáticos, en el 2021, en una muestra tomada de 734 conductores, se constató a 139 con marcados índices de alcohol en sangre y que los aumentos de los siniestros viales se verifican los sábado y domingo.

Según la Organización Mundial de la Salud, en el mundo se pierden 1,35 millones de vidas, a causa de los siniestros viales y las consecuencias económicas representan entre el 2 y el 7% del PBI de los países de todo el mundo.

También, establecer herramientas legales como la presente permite estar en concordancia con provincias vecinas, como la de Neuquén, que ya aprobó una Ley en este mismo sentido.

Por estas y otras tantas razones, se propone la implementación de un sistema que permita reforzar las políticas públicas en materia de prevención y concientización en seguridad vial, así como el apoyo al trabajo que vienen realizando organizaciones de la sociedad civil.

Por ello:

Autoría: FRUGONI Fernando

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

SANCIONA CON FUERZA DE

 L E Y

Capítulo I

TIPIFICACION DE CONDUCTAS

Artículo 1°.- Los conductores de vehículos automotores que hayan ocasionado un siniestro vial, en ocasión de consumo de alcohol, estupefacientes y/o conductas irregulares graves deberán reintegrar al Estado provincial los gastos en que este haya incurrido para su atención médica – asistencial y de terceros afectados.

Artículo 2°.- Se entiende por conductas irregulares graves: no respetar la luz roja del semáforo, conducir el vehículo a mayor velocidad de la máxima legal permitida o de forma temeraria; conducir sin haber obtenido la licencia o estando la misma vencida.

Artículos 3°.- La presente Ley se aplicará para aquellas situaciones en las cuales las obras sociales o los seguros no solventen dichos gastos.

Capítulo II

AUTORIDAD DE APLICACION

Artículo 4°.- La autoridad de aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Salud o el organismo que en el futuro lo reemplace.

Artículo 5°.- El arancelamiento de los servicios médico-asistenciales a los fines de la presente Ley se rigen por los valores del nomenclador a establecer por la autoridad de aplicación.

Artículo 6°.- La autoridad de aplicación debe arbitrar los medios necesarios para el cobro de los servicios médico-asistenciales y de logística brindados. La certificación de la deuda por los gastos que se originen por la intervención del Estado, debe ser rubricada por la autoridad de aplicación y reviste carácter de título ejecutivo, en los términos que establezca la reglamentación de la presente ley.

Capítulo III

SANCIONES Y DESTINO

Artículo 7°.- Para quien haya cometido el siniestro y haya requerido de asistencia médica del Sistema Público de Salud, deberá realizar capacitación en seguridad vial otorgada por quien establezca el Poder Ejecutivo en la reglamentación.

Artículo 8°.- El 20% del total de los recursos obtenidos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1°, serán distribuido de la siguiente manera:

a) El 10% a la implementación de programas oficiales de prevención y concientización de seguridad vial.

b) El 10% como aporte no reintegrable a las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) cuyo objeto social esté directamente relacionado a la seguridad vial.

Artículo 9°.- La presente ley deberá ser reglamentada en el plazo de 60 días a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 10°.- De forma.

Texto: Fernando Frugoni, legislador de Río Negro

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