Empresa de Río Negro logró aval por construcción de planta de radioisótopos en India

 

La empresa estatal rionegrina Investigaciones Aplicadas (INVAP), con sede central en Bariloche, solicitó al gobierno provincial un aval por U$S 3.350.000 a favor del Banco Patagonia SA como contragarantía vinculada al proyecto de la construcción de una planta de radioisótopos en la República de la India.

El proyecto se encuentra en la última etapa contractual correspondiente al período de garantía y cuya documentación es la orden de compra que vincula a INVAP con el gobierno de India.

Ayer se confirmó que el gobierno de Río Negro, por decreto, efectuó el correspondiente aval.

INVAP desarrolló la planta en Mumbai, India, como parte de su proyecto asociado con los usos pacíficos de la energía nuclear. El objeto de la planta es producir molibdeno para aplicaciones médicas, basado en el uso de uranio de bajo enriquecimiento (LEU por sus siglas en Inglés), mediante un proceso desarrollado por la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) de la República Argentina.

Los radioisótopos se utilizan en medicina para el diagnóstico y tratamiento del cáncer, siendo un ejemplo claro de la centralidad que han adquirido las aplicaciones y técnicas nucleares como herramientas sustantivas en la lucha contra el cáncer.

A continuación la documentación gubernamental.

DECRETO Nº 329/24

Viedma, 5 de abril de 2024

Visto, el expediente N° 201.559-HF-2024 del Registro del Ministerio de Hacienda, el Decreto N° 1.120/06 del PEN y las Leyes H N° 2.454 y H N°5.218; y, CONSIDERANDO:

Que desde la sanción y promulgación, en el año 1991, de la Ley H N° 2.454, luego modificada por la Ley H N° 5.218, el Poder Ejecutivo fue autorizado a garantizar o avalar, en el marco de dicha norma, operaciones de crédito que con instituciones financieras oficiales o privadas del país o del exterior, convenga la empresa Investigaciones Aplicadas Sociedad del Estado (INVAP SE), extendiendo el alcance a licitaciones o contratos con comitentes del país o del exterior, prefinanciación de exportaciones, créditos de evolución, emisión de obligaciones negociables o papeles comerciales, sustitución de otras garantías y de líneas especiales para el cumplimiento de normativas fiscales o previsionales;

Que en cuanto al monto a afectar debe señalarse que la citada Ley H N° 2.454 lo estableció en la suma de dólares estadounidenses treinta millones (U$S 30.000.000) como fondo disponible y permitiendo su reutilización en la medida que INVAP S.E. dé cumplimiento a cada obligación contraída; la Ley N° 5.218 modificó el monto límite estableciéndolo en hasta dólares estadounidenses cien millones (U$S 100.000.000);

Que en fecha 22 de enero de 2024, el presidente de la mencionada empresa estatal, Lic. Hugo Albani, en nota incorporada a fs. 2, solicitó el otorgamiento de un aval por la suma de dólares estadounidenses tres millones trescientos cincuenta mil (U$S 3.350.000,00) por el plazo de hasta dos (2) años a favor del Banco Patagonia S.A. a efectos de contragarantizar una garantía de buen cumplimiento (performance bond form);

Que dicho aval está vinculado a la construcción de una planta de radioisótopos en la República de la India, proyecto que se encuentra en su última etapa correspondiente al período de garantía, resultando la orden de compra DPS/05/CAP/22645/P0/15159/FE de fecha 30/05/2014, glosada a fs. 3/4, el documento contractual que vincula a INVAP S.E. y al Gobierno de India;

Que en cuanto al monto a afectar y en función de las autorizaciones legales consignadas precedentemente, el requerimiento formulado por dólares estadounidenses tres millones trescientos cincuenta mil (U$S 3.350.000) se encuentra dentro de los límites establecidos, corroborado ello con el Informe de la Subsecretaría de Financiamiento y Deuda Pública obrante a fs. 25;

Que mediante Decreto N° 1.120/06 del PEN se exceptuó a las Sociedades de los Estado provinciales de las disposiciones contenidas en el artículo 25° del anexo del Decreto N° 1.731/2.004 del PEN, reglamentario del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, distinguiendo el tratamiento a aplicar para la obtención de asistencia financiera que requieren para su funcionamiento, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el mismo;

Que este trámite se encuadra en lo dispuesto por las mencionadas Leyes H N° 2.454 y N° 5.218 y en el Artículo 48° inciso f) del anexo I del decreto H N° 1.737/98;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal y Técnica del Ministerio de Hacienda, la Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado mediante Vista N° 00771-24;

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181° inciso 1) de la Constitución Provincial; Por ello:

El gobernador de la provincia de Río Negro DECRETA:

Artículo 1°.- Otorgar a favor del Banco Patagonia S.A. un aval por un importe de dólares estadounidenses tres millones trescientos cincuenta mil (U$S 3.350.000), por un plazo de hasta dos (2) años, a efectos de contragarantizar una garantía de buen cumplimiento (performance bond form), vinculado al proyecto de construcción de una planta de radioisótopos en la República de la India, el cual se encuentra en la última etapa contractual correspondiente al período de garantía y cuya documentación es la orden de compra DPS/05/CAP/22645/P0/15159/FE de fecha 30/05/2014, que vincula a INVAP S.E. con el Gobierno de India, de acuerdo a las consideraciones efectuadas.-

Artículo 2°.- Afectar los recursos que correspondan a la Provincia, en concepto de Coparticipación de Impuestos Nacionales y/o Regalías Hidrocarburíferas para el cumplimiento del Artículo 1°, de acuerdo a las consideraciones efectuadas.-

Artículo 3°.- Facultar al señor ministro de Hacienda a suscribir la documentación necesaria para la implementación de la cesión de derechos en garantía de los recursos que se afecten por aplicación del rtículo 2°, pudiendo delegar en la persona que designe, la facultad otorgada por el presente Artículo.-

Artículo 4°.- El Ministerio de Hacienda tendrá a su cargo el seguimiento de la garantía otorgada en el Artículo 1°, conforme lo dispuesto en el Artículo 48° inciso f), primer párrafo, del Anexo I del Decreto H N° 1.737/98.-

Artículo 5°.- Dar intervención a la Contaduría General de la Provincia en los términos del Artículo 48° inciso f), primer párrafo, última parte del Anexo I del Decreto H N° 1.737/98.-

Artículo 6°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda.

Artículo 7°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.- WERETILNECK.- G. A. Sánchez.

 

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