Camioneta tenía “riesgo de incendio” y no se la cambiaron: empresas son condenadas

 

Una fabricante de autos, una empresa de planes de ahorro y una concesionaria fueron condenadas en General Roca , Río Negro, por no reemplazar una camioneta cero kilómetro que tenía un peligroso defecto de fábrica. La dueña del vehículo pidió que le cambien su camioneta por otra igual, pero en respuesta recibió unos arreglos insatisfactorios en la unidad y una información confusa sobre el resultado de la reparación.

La Chevrolet Tracker era el primer cero kilómetro de la mujer. La comenzó a pagar con un plan de ahorro y la retiró en septiembre de 2021. A los siete meses encontró en un portal informativo de Buenos Aires la noticia que una tanda de ese modelo había salido al mercado con un defecto de fábrica que generaba “peligro de incendio” en caso de chocar. Siguiendo la recomendación de la noticia, la mujer se acercó a la concesionaria, donde le dieron un turno de inspección. Allí verificaron que su camioneta era, efectivamente, una de las unidades falladas.

Como la mujer seguía pagando las cuotas de su plan, pidió que directamente le cambien la unidad por otra igual, pero sin fallas. Luego habló con una empleada de la concesionaria que le transmitió tranquilidad y aceptó ingresar la camioneta al taller oficial. Sin embargo, hubo inconvenientes con la provisión de los repuestos y en definitiva la mujer nunca supo con certeza si el peligro había sido neutralizado por completo.

La incertidumbre le impedía manejar con tranquilidad. De hecho, en el juicio, se destacó que en tres años hizo apenas 22.000 km con la camioneta, un dato que confirmó el sentimiento de “inseguridad” que alegaba la mujer.

Para insistir con el cambio del rodado la señora inició un proceso de mediación. En ese tiempo la camioneta entró una vez más al taller, pero se la devolvieron sin darle explicaciones claras sobre la efectividad del arreglo. En definitiva, seguía sin saber si el peligro de incendio había sido solucionado.

“Rechazaré lo alegado por la fábrica y administradora del Plan en cuanto a que la desconfianza de la consumidora es sólo una cuestión subjetiva de la persona. Argumentar de tal manera implica subestimar su reclamo y violar el trato digno hacia ella -clienta- también en el orden procesal”, estableció la titular del Juzgado Civil N° 3 de Roca al dictar la sentencia. “Pesaba sobre las empresas demandadas aportar elementos objetivos y que con grado de certeza demostraran que fue subsanado, que el riesgo no es actual y esto no ocurrió”, agregó.

La elección de la compradora fue clara desde el principio: pedía el reemplazo del bien. Esa opción es reconocida por la Ley de Defensa del Consumidor cuando, por ejemplo, el bien adquirido no puede ser usado con el fin para el que fue creado. En este caso, “no existe certidumbre sobre la persistencia o no del vicio de fabricación y es sabido que en caso de duda debe ser interpretado a favor de la consumidora”, dijo la sentencia.

El fallo, que no está firme, enumeró diversas afectaciones a los derechos de la consumidora. Hubo incumplimiento “al deber de información” antes, durante y después de los arreglos; no se respetó el “deber de trato digno” porque fue subestimado su reclamo; se incumplió el “deber de seguridad” porque la falla de fábrica implicaba un riesgo de incendio asociado con la fricción del cinturón de seguridad, que es de uso obligatorio. También se afectó la “autonomía” y el “derecho de propiedad” de la mujer, porque la ley le garantizaba una “libre elección” por un producto nuevo, que no fue respetada.

La sentencia impuso condenas diferenciadas. La concesionaria, la administradora de ahorro para fines Determinados y la fabricante deberán entregar a la mujer una camioneta nueva del mismo modelo o equivalente y deberán cubrir los costos administrativos para que la mujer pueda transferirla y devolver la camioneta fallada. Además, deberán indemnizarla con $ 1.850.000 pesos por daño moral. La automotriz fabricante, en forma independiente, deberá pagar más de 6 millones de pesos en concepto de “daño punitivo”.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

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