Judiciales: Petrolero debe pagar cuota alimentaria hasta que su hija cumpla 25 años

 

Hace 15 años, un individuo firmó un acuerdo de alimentos a favor una hija y un hijo. Debía abonar el 30 por ciento de sus ingresos. No cumplió voluntariamente con lo pactado, por lo que debió ordenarse judicialmente la retención de su salario. Contaba con un trabajo registrado.

El sujeto trabaja en el petróleo y tiene un ingreso bastante más alto que la media. Cuando su hija cumplió 21 años, el padre solicitó el cese de la prestación alimentaria, y dejó contribuir económicamente. La joven, que estudia en la Universidad Nacional de Río Negro y ya aprobó casi la mitad de la carrera, inició una acción judicial.

El artículo 663 del Código Civil y Comercial regula este tipo de cuestiones: “Hijo mayor que se capacita. La obligación de los progenitores de proveer recursos al hijo subsiste hasta que éste alcance la edad de veinticinco años, si la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio, le impide proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente. Pueden ser solicitados por el hijo o por el progenitor con el cual convive; debe acreditarse la viabilidad del pedido”.

Actualmente, los ingresos con los que cuenta la joven “provienen del aporte que realiza en forma exclusiva su madre” y “carece de la posibilidad de obtener ingresos propios por el tiempo que le demanda el estudio”.

El fallo de la Unidad Procesal 11 de Familia de General Roca expresa: “Quizás la hija pueda trabajar o dedicar tiempo para realizar alguna actividad que le genere ingresos, pero lo que toma en cuenta la norma es si con ese ingreso estará o no estará en condiciones de autosustentarse, debiendo tomar en consideración los costos que implican estudiar y las posibilidades de acceso a un empleo que sea compatible con sus estudios”.

Luego valoró “su regularidad y esmero en la consecución de una carrera que se distingue por la dedicación que se exige a quienes la cursan por las horas de cursada y la cantidad de materias prácticas”. En efecto, “mediante la página web de la universidad se puede visualizar el plan de estudio de la carrera en cuestión, logrando confirmar que su cursado implica una dedicación abundante en cuanto al tiempo por la cantidad de materias que se dictan, por la extensión de las horas de cursado y por la existencia de materias anuales, las que suelen demandar mucho tiempo de estudio, a lo cual se suma la elaboración de trabajos prácticos y preparación de finales”.

También recordó que por el trabajo en el petróleo de su padre “cuenta con ingresos mensuales que le permiten contribuir económicamente en beneficio de su hija y que resultan ser sumamente superiores a los ingresos que percibe un trabajador promedio”.

El padre no se presentó en el expediente: “su negativa a contestar implica que la demandada no aportó al proceso el esclarecimiento de su situación patrimonial, cuestión necesaria para valorar su capacidad económica para afrontar la obligación alimentaria reclamada en la causa”, dice el fallo.

De esta manera, ordenó el pago mensual del “20% de su salario bruto, descontándose sobre esa base únicamente los descuentos obligatorios de ley. Estas sumas se deben desde la fecha de inicio de la mediación prejudicial hasta que la actora finalice sus estudios universitarios o cumpla los 25 años de edad”.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

Otro caso: A través de la mediación reconoció a su hija adolescente y asumió sus obligaciones de alimento y comunicación

A través de una mediación prejudicial una persona reconoció a a su hija, hoy adolescente, acordaron una cuota alimentaria y “un régimen de comunicación amplio y sin restricciones”. Según quedó expresado en el acta, “padre e hija podrán establecer contactos basados en el cariño y respeto mutuo, directamente a sus respectivos teléfonos”.

Ambos viven a 2.000 kilómetros de distancia. Concurrieron al Centro Integral de Métodos Autocomopositivos de Resolución de Conflictos y en ese ámbito de confianza pudieron llegar a acuerdos postergados durante años.
El individuo realizará el reconocimiento filiatorio en el Registro Civil. Convinieron que la adolescente no se agregará el apellido paterno. El hombre incluirá a la hija en su obra social.

Además, abonará una cuota alimentaria que será recibida y administrada directamente por la hija “en atención a su edad y en miras al principio de capacidad progresiva”.

Los casos de Familia son mayoritarios en la mediación. Este ámbito permite una solución sin litigar y con mayor fortaleza, ya que el resultado es producto del diálogo y los acuerdos entre las partes. Es gratuita, obligatoria en ciertos asuntos y mucho más ágil que el sistema litigioso tradicional.

El Poder Judicial, con sus Centros Integrales de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos, ofrece el servicio en las cabeceras de las ciudades. Además, extiende sus ramas, delegaciones descentralizadas, en otras regiones.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

Foto: Río Negro

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