Emotiva mediación: Joven de 18 años pidió ver a 4 hermanitos y acordó con mamá

 

Un hermano mayor de edad pidió tener un régimen de comunicación con sus tres hermanos y su hermana no convivientes. Llegaron a un acuerdo con su madre y podrán visitarse tres veces por semana.

El joven que solicitó la audiencia tiene más de 18 años y no convive actualmente con sus tres hermanos y su hermana más pequeña. Mientras él vivía con su padre, sus hermanitos lo hacían con su mamá. En términos jurídicos, son todos hermanos bilaterales, es decir comparten ambos progenitores.

Con el asesoramiento de la defensa pública y ante la falta de contacto familiar, el joven solicitó que se fije un régimen de comunicación por lo que se realizó una audiencia de mediación. El espacio de escucha fue el lugar propicio para alcanzar un acuerdo que les permitirá reunirse tres veces por semana.

Tal como sucede en otras oportunidades, durante el encuentro en sede judicial afloraron sentimientos encontrados, aunque sin lugar a dudas la emoción fue la principal sensación que atravesó tanto a los protagonistas, como a sus abogadas y al personal del Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos.

Es que reconocer el distanciamiento que se estaba dando entre madre e hijo mayor fue uno de los puntos salientes de la audiencia y la mediación sirvió como primer paso para sanar heridas y comenzar a transitar una nueva dinámica con mayor unidad y fortaleza familiar.

Además, es importante destacar que por haber alcanzado un entendimiento en esta etapa, no fue necesario iniciar un proceso judicial formal ni resultó necesaria la intervención de Juzgado de Familia para dirimir el pedido.

¿Qué dice el Código Civil y Comercial sobre el derecho a comunicación?

El Código consigna quiénes son las personas que tienen derecho a comunicación con los niños, niñas y adolescentes, personas con capacidad restringida, que se encuentren con un cuadro de enfermedad o imposibilidades de cuidarse por sí solos.

Específicamente, la normativa expone que son:

  • Sus ascendientes (madre, padre, abuela/o, bisabuelo/a, tatarabuelo/a, etc.).
  • Descendientes (hijo/a, nieto/a bisnieta/o, tataranieto/a, etc.).
  • Hermanos bilaterales o unilaterales: es decir, aquellos que comparten ambos o sólo un/a progenitor/a.
  • Parientes por afinidad en primer grado (suegro, suegra, nuera, yerno).

Sin perjuicio de ello, también se prevé que cualquier persona que acredite un interés afectivo legítimo también pueda solicitar el régimen de comunicación. Esto aplicaría tanto para amigos o amigas cercanas, madrinas o padrinos, tíos o tías, entre múltiples posibilidades.

¿Te interesó esta información? Desde el Ministerio Público de la Defensa brindamos asesoramiento y representación legal a todos los habitantes de Río Negro que no tengan los medios económicos suficientes para contratar a un abogado particular.

Para obtener más información, podrás acercarte a los Centros de Atención de la Defensa Pública o a las defensorías descentralizadas que se encuentran en las distintas ciudades de nuestra provincia o ingresá al siguiente link: https://bit.ly/47zE8Tl

Más información sobre los métodos autocompositivos de resolución de conflictos aquí: https://bit.ly/3Qu7kF6

FUENTE: MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA / MEDIACIÓN

About Raúl Díaz

Check Also

Tres hijas de gremialista tienen cargos en Biblioteca del Congreso y cobran $1 millón

  Durante sus años como diputado Omar Plaini, líder del gremio de canillitas a nivel …