¿Pueden padres o madres reclamar alimentos a sus hijos? Proceso judicial fija cuota

 

Si bien no suelen observarse muchos casos, el Código Civil y Comercial prevé que los padres o madres pueden demandar a sus descendientes cuando no cuenten con los recursos mínimos para subsistir.

La obligación de abonar alimentos surge de la responsabilidad solidaria entre los parientes e incluye tanto a los ascendientes como a los ascendientes.

Es decir, así como puede establecerse una cuota alimentaria en favor de un hijo/a o nieta/o, también puede disponerse en favor de un padre/madre o una abuela/o. Sin perjuicio de eso, la misma normativa ordena como “preferentes” a los grados más próximos, es decir, que primero deberían pagar los hijos/as a sus padres/madres, pero en caso que esto no sea posible se pasará al siguiente grado, es decir, los nietas/os a sus abuelas/os.

Pero esta no es la única regla que se prevé para considerar quien debe costearlos, sino que además se debe tener en cuenta quien se encuentra en mejores condiciones para proporcionarlos. En un ejemplo, se podría decir que si una mamá le reclama a alimentos a sus dos hijos y uno de ellos tiene ingresos considerablemente mayores a su hermano, puede disponerse que la cuota sea abonada en su totalidad – o en un porcentaje superior – por quien tiene un mejor pasar económico.

Quien demanda alimentos debe probar que no tiene los medios suficientes para su subsistencia y que no tiene posibilidad de adquirirlos con su trabajo. Lo anterior es independiente de lo que provocó esa necesidad.

Además, la obligación alimentaria entre parientes se limita a lo necesario para su “subsistencia, habitación, vestuario y asistencia médica” y en caso de ser una persona menor de edad la beneficiaria, lo contendiente a la educación. Esto es una diferencia respecto de lo que sucede con los alimentos que se deben a los hijos o hijas ya los últimos tienen su origen en la responsabilidad parental – y no en la solidaridad familiar – e incluyen los ítems anteriores sumados a los costos de manutención, esparcimiento y los gastos necesarios para que la hija/o adquiera una profesión u oficio.

Un caso resuelto en nuestra provincia

Hace algunos años una madre denunció a sus tres hijos requiriendo que los mismos le abonen alimentos. La demandante contó con el patrocinio de una defensoría oficial del Ministerio Público y al momento de exponer su situación mencionó que tenía más de 80 años, una enfermedad que requería cuidados permanentes domiciliarios y que el pago del alquiler del lugar donde residía le consumía prácticamente toda su magra jubilación.

De esta forma, no tenía dinero para abonarle a una persona que se encargue de su cuidado y por eso reclamaba el pago de alimentos por el equivalente a un salario de una persona que se dedique a tareas domésticas de cuidados con los adicionales correspondientes a la zona de residencia.

El Juzgado de Familia que intervino hizo lugar al pedido y resolvió que “los hijos están llamados por ley a prestarle alimentos a su madre”. Consideró que los demandados se encontraban en una posición económica que les permitía hacer frente a esa obligación, agregando además que formarían parte de la cuota los conceptos de ART, jubilación y seguro obligatorio de la persona a contratar y que el pago debía realizarse del 1 al 10 de cada mes.

FUENTE: MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA / ALIMENTOS

Proceso judicial fija cuota alimentaria mayor a la requerida por la madre de una adolescente

Un hombre que no participó en la discusión de la cuota alimentaria en favor de su hija adolescente, deberá pagar lo que fijó el Poder Judicial luego de un extenso proceso que implicó la participación de la Defensa Pública en pleno. Lo particular de este caso es que el monto superará incluso lo pedido por la madre, dando respuesta a lo solicitado por la Defensa de Menores especialmente ocupada en que se garantice el interés superior de la niña por sobre los procesos de familia.

La demanda se presentó en marzo de 2022 cuando la madre de una adolescente de 14 años, asesorada también por la defensa oficial, pidió que se actualice el monto de dinero que recibía – de manera irregular- por parte del padre. El mismo había sido fijado en el año 2018.

Así, y por ser la principal implicada una adolescente de 14 años, se requirió la participación de su propia defensa, ejercida por una de las dos Defensoras de Menores e Incapaces que cumplen funciones en la Primera Circunscripción Judicial.

Cuando intervino en el caso, la funcionaria requirió una cuota alimentaria mayor a lo que la propia madre había solicitado. La jueza de Familia hizo lugar a este pedido y le sumó, además, otro componente en favor de una adolescente que vive en un hogar sostenido únicamente por su madre.

“Solicito que haga lugar a la demanda interpuesta, aumentando conforme lo solicitado el monto a abonar por parte del demandado incluso por encima de los montos y porcentajes peticionados por la actora (que reitero son insuficientes), debiendo adoptar medidas razonables a fin de dar efectividad a la sentencia dictada. Solicito además que se disponga expresamente al momento de resolver, en lenguaje sencillo, que el demandado deberá dar cumplimiento al pago de la prestación alimentaria, bajo apercibimiento de aplicar sanciones específicas y adoptarse medidas razonables en su contra a fin de asegurar el cumplimento de dicha obligación”, expresó la defensora.

Además, avanza en sus fundamentos para requerir no sólo que se haga lugar a la petición de la madre, “en toda su extensión, evaluando la posibilidad de elevar por encima de lo peticionado tanto los montos mínimos a abonarse, como los porcentajes de actualización semestral peticionados, atento a los índices inflacionarios de público conocimiento, como recaudo ineludible para resguardar el interés superior de la niña”.

Ello, toda vez que resulta “fundamental la existencia de un adecuado y suficiente aporte por parte del progenitor de la niña para su manutención y para asegurar el pleno goce de sus derechos, teniendo en consideración los procesos inflacionarios económicos actuales, la edad actual de la misma, la situación socio económica del grupo familiar conviviente y el nulo aporte del progenitor en su cuidado”.

La sentencia judicial que cierra esta nueva instancia del expediente hace lugar al pedido de la defensora de Menores y agrega “que cada gasto extra que la niña genere deberá ser solventado en partes iguales por ambos progenitores previo aviso al padre”. Además le impone el cumplimiento del pago de las cuotas adeudadas.

Intervención de la Oficina de Servicio Social

En este caso, y como lo hace habitualmente en innumerables procesos, la Defensa Pública requirió la intervención de la Oficina de Servicio Social, un organismo dependiente de este Ministerio Público conformado por trabajadoras sociales. Este área profesional, a pedido de las defensoras, realiza una evaluación socio ambiental de los protagonistas de una causa del fuero civil y de familia.

Conocé más sobre la OSS de la Defensa Pública

Esta evaluación incluyó entrevistas a la familia ampliada y a las docentes de la escuela secundaria a la que asiste la adolescente. Todos resultados que fueron especialmente considerados al momento de emitir el dictamen.

FUENTE: DEFENSA PUBLICA / VIEDMA

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