Patagones: Chocó en moto y abandonó sin vida a su acompañante, que tenía 4 hijos

El siniestro vial se produjo en Carmen de Patagones, en septiembre de 2016. El conductor había sido sobreseído pero revocaron la resolución. Familiares de la víctima habían informado a medios locales que la víctima fatal era madre de cuatro pequeños hijos.

Durante la mañana del 3 de septiembre de 2016, en el barrio Villa Rita, Carmen de Patagones, el violento choque entre un auto y una moto tuvo consecuencias fatales y una derivación imprevista.

Un Peugeot 3008 que circulaba por Mascarello, al mando de Mónica Alejandra Winter, colisionó con una moto Zanella que iba en sentido contrario, cuando el coche pretendía girar a la izquierda para tomar Piedra Buena.

Daniel David Oviedo (30) y Ana Daniela Paganelli (29), quienes iban en el rodado menor, salieron despedidos por el impacto. La joven falleció por un fuerte traumatismo de cráneo con hemorragia y el conductor, llamativamente, escapó del lugar a pie, sin auxiliar a la víctima y abandonando la moto.

Para la fiscalía que investigó el caso, hubo conductas negligentes e imprudentes de Winter y de Oviedo, al violar el deber de cuidado a su cargo que tenían que presentar al momento de manejar.

En el caso de la automovilista, habría sido invadir el carril contrario para girar a la izquierda, mientras que Oviedo supuestamente iba a elevada velocidad y bajo los efectos del alcohol.

En una primera instancia, la jueza de Garantías N° 3, Susana Calcinelli, había dispuesto el sobreseimiento del motociclista, aunque el fiscal Cristian Aguilar, titular de la UFIJ N° 1, especializada en delitos culposos, apeló y la Cámara Penal le dio la razón.

La Sala I, integrada por los jueces Gustavo Barbieri y Pablo Soumoulou, revocó la decisión de Calcinelli y ordenó que Oviedo también vaya a juicio.

“Pruebas suficientes”

La Cámara coincidió con el fiscal en cuanto a que “las pruebas reunidas resultan suficientes para tener por acreditadas las infracciones al deber de cuidado que ha enrostrado a Oviedo, con el grado de probabilidad requerido”.

En el caso de la velocidad de la moto, determinante para el resultado fatal del incidente, si bien no hay precisión pericial, se puede advertir a partir de las declaraciones de testigos y del dictamen de cómo quedó el vehículo, con “el volante (sic) torcido, amortiguadores doblados hacia adentro, falta de espejo retrovisor izquierdo, cuadro doblado y llanta rota”.

Por otro lado, el destrozo en el parabrisas del auto luego del impacto del conductor también da cuenta de la violencia del golpe.

“La entidad de esos daños respaldan la inferencia de la fiscalía por la que adjudica una velocidad elevada de circulación por parte de la motocicleta, que permitiría explicar la importancia de las características que presentaron las consecuencias mecánicas del impacto contra un rodado que se encontraba, prácticamente, en estado de reposo”.

Tanto Winter -en su declaración indagatoria- como quien la acompañaba -como testigo y bajo juramento de ley- coincidieron en afirmar que la moto “iba muy rápido”, pese a que en esa zona la máxima permitia es de 30 kilómetros por hora.

“Comparto que la alta velocidad de circulación que puede adjudicarse Oviedo, que importa por sí sola una infracción al deber de cuidado que en la conducción del rodado se le imponía, conjugada con la previa ingesta de bebidas alcohólicas por parte del nombrado, resulta reveladora de un actuar imprudente que, dada su vinculación causal con el resultado lesivo, respalda la imputación que formula la agencia fiscal”, aseguraron los camaristas.

Si bien no se pudo realizar una extracción de sangre para confirmar que Oviedo conducía alcoholizado, el dato surge de los dichos de la automovilista y su acompañante, quienes dijeron que le sintieron “olor a alcohol” y sus propios dichos posteriores, cuando reconoció que venía de una fiesta y que había consumido bebidas.

Para los jueces de segunda instancia, la ingesta y el exceso de velocidad probados “conforman el núcleo de conductas violatorias al deber de cuidado en que se basa la acusación y que justifica la revocación del sobreseimiento dictado y la elevación a juicio también en lo que a él respecta”.

“Me desperté en el hospital”

Versiones. El comisario Miguel Romero, entonces jefe de la Estación Comunal de Patagones, había declarado que Oviedo recién concurrió a un hospital al enterarse del deceso de su compañera. “No sabemos si fue para hacerse atender o si fue porque supo que la joven había fallecido”, aseguró.

 Sin recuerdo. El imputado declaró ante el fiscal que no recordaba precisiones del hecho ni haberse fugado del lugar porque, según declaró, “me desperté en el hospital”.

Datos. De acuerdo con la información que recabó la Policía, el motociclista llevaba a Paganelli a su casa, luego de pasar la noche en una fiesta, mientras que Winter regresaba a su domicilio, en las cercanías. La chica falleció dos horas después del impacto, en el hospital Pedro Ecay.

Hijos. Familiares de la víctima le habían informado a medios locales que la chica fallecida era madre de 4 pequeños hijos.

Fuente  textual: diario La Nueva, de Bahía Blanca, nota publicada el 10/12/2022

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