Dos casos: Empleada fue atacada por 6 perros. Lo chocaron estando detenido en semáforo

 

Una empleada administrativa fue atacada por seis perros cuando se retiraba de su trabajo,  en moto. Como consecuencia del episodio sufrió politraumatismos, entre ellos un golpe en su rodilla derecha y en su columna. Un fallo del fuero Laboral de Viedma fijó una indemnización a su favor.

En ese momento fue atendida por el prestador de la ART, quien le indicó estudios médicos por imágenes y le diagnosticó fractura de cóndilo femoral interno de rodilla derecha. Además se le ordenó tratamiento médico y quinesiológico, tanto de rodilla como de columna, además de la reparación de tres dientes.

Luego se le dio el alta médica pero la demandante inició el reclamo para que se le reconociera una incapacidad mayor a la que le otorgó la ART Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A..

Por su parte, el apoderado de la ART negó los hechos relatados en la demanda y sostuvo que “la única lesión incapacitante es la fractura de cóndilo femoral interno de la rodilla derecha y dice que la fractura consolidó favorablemente, que no tiene ningún otro tipo de secuelas y que se le otorgó el tratamiento que detalla hasta el alta médica”.

El perito médico afirmó en el informe que la mujer sufrió un politraumatismo al chocar con la moto que le ocasionó fractura de tres piezas dentarias y fractura de cóndilo femoral interno de rodilla derecha. Y agregó que tuvo tratamiento odontológico con buena evolución y que por la fractura en rodilla derecha fue asistida por especialistas.

Por todo ello, el tribunal tuvo por acreditado que la mujer tiene una incapacidad parcial y permanente en el orden del 10,5 por ciento del total.

En consecuencia, la Cámara Laboral de Viedma condenó a la empresa Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. a abonar a la empleada en concepto de indemnización por la incapacidad laboral reconocida la suma de 1.098.407,65. pesos más intereses.

Lo chocaron cuando todavía estaba detenido en un semáforo de Cipolletti

El conductor de un Volkswagen Gol fue embestido por una camioneta mientras permanecía detenido en el semáforo de la Circunvalación y La Esmeralda de Cipolletti. El hombre probó que la señal lumínica todavía no habilitaba la circulación y que en ese contexto sintió una fuerte frenada y el posterior golpe. Será indemnizado por los daños materiales en su coche.

Un fallo del fuero Civil fijó la suma de 69.010 pesos más intereses en concepto de mano de obra de reparación, repuestos y el tiempo durante el cual el propietario no pudo disponer del auto. La condena alcanza a la dueña de la camioneta Volkswagen Transporter, al conductor y a la compañía de seguros.

La sentencia es de primera instancia y fue apelada, en consecuencia todavía no está firme. Según las pericias, la camioneta Transporter chocó al Gol en la intersección de la Circunvalación y la calle La Esmeralda de Cipolletti.

El dueño del Gol sostuvo que estaba detenido por el semáforo en rojo, sobre la Circunvalación. Y que en esas circunstancias, sobre la misma vía, apareció la Volkswagen Transporter y lo embistió.

La perito describió la mecánica del siniestro calificando la colisión como de “alcance”. Concluyó que “en una colisión por alcance, como es la analizada en este caso, la responsabilidad accidentológica recae sobre el agente embistente, dado que las prescripciones legales obligan a mantener una distancia prudente de seguimiento del vehículo que lo antecede y circular a una velocidad tal que le permita detenerse ante cualquier eventualidad que se presente en la vía”.

La resolución del caso admitió el dictamen de la perito y consideró las pruebas del expediente. Entre ellas la calidad de embistente del rodado de la demandada, el mismo sentido de circulación con el rodado que lo precedía y las áreas deterioradas de ambos rodados. Dice el fallo: “tales indicios probatorios señalan que es presumible una conducta previa de enlace con el resultado dañoso probado, relativo a un accionar que no conservó una distancia prudencial, la falta de atención a las contingencias del tránsito, que en forma genérica es referido como falta del dominio pleno del vehículo en todo momento de la circulación”.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

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