Río Negro: Inscriben a interesados para personal de control de admisión y permanencia de público

 

El Ministerio de Trabajo de Río Negro habilitó la inscripción virtual a través de la plataforma del Instituto Provincial de la Administración Pública (IPAP) para los interesados en obtener la autorización temporal exigida por ley para desempeñarse como personal de control de admisión y permanencia de público en general en las distintas localidades de la provincia de Río Negro, con una evaluación final presencial.

Además, otorgó de manera excepcional y temporal a todo aquel trabajador que cumplimente los requisitos y apruebe la capacitación, certificado habilitante a prestar servicios de control y admisión en la temporada 2022.

Estableció también inhabilitaciones e incompatibilidades para desarrollar las específicas actividades.

A continuación la resolución oficial (textual).

Visto: la Ley Provincial Nº 4.351 de Adhesión a la Ley Nacional Nº 26370 y el Decreto Provincial Nº 696/11, y; CONSIDERANDO:

Que mediante resolución Nº 1732/21 de la entonces Secretaría de Estado de Trabajo se habilitó la inscripción virtual a través de la plataforma del IPAP para todos aquellos interesados en obtener la autorización temporal exigida por ley para desempeñarse como Personal de Control de Admisión y Permanencia de público en general en las distintas localidades de la provincia de Río Negro;

Que hasta tanto se dé inicio el Plan de Estudios de la Formación Profesional de nivel III, programada para el ciclo lectivo 2022, es necesario continuar con medidas excepcionales que nos permitan dar una respuesta a la demanda del sector;

Que en el marco de dichas medidas se llevarán adelante jornadas de capacitación intensiva virtual, con exámen final presencial a lo largo de la provincia, según programa presentado por el IPAP, consiguiendo de esta forma dar una respuesta de emergencia en forma provisoria y excepcional tendientes a otorgar habilitaciones temporales exigidas por ley;

Que por la Ley Nº 26.370 se establecieron las reglas de habilitación del personal que realiza tareas de control de admisión y permanencia de público en general, para empleadores cuya actividad consista en la organización y explotación de eventos y espectáculos públicos;

Que se realizará la inscripción virtual a la “Capacitación de Prestadores y Controladores”, destinada a todos los trabajadores del sector, a los efectos de que quienes cumplimenten los requisitos y aprueben el curso, dispongan de una certificación temporal que los habilitará a prestar servicios de control y admisión en forma excepcional;

Que finalizada esta capacitación de carácter excepcional se procederá, conforme los plazos que se estipulen, a la formalización de la carrera de formación que la tarea de personal de prestadores de servicios de control de admisión y permanencia requiera en su especificidad;

Que los interesados deberán, además, presentar en la Delegación de Trabajo más cercana, documentación exigida que como anexo I forma parte de la presente, para luego de aprobada la capacitación, obtener certificación temporal;

Que de acuerdo a lo expuesto anteriormente se deberán prorrogar los plazos establecidos por resolución 1732/21, a todos aquellos que hayan obtenido certificado provisorio como controlador, hasta diciembre de 2022;

Que como anexo II se adjunta a la presente, declaración jurada que deberá presentar toda aquel interesado en obtener certificación provisoria habilitante para ejercer como controlador;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 5255 y su decreto reglamentario Nº 302/18;

Por ello: El Ministro de Trabajo RESUELVE:

Artículo 1º.- Habilitar la inscripción virtual a través de la plataforma del IPAP para todos aquellos interesados en obtener la autorización temporal exigida por ley para desempeñarse como Personal de Control de Admisión y Permanencia de público en general en las distintas localidades de la provincia de Río Negro con una evaluación final presencial.-

Artículo 2°.- Otorgar de manera excepcional y temporal a todo aquel trabajador que cumplimente los requisitos y apruebe la capacitación, certificado habilitante a prestar servicios de control y admisión en la temporada 2022.-

Artículo 3º.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón y archivar.- Lic. Jorge H. Stopiello, Ministro de Trabajo.-

Anexo I Resolución Nº 354 Documentación Requerida: 1. Fotocopia de DNI.- 2. Constancia de CUIL.- 3. Certificado Original de Antecedentes Exptendido por la Policia de Río Negro.- 4. Certificado Original de Antecedentes Expedido por el Registro Nacional de Reincidencia.-

  1. Certificado de Aptitud Psicologica.- 6. Para Ex Integrantes de Fuerzas Armadas o de Seguridad, Certificación y Foja de Servicio Emitida por la Institución Correspondiente.- 7. Tener Aprobado Curso de Capacitación Dictado por el IPAP.- 8. Ser Empleado bajo Relación de Dependencia Laboral Directa de la Persona o Empresa Titular del Lugar de Entretenimiento o, en caso, de una Empresa Prestadora de dicho Servicio, siempre y cuando, en todos los casos, se cumpla con la Legislacion Civil, Laboral, Impositiva, Previsional y aquella que determina Esta Ley.- ———

Anexo II Resolución Nº 354 Declaración Jurada (Art. 8 Ley 26.370) Capítulo III Inhabilitaciones e Incompatibilidades Art. 8º – No podrán desempeñarse como trabajador de la actividad, aquella persona que se halle de las siguientes situaciones: a) Haber sido condenado por crímenes de lesa humanidad.- b) Encontrarse revistado como personal en las fuerzas armadas, de seguridad, policiales, servicio penitenciario u organismos de inteligencia.- c) Haber sido condenados por delitos cometidos en el desempeño de la actividad regulada por esta Ley, o condenados con penas privativas de la libertad que superen los 3 (tres) años en el país o extranjero.- d) Quienes hayan sido inhabilitados por infracciones a la presente Ley, en los términos del art. 23.- e) Haber sido exonerado de alguna de las instituciones enumeradas en el inciso b).-

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