Piden 11 años de prisión para odontólogo por abuso. Imputan a mujer por usurpar consultorio

 

En una audiencia judicial, el Ministerio Público Fiscal de Cipolletti requirió la pena de 11 años de prisión para el odontólogo Mariano Marquez, declarado penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal. Además, solicitó la inhabilitación perpetua para ejercer su profesión y su inmediata prisión preventiva. La sentencia se conocerá el próximo viernes 18.

El fiscal jefe Santiago Marquez Gauna fue quien se encargó de explicar los argumentos, a los que adhirió la querella, que sostuvieron tal pretensión. Destacó que los hechos implicaron “un alto componente de violencia contra la mujer y así debe ser evaluado por este Tribunal, porque estamos hablando de una mujer victima, quien depositó su confianza en un hombre adulto quedando en una situación de vulnerabilidad”.

Enfatizó en la “planificación desplegada” por el odontólogo para desarrollar la conducta: “la citó en el último turno, cuando ya se había ido la secretaria e intentó decir que había otra persona esperando cuando en realidad esa persona era su esposa”.

“Midió sus actos, elaboró cómo llevarlos adelante y pensó dónde y cuándo cometerlos. No vamos a saber el por qué pero sí podemos afirmar que se aprovechó de la confianza de la victima que estaba en una situación de vulnerabilidad”, enfatizó y agregó que todo ellos son agravantes del delito cometido.

Además, se refirió a la extensión del daño, para lo cual se valió de los testimonios que, antes de los alegatos, se escucharon en el marco de la audiencia de cesura y que proceden a la declaración de responsabilidad penal impuesta al odontólogo.

Habló de la “profunda huella” que los hechos generaron en la víctima que “se convirtió en una persona temerosa, que no va sola a ningún lado y no puede salir si no es acompañada”. Por ello – agregó- “no sólo debemos mensurar lo que le pasó ese día sino lo que le sigue pasando. Cómo los hechos modificaron “su vida social y sus relaciones” y el costo que los mismos “generaron también en el ámbito laboral de la víctima”.

“No desconocemos el impacto profundo que se produce en la psiquis de una víctima de abuso que fueron descriptos hace instantes por la psicóloga de la Oficina de Atención a la Víctima que intervino con ella” y aclaró que la totalidad de los “testigos allegados a la mujer confirmaron que no hubo otro evento traumático en su vida” y que “todos los síntomas responden a la conducta desplegada por Mariano Marquez sobre su cuerpo”.

“Todo lo mencionado debe ser considerado como agravante” destacó, agregando a éstos las características del autor “un hombre adulto que conoce las reglas, una persona que tuvo una educación formal en espacios socioculturales progresistas”. La defensa no pudo acreditar en debate que “el hombre tuviera problemas de control de impulsos. El acto fue producto de una acción voluntaria. Eligió agredir a una mujer” enfatizó.

Finalmente, se refirió a los nulos antecedentes tanto penales como contravencionales del hombre que, sin embargo. “no podrían ser considerados como atenuantes”. “En general los ofensores sexuales son personas que proyectan hacia la sociedad una imagen de buen vecino, buen padre y es la construcción de esa imagen la que le da la barrera para desarrollar la acción en un ámbito controlado”.

La querella adhirió al alegato de la Fiscalía aunque pidió un año más de pena, que ascendería entonces a los 12 años de prisión. Finalmente. la defensa particular del odontólogo Marquez alegó por más de una hora y requirió la pena mínima prevista por el delito de seis años de prisión y cuestionó enfáticamente el pedido de inhabilitación perpetua oponiéndose a la misma.

La medida cautelar

En relación a la prisión preventiva requerida por la Fiscalía luego de concluidos los alegatos. Las partes debatieron en cuanto a las mismas y ante la solicitud de la defensa de presentar prueba que justifique lo que será su pretensión, la misma será dirimida en una instancia posterior fijada para el próximo 23 de marzo. Hasta ese momento continuará cumpliendo la medida cautelar que actualmente cumple.

 

FUENTE: MINISTERIO PUBLICO FISCAL / CIPOLLETTI

Imputación por usurpación de consultorio externo del Hospital de Cervantes

El Ministerio Público Fiscal de Cervantes formuló cargos a una mujer de 24 años por el delito de usurpación ya que se encuentra ocupando de manera ilegal un inmueble propiedad del Hospital de Cervantes que funciona como consultorio externo.

Según la acusación fiscal “en fecha no precisada con exactitud, pero con anterioridad al 31 de enero de este año y hasta la fecha, la joven, junto a dos menores de edad, en horas de la madrugada, momentos en que quien tenía derechos a repeler la ocupación no se encontraban presentes ni tenían posibilidad de enterarse, habría roto la cerradura de la puerta trasera de la vivienda y habría usurpado clandestinamente, con claros fines de despojo, el inmueble propiedad del Hospital, que funciona como consultorio externo de Servicios Sociales de Salud Mental y control de Niño Sano de dicho nosocomio”, explicó la fiscal adjunta en la audiencia celebrada por la plataforma Zoom.

La calificación jurídica propuesta por el Ministerio Público Fiscal es la de “usurpación” según los artículos 181 y 45 del Código Penal.

La evidencia recolectada para esta instancia mencionada por la fiscalía fue la denuncia radicada por la directora del Hospital, el procedimiento concretado por personal de la Comisaría 22, el acta de un allanamiento realizado donde se secuestró la medicación psiquiátrica como documentación de pacientes de salud mental del nosocomio. Además de lo realizado por el acta del Gabinete de Criminalística, el acta de adjudicación al Consejo Provincial de Salud Pública donde se establece que el inmueble funciona como anexo 1 desde el año 2019.

La defensora pública penal no tuvo objeciones formales en relación a lo mencionado por la fiscalía.

Finalmente, la Fiscalía solicitó el desalojo, la jueza de Garantías tuvo por formulados los cargos, y resolvió fijar una nueva audiencia el 30 de marzo próximo para tratar la petición fiscal, buscando que durante ese lapso las partes logren arribar a una salida alternativa del conflicto.

FUENTE: MINISTERIO PÚBLICO FISCAL / CERVANTES

 

 

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