Dos casos: Pagarán $3.500.000 a empleada de limpieza. Abonarán a cocinera de Escuela

 

Una mujer que cumplía tareas para una empresa de limpieza en General Roca deberá ser indemnizada por lesiones producto de la actividad repetitiva y sobre esfuerzos realizados durante varios años. La Cámara Primera del Trabajo de Roca resolvió condenar a la ART a abonar más de $3.500.000.

La empresa de limpieza, a su vez, era contratada por otras instituciones, como supermercados, universidades. La demandada y que deberá pagar el resarcimiento es la aseguradora de riesgos de trabajo.

En su presentación, la trabajadora afirmó que desarrollaba una jornada de ocho horas diarias, de lunes a sábados, realizando tareas de limpieza, lavado y encerado de piso, lavado y limpieza de vidrios, tareas para las cuales requería de escobas, escobillones, secadores, mechudos, baldes, trapos de piso, manipulando cajas y bidones de los productos utilizados.

Estas labores, según expuso, le demandaban reiterados y permanentes esfuerzos físicos, exponiendo su cuerpo a posiciones forzosas, torsiones, gestos repetitivos, esfuerzos y sobre-esfuerzos, en particular de la columna vertebral, manipulando elementos de peso considerable en grandes dimensiones de los espacios a limpiar.

Señaló que siempre se desempeñó con responsabilidad y eficiencia en sus labores, pero no obstante ello, la empleadora, además de las presiones para que se cumplan con la tareas de cada día, comenzó con actos de persecución y acoso laboral, con amenazas de que la iban a echar, que se incrementaron cuando tuvo conocimiento de la voluntad de organizarse sindicalmente.

Refirió que sus tareas se interrumpieron como consecuencia de las graves lesiones y patología que presentaba en su columna vertebral, además del estrés laboral y trastorno depresivo, como consecuencia de las tareas que desarrollaba.

La empleadora dio intervención a la ART, la cual brindó prestaciones médicas a través de sus prestadores, diagnosticando distintas enfermedades lumbares y trastornos depresivos, “todas vinculadas y originadas por las labores”, según expuso.

Agregó que “si bien la ART reconoció las dolencias y patologías padecidas como consecuencia de las tareas desarrolladas” y le dio algunas prestaciones médicas, “no lo hizo en su totalidad”, debiendo procurarse una mínima atención médica  y acudir en forma permanente a la ingesta de medicamentos para paliar algo de los intensos dolores.

Por su parte, la ART aseguró que cuando recibió la denuncia del siniestro, se le realizaron estudios médicos de rigor que evidenciaron la presencia de enfermedad inculpable, lo que fue ratificado por la comisión médica.

Las juezas y el juez tuvieron en cuenta distintas pruebas. Por un lado, la perita psicóloga designada en el expediente informó que las lesiones que presenta la actora han repercutido negativamente en su estado de salud psíquica, refiriendo que el cuadro es compatible con depresión reactiva de grado moderado. Afirmó que los síntomas aparecieron luego de las lesiones.

Por su parte, el perito médico constató múltiples patologías en la columna vertebral, en el hombro y codo derecho. Sostiene que el cuadro constatado es compatible con un trastorno depresivo mayor crónico. Finalmente, diagnosticó un porcentaje de incapacidad.

En el proceso también se presentaron testigos que dieron cuenta de la jornada laboral y tipo de trabajo que desarrollaba la demandante.

Tras analizar la totalidad de la prueba y realizar los cálculos pertinentes, la Cámara Primera del Trabajo de Roca resolvió condenar a la ART a abonar más de tres millones y medio de pesos.

Indemnización para cocinera de escuela Hogar por enfermedad profesional

Una cocinera de la escuela Hogar de Arroyo los Berros, en la Línea Sur, deberá ser indemnizada por una enfermedad en la muñeca que le sobrevino luego de más de 28 años de actividad.

Inicialmente ingresó a trabajar como portera, y luego desarrolló tareas como cocinera de lunes a viernes de 8 a 14 horas. Tras más de un cuarto de siglo cumpliendo labores, comenzó a sentir molestias y dolores en su muñeca derecha, que se acentuaban más al finalizar la jornada laboral.

Entonces, fue atendida por la ART. Se le diagnosticó “síndrome de túnel carpiano”, enfermedad prevista en el baremo de la Ley de Riesgos de Trabajo.

Ante el agravamiento de sus síntomas, fue intervenida quirúrgicamente en su muñeca derecha en forma particular.

En el expediente, la ART dijo que le brindó las prestaciones correspondientes; que le realizó estudios de diagnóstico y que, en ese marco, remitió carta documento rechazando la patología por ser de origen inculpable, es decir, no originada en su actividad laboral.

Los jueces laborales de Viedma ordenaron una pericia. En el examen físico practicado al momento del acto pericial manifestó dolor en muñeca derecha, constatándose limitación funcional en flexión de la misma.

De acuerdo a las expresiones del perito en su informe “cabe concluir que las tareas desempeñadas están vinculadas causalmente con la patología de túnel carpiano que padece la actora por lo que corresponde hacer lugar al reclamo impetrado en cuanto pretende el pago de la indemnización correspondiente a la incapacidad que detenta”, dice el fallo.

De esta manera, teniendo en cuenta que se trata de una enfermedad profesional, dispusieron la indemnización por parte de la aseguradora.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

Foto: diario Río Negro

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