Dos casos: Exigió que su tío admita hechos de abuso. 16 años de prisión por violador

 

Una joven de 19 años, de Cipolletti, inició un juicio a su tío por abuso sexual simple, sufrido cuando era una niña. Al finalizar el proceso la víctima reveló que en el marco de su proceso de superación para aliviar el dolor no pretendía la pena máxima, ni cárcel efectiva. Pero pidió que el acusado reconociera que los hechos constituyeron un abuso. A lo largo de los años, parte de su familia había cargado en ella la responsabilidad de los hechos.

La joven ahora tiene 19 años y estuvo acompañada en el juicio por una fiscal de Cipolletti y por una representante de la Oficina de Atención a la Víctima. Ya en etapa de juicio, la víctima se mostró interesada en expresar lo que sentía y en contar cuáles eran sus expectativas con el proceso judicial.

El tribunal la escuchó y luego consensuaron una respuesta institucional acorde a su petición y a lo que establece la ley. En su exposición, la víctima narró los hechos sucedidos cuando ella era una niña de diez años. Esporádicamente iba a dormir a la casa de sus primas y en ese contexto su tío político le tocó las piernas y los glúteos. Sostuvo que no pretendía la pena máxima, sino que para ella significaba una reparación el hecho de que el imputado aceptara que lo que hizo estuvo mal. Dentro de su proceso de superación le bastaba, aseguró, con haber visibilizado la situación ya que su familia le atribuyó por años algún grado de responsabilidad en los hechos.

Finalmente, el imputado y su defensor particular aceptaron un juicio abreviado. Por abuso sexual simple el Código Penal de la Nación contempla penas en suspenso.

El acusado, sin antecedentes, admitió los hechos y la condena de seis meses en suspenso. El Tribunal homologó el acuerdo, consideró el pedido de la víctima y entre las pautas de conductas impuso una prohibición de acercamiento y contacto a la joven y la obligación para el condenado de realizar tratamiento psicológico.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

Tras audiencia de cesura, 16 años de prisión para sujeto declarado culpable en el juicio por jurados

Se realizó hace poco la audiencia de cesura correspondiente al tercer juicio por jurados realizado en Bariloche. Tras el veredicto, ya estaba determinada la culpabilidad de un individuo imputado por diferentes hechos de abuso sexual cometidos en perjuicio de una niña. Esta etapa es para fijar el monto de la pena.

En esta oportunidad, al momento de los alegatos finales la Fiscalía solicitó teniendo en consideración la escala propuesta y los agravantes y atenuantes, se le imponga al acusado la pena de 18 años de prisión de cumplimiento efectivo.

Valoró la fiscal Jefa Betiana Cendón, acompañada por el fiscal de caso César Lanfranchi los tipos de abuso cometidos en perjuicio de la niña y sus agravantes. En tanto, el abogado querellante, si bien adhirió a todos y cada uno de los conceptos vertidos por el Ministerio Público, requirió se imponga la pena de 20 años de prisión de cumplimiento efectivo. En ambas alocuciones se puso de relieve y como agravantes fundamentales el aprovechamiento del cual se valió el imputado para perpetrar los ataques referidos. Todo ello en el contexto de una indisimulable violencia de género sufrida por la niña, adujeron.

Tanto la parte acusadora, como la querella y el defensor de Menores solicitaron se prorrogue la prisión preventiva del condenado, hasta tanto quede firme la sentencia dictada a su respecto.

La audiencia fue encabezada por el jueza técnica Romina Martini, quien luego de escuchar a la partes realizó un cuarto intermedio para emitir su resolución. En este marco la magistrada realizó una detallada enumeración de las acciones que agravan la situación de la persona condenada, entre las que se encuentran la situación de extrema vulnerabilidad de la niña víctima, la ascendencia y supremacía del atacante, la prolongación en el tiempo de la comisión del delito “quien debía cuidarla, la dañó” señaló.

Por otro lado, mencionó jurisprudencia pertinente. Señaló además que el hombre condenado tuvo y tiene plena conciencia de los hechos que se le endilgaron. Por todo ello consideró que corresponde una pena de 16 años de prisión efectiva más las accesorias legales y atento los riesgos expuestos y que se encuentran latentes, dispuso también la prolongación de la prisión preventiva.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

ACLARACIÓN: LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR LA JUSTICIA DE RÍO NEGRO NO IDENTIFICA A AUTORES NI VÍCTIMAS DE ESTOS HECHOS 

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