Río Negro: Es dueña de casa en un barrio privado. No podía acercarse y no la dejaron entrar

 

Una persona de Cipolletti presentó una demanda contra la empresa que presta servicios de seguridad en un barrio cerrado de la ciudad. Reclamó un resarcimiento al sentirse hostigada por los guardias, quienes no la dejaba entrar a pesar que continúa siendo propietaria. El fallo desestimó su pretensión ante la existencia de una orden judicial de prohibición de acercamiento al lugar.

La demanda se inició en el Juzgado de Paz de Cipolletti a través del mecanismo de menor cuantía. La persona reclamó daños morales y patrimoniales. Detalló que dejó el barrio después de una separación, aunque continuaba ostentando calidad de propietaria. Y que en ese contexto seguía visitando el lugar porque allí residía su círculo íntimo y sus amistades.

Sin embargo, adujo que se sintió hostigada por los encargados de seguridad, quienes le requerían demasiada información al momento de ingreso e incluso se comunicaban con la casa de su amiga para informarle que debía abandonar el predio.

En la demanda consideró esa actitud como un ejercicio abusivo de poder. Y reclamó un resarcimiento económico por la situación que describió como “humillante y vergonzante frente a terceras personas”. Mencionó el menoscabo de sus derechos -el de propiedad y libre circulación- y su dignidad.

También sostuvo que la actitud de la empresa de seguridad era arbitraria y discriminatoria ya que a veces la dejaban entrar y otras veces no, según el guardia de turno.

El fallo analizó toda la situación que describió la persona que interpuso la demanda, pero concluyó que, más allá del detalle de los hechos, no quedó probado ningún daño.

La sentencia argumenta como cuestión relevante la existencia de una medida de prohibición de acercamiento dispuesta por el Juzgado de Familia N° 7 de Cipolletti, conforme la cual la persona debía abstenerse de acercarse al domicilio de su ex pareja, o de los lugares en que este se encontrase, debiendo mantener una distancia de quinientos metros. Y el domicilio en ese momento era precisamente en ese barrio.

La medida se hallaba vigente al momento de los hechos según lo informado en las actuaciones. “Si bien se trata de un asunto de índole privada, ha sido traído por las partes como prueba, y no puede dejar de mencionarse, pues ese fue precisamente el motivo que la actora mencionó como subyacente en todo el contexto”, surge del fallo.

En función de esos argumentos se rechazó la pretensión económica que se le reclamaba a la empresa de seguridad.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

 

 

About Raúl Díaz

Check Also

Exportan 500 m de piedra laja de Los Menucos a Maldonado, Uruguay

El sábado 20, los propietarios del galpón de piedra Bridda, Juan Manuel y Donosa Cristian …