Conflictos en predios: A peón no le pagaron, inició juicio y ganó. Campo de golf tendrá agua

 

Un trabajador de Cipolletti que se dedica a prestar servicios de movimiento de suelos, acopio y traslado de materiales inició un juicio civil para poder cobrar una deuda. La propietaria del campo lo contrató en varias oportunidades para realizar limpieza de canales de riego, desagües y desmontes. El fallo determinó que posee alrededor de dos millones de pesos a su favor por tareas que no fueron abonadas.

El hombre realizó primero gestiones extrajudiciales para cobrar la deuda, pero como no lo consiguió impulsó el proceso judicial. En la demanda detalló las tareas que realizaba con máquinas viales y retroexcavadoras. Consignó que trabajaba con tres choferes, quienes operaban las distintas herramientas.

También sostuvo que al concluir las tareas se tomaba registros en remitos que eran suscriptos por la propietaria del predio o por un encargado que trabaja para ella. Todas eran locaciones de servicios pactadas y presupuestadas con anterioridad.

La mujer demandada reconoció haber contratado los trabajos y aseguró que los servicios fueron debidamente saldados. En otras palabras, negó la existencia de cualquier deuda.

Los testigos que se presentaron a declarar dieron cuenta de las distintas tareas realizadas en el campo, que se encuentra en el Alto Valle. Detallaron que se hicieron trabajos de desmontes, limpieza de desagües y establos, que se quitaron los troncos con un camión, movimiento de suelos y emparejado de calles.

Uno de los choferes declaró que él comandaba una retroexcavadora para quitar una alameda, sacar troncos afuera del inmueble y limpiar los canales de riego del campo de la demandada.

Las pericias contables y caligráfica en los remitos acreditaron la pretensión del hombre que inició el juicio. El fallo de primera instancia, que fue apelado, determinó la existencia de la deuda. Y condenó a la mujer a abonar la suma de 1.786.540,50 en concepto de capital más los intereses moratorios.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

Fallo dispone una servidumbre forzosa para que llegue el agua al campo de golf de Las Grutas

Un fallo civil dispuso una “servidumbre real forzosa” por la cual el campo de golf y desarrollo inmobiliario de Las Grutas podrá continuar recibiendo agua a través de un acueducto subterráneo que pasa por un campo privado. La sentencia obligó también a pagar un resarcimiento a la propietaria de la zona rural.

Además, se dispuso que la Secretaría de Ambiente de la Provincia y la Agencia de Protección Ambiental de San Antonio realicen una permanente evaluación del acueducto y el impacto de los piletones instalados en el campo privado.

Los antecedentes

El agua proviene de desechos cloacales y es de muy buena calidad para el riego. Antes del inicio del desarrollo inmobiliario y de campo de golf, en 1998, los impulsores realizaron un convenio con Aguas Rionegrinas para poder utilizar el líquido.

Entonces, trazaron un acueducto que pasa por un campo privado. El caño está a poco más de un metro de profundidad. Hace algunos años, la propietaria del campo comenzó a restringir los ingresos, y explicó que le genera inconvenientes, como filtraciones y malos olores.

La urbanizadora inició un trámite judicial para que se “disponga el establecimiento de servidumbre forzosa de acueducto con efecto erga omnes” -es decir, aplicada a todos- ya que es la única forma de mantener el riego en el sector.

Manifestó que “la servidumbre de acueducto cuyo objeto es el riego del predio, es esencial y necesaria para el desarrollo y la explotación económica del mismo, que se trata de un desarrollo inmobiliario con zonas destinadas a parcelas para la construcción de viviendas particulares, con amplios jardines, de propiedad exclusiva; y zonas de propiedad común que son grandes espacios verdes destinados a esparcimiento y una cancha de golf”.

Señaló que toda la “zona verde” de “las parcelas de propiedad común del consorcio parcelario, césped de la cancha de golf y forestación de los boulevares y veredas se riega con efluentes cloacales de la ciudad de Las Grutas”.

Expresó que el campo “es el camino más corto, por lo que obtuvo en 1998 la autorización verbal para entrar en el campo y realizar los trabajos” y luego firmó un “contrato gratuito de servidumbre, por el que obtuvo la autorización para que el caño esté colocado donde se encuentra, y la autorización para que personal capacitado ingrese al campo a realizar las reparaciones y tareas de mantenimientos pertinentes”.

Por su parte, la propietaria del campo desconoció el convenio e indicó que “las piletas construidas en su inmueble provocan un olor nauseabundo tan insoportable que afecta su valor de mercado y el desarrollo inmobiliario como el que se pretende realizar a corto o mediano plazo, agravado en el verano cuando las aguas cloacales se derraman en diferentes sectores provocando daños aún mayores”.

El fallo

La sentencia comienza definiendo la servidumbre forzosa: son “aquéllas que la ley autoriza e impone, con prescindencia de la voluntad u oposición del titular del fundo sirviente. Si se dan determinadas circunstancias, un titular de un derecho real sobre un inmueble puede obligar a su vecino a soportar una servidumbre, aunque no quiera la ley lo impone”.

Luego desarrolla un argumento ambiental: “resulta evidente que la tutela del ambiente importa el cumplimiento de los deberes que cada uno de los ciudadanos tienen respecto del cuidado de los ríos, de la diversidad de la flora y la fauna, de los suelos colindantes, y de la atmósfera.

Estos deberes son el correlato que esos mismos ciudadanos tienen a disfrutar de un ambiente sano, para sí y para las generaciones futuras, porque el daño que un individuo causa al bien colectivo se lo está causando a sí mismo”.

Agrega que “la mejora o degradación del ambiente beneficia o perjudica a toda la población, porque es un bien que pertenece a la esfera social y transindividual, y de allí deriva la particular energía con que los jueces deben actuar para hacer efectivos estos mandatos constitucionales”.

Al analizar la prueba, tiene en cuenta el contrato celebrado entre Aguas Rionegrinas SA y la urbanizadora. “Surge que la servidumbre que acuerdan constituir incluye la instalación de la cañería, de un estanque de aireación aledaño a la traza del acueducto, equipos de bombeo y tendido eléctrico que deberá ser subterráneo; que la empresa construirá a su cargo de forma que el mismo no altere la normal explotación del establecimiento rural, debiendo cercar el estanque para que sea inaccesible para el ganado”, dice.

Testigos coincidieron en que el agua es fundamental, que el proyecto se hizo en base a la disponibilidad de ese agua de cloacas. Un testigo aseguró que actualmente trabaja en una plantación de olivos al lado que también se riega con aguas de la planta cloacal que viene por otro caño. El agua es buena para la plantación. Se le hace un filtrado al agua. En el Club se le hacía un filtrado similar, por medio de unos anillos. El sistema de riego en el Club es por aspersión, y en los olivos por goteo.

Los testimonios de la propietaria dieron cuenta de trastornos y arreglos de urgencia que ocurrían incluso de madrugada. También de la aparición de mosquitos y olores por esos derrames.

La jueza analiza que la afectación de la propiedad privada, aunque pueda corresponder por vía judicial, requiere una indemnización: “la indemnización es un elemento adjunto a la servidumbre forzosa. Las servidumbres llevan consigo la obligación de indemnizar a quien las soporta, ya que implica un aprovechamiento del dominio del predio sirviente a favor de quien resulta beneficiario de la misma, y encuentra su fundamento legal en la inviolabilidad a la propiedad que establece el artículo 17 de la CN”, dice el fallo.

Agrega que “como se trata de una afectación en el ejercicio del derecho de propiedad en virtud del perjuicio positivo susceptible de apreciación económica que ello acarrea con motivo de la ocupación física de un espacio determinado por el que se ve imposibilitado su uso; la determinación de la indemnización por la afectación de la servidumbre tendrá en consecuencia el carácter de permanente y deberá tenerse en cuenta el valor económico de dicho espacio y el perjuicio directo causado al resto del inmueble”.

Finalmente, hizo lugar a la servidumbre con una extensión de seis metros de ancho a lo largo de todo el recorrido de las instalaciones de las cañerías subterráneas,

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

Foto ilustrativa

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