Dos casos: Compró BMW, el negocio fracasó y le devolverán U$S. Multan al BHN

 

Un hombre que pretendía adquirir un BMW debió reclamar la devolución de más de 50 mil dólares. El automóvil de alta gama nunca llegó porque en el medio del negocio el país fijó una restricción de ingreso de artículos importados, hubo devaluación y se impusieron nuevos tributos. Ocurrió en Cipolletti.

El cliente le reclamó a la concesionaria por daños y perjuicios por la frustración del negocio, pero desde la firma se explicó que el dinero entregado correspondía a una “oferta de compra” y no a la cancelación total.

Además, explicó que el coche, un BMW 320I sedán cero kilómetros, tenía que llegar al país en barco y luego debían realizarse todos los trámites de aduana.

Enfatizó la empresa que no podía desconocerse que el gobierno nacional adoptó, en el momento que transcurrieron los hechos, una política de restricción de ingreso de artículos importados al país. A través de distintas resoluciones del ministerio de Industria, de Economía, de la AFIP se dispusieron una serie de procedimientos especiales, hasta que finalmente culminó con la sanción de la ley 26.929, más la imposición del tributo especial a los artículos de alta gama y el proceso devaluatorio.

El fallo, que es de primera instancia y aún no está firme porque puede ser apelado, aceptó el descargo de la concesionaria y admitió la causa de “caso fortuito o fuerza mayor”.

El Código Civil y Comercial de la Nación sostiene, en su artículo 1730, que se considera caso fortuito o fuerza mayor al hecho que no ha podido ser previsto o que, habiendo sido previsto, no ha podido ser evitado. El caso fortuito o fuerza mayor exime de responsabilidad.

En este caso se aceptaron las circunstancias económicas del país como eximente.

De todas formas, la sentencia condenó a la firma a devolverle al cliente la cantidad de dinero que el hombre había entregado en su afán de formalizar la compra del coche importado. Esa suma alcanza los 52.525,85 dólares.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

Viedma: confirman multa a banco por cobro indebido de mantenimiento de cuenta

Un fallo civil confirmó una multa que el área de Defensa del Consumidor de la Provincia le aplicó a una entidad bancaria por cobrar mediante débito de manera indebida una Comisión por el mantenimiento de cuenta.

Oportunamente, tras analizar la denuncia de un consumidor de Viedma, Defensa del Consumidor aplicó al Banco Hipotecario una multa de 200 mil pesos. El cliente reclamó en diversas oportunidades a la entidad a los fines del cese del cobro y el reintegro respectivo, por lo que realizó la denuncia.

El banco apeló ante la Cámara Civil, que finalmente confirmó la multa. Alegó la entidad que “ha cumplido acabadamente con el deber de información, atención y trato digno”, explicando que en realidad lo que no podía era hacer lugar a la pretensión del denunciante en razón de que su obrar se había ajustado a derecho.

Argumentó que “el ítem comisión de mantenimiento de cuenta y/o comisión mantenimiento de cuenta electrónica, conforme a la comunicación A 5460, comprende los costos asociados al servicio de administración del producto, incluyendo pero no limitando, el de procesamiento de consumos a través de prisma, la generación de resumen, el gasto de call center, atención al cliente, entre otros”, por lo que sostiene que no corresponde hacer distinción alguna entre comisión de mantenimiento de cuenta en tarjeta de crédito electrónica y/o soporte papel, todo lo que señala que le fue anoticiado al consumidor al momento de la suscripción de la solicitud del producto.

El fallo

La Cámara sostuvo que el banco, en su presentación, no adjuntó ninguna documentación que acredite que efectivamente se informó al cliente sobre los costos del servicio.

También argumentó que la resolución 5460 expresa que “la aplicación de comisiones y/o cargos debe quedar circunscripta a la efectiva prestación de un servicio que haya sido previamente solicitado, pactado y/o autorizado por el usuario”.

Finalmente, el banco también se quejó por el monto de la multa. En este punto, citando al STJ, el Tribunal recordó que “no corresponde al control judicial inmiscuirse en el ejercicio de una facultad discrecional cuando no se advierte irrazonabilidad o arbitrariedad”.

“En lo concerniente a las infracciones reguladas por las distintas normas nacionales y provinciales de la defensa de los derechos del consumidor y usuario, el bien jurídico protegido es, precisamente, la tutela de los derechos del consumidor y del usuario. El incumplimiento u omisión de los prestadores de bienes y servicios respecto de los deberes y obligaciones a su cargo, es lo específicamente penado por la Ley y fueron impuestos como forma de equilibrar la relación prestatario-consumidor, no revistiendo la multa prevista en la ley carácter retributivo sino punitivo y a modo de advertencia ejemplar, para evitar que el infractor continúe en la conducta antijurídica”, recordó la sentencia.

“Se persigue proteger de esa manera el orden social, al más débil de la relación contractual, en el caso, el consumidor, quien claramente se encuentra en una posición débil frente a las entidades prestadoras del servicio”, finalizó.

 Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro
Laprida 292 – Nivel 4 – Viedma – Te: 02920-15349388/ 441000 – Int: 1

 Foto ilustrativa

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