Jueces de Río Negro rechazaron quejas de presuntos agresores del vecino Diego Frutos

 

Jueces del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazaron sin sustanciación las quejas presentadas en actuaciones judiciales por el defensor penal Marcos D. Ciciarello a favor de Cristian Germán Colhuan y Juan Pablo
Colhuan y por el letrado particular Segundo M. Mansilla, en representación de Carlos Cayuqueo Mallea, a quienes se les reprocha haber agredido al poblador Diego Frutos.

Según constancia judiciales, se les reprocha a los imputados haber perseguido a pie a la víctima, junto con otros, luego de decirle “¿Vos qué andas diciendo de nosotros?”, cuando aquel se encontraba esperando que finalizara el corte total de la ruta 40 efectuado por la comunidad Lof Lafquen Winkul Mapu. La persecución se desarrolló desde un lugar ubicado en la vía pública (km 2005 de la mencionada vía, en la entrada a las instalaciones del complejo conocido como ex Gas del Estado, en Villa Mascardi, San Carlos de Bariloche), hasta un vehículo a cuyo interior había ingresado para protegerse, ubicado a 100 metros aproximadamente, en la misma ruta, en dirección a El Bolsón.

“En tales circunstancias, mientras uno de los agresores, portando un arma blanca, amedrentaba a la gente para que no ayudara a la víctima, los otros dos ingresaron al vehículo y la golpearon (a la víctima), la sacaron con la colaboración de otras personas no identificadas y la arrojaron al suelo; luego la agredieron -uno de los atacantes con un arma blanca- y le provocaron daños en el cuerpo y la salud”.

“La conducta de los acusados ha sido encuadrada en el delito de lesiones leves calificadas por haber sido cometidas con el concurso premeditado de dos o más personas, a título de coautoría”, consigna la resolución judicial.

En los antecedentes de la causa figura que durante la audiencia de control de acusación, la defensa penal
que representa a Cristian Germán Colhuan y Juan Pablo Colhuan planteó una excepción de competencia (jurisdicción) dado que, por los argumentos dados, a su criterio debía intervenir el fuero federal.

Dicho requerimiento fue rechazado y la magistrada a cargo del acto, integrante del Fuero de Jueces de la IIIª Circunscripción Judicial, admitió la acusación fiscal y de la querella por el delito de lesiones leves calificadas por haber sido con el concurso premeditado de dos o más personas, atribuido en coautoría a los mencionados Colhuan y a Carlos Cayuqueo Mallea (este con defensa particular).

Contra lo así dispuesto, la defensa pública -con la adhesión del defensor particular del imputado Cayuqueo Malleo- dedujo un recurso de revisión que fue desestimado, por lo que
ambas partes presentaron sendas impugnaciones, las que no fueron admitidas por el juez interviniente, de modo que concurrieron en queja ante el Tribunal de Impugnación, que rechazó los remedios de hecho mediante las sentencias N° 165/21 y 167/21.

En oposición a lo anterior, los representantes de los acusados solicitaron el control extraordinario de lo resuelto, cuya denegatoria motivó las respectivas quejas ante el Superior Tribunal.

El defensor penal Marcos Ciciarello, en representación de Cristian Germán Colhuan y Juan Pablo Colhuan, luego de reseñar los antecedentes del caso, alegó que “en caso de quedar firme la decisión que ataca se habrán afectado irremediablemente la prohibición de la múltiple persecución penal y la garantía de juez natural, por cuanto un hecho único se ha desdoblado en dos calificaciones distintas, lo que hace que lo resuelto sea equiparable a definitivo”.

Agregó que la denegatoria del TI carece de fundamentos, porque “se limita a transcribir las afirmaciones de los jueces intervinientes en las instancias anteriores, más no refuta los
agravios planteados”. Invocó además el incumplimiento de diversas garantías constitucionales y afirmó que no advierte otra oportunidad para discutir la competencia para
entender en la causa.

Agravios de la queja del letrado Manuel S. Mansilla en representación de Carlos Cayuqueo Mallea

El defensor particular reseñó sus sucesivas presentaciones recursivas y cuestionó la denegatoria del TI esgrimiendo planteos similares a los de la defensa pública. “Así, se agravia por la vulneración del derecho a la jurisdicción y a la tutela judicial efectiva, en tanto se ha afectado su derecho al recurso, a la vez que alega que la decisión atacada ha sido considerada asimilable a definitiva en la doctrina mayoritaria”.

Uno de los jueces superiores indicó que “la conducta de los acusados ha sido encuadrada en el delito de lesiones leves calificadas por haber sido cometidas con el concurso premeditado de dos o más personas, a título de coautoría”.

Refirió además que en lo relevante para la solución del caso, la jurisdicción provincial desestima el planteo defensista (fundado en que este episodio es parte del conflicto denominado “Villa Mascardi”, que ya está en trámite ante un Juzgado Federal), porque no se demuestra que
efectivamente corresponda una acumulación formal de conexidad, además de que el hecho
investigado refiere a la afectación de la integridad física y emocional de la víctima, mientras que los otros tratan sobre la vulneración directa de intereses federales en los términos de la Ley 48 y el artículo 33 del Código Procesal Penal de la Nación.

Además, consideró que lo investigado es un delito común, aunque ocurrido en territorio bajo jurisdicción federal, lo que resulta insuficiente para dar sustento a la postura de los impugnantes. También entiende que, de acuerdo con la continuidad del trámite en la sede provincial, la investigación ya se agotó y el caso se encuentra en la etapa intermedia de elevación a juicio, mientras que el denominado “corte de ruta” está archivado desde el 25 de noviembre de 2020, de lo que concluye que en la sede federal no podría hacerse efectivo el
derecho de la víctima a una tutela judicial efectiva.

Aclaración: lo aquí consignado es parte de una extensa resolución judicial, a la cual se puede acceder a través de la página web www.jusrionegro.gov.ar

 

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