Por posible libertad, preso dice que no tiene donde ir a vivir ni trabajo. Le rechazaron amparo

 

El 28 de octubre, el interno Roberto Hernán Báez, alojado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° II de General Roca, planteó acción de amparo “in pauperis” con el fin de solicitar asistencia, manifestando que ante su posible libertad no tiene donde ir a vivir ni trabajo. En un momento, Báez se declaró en huelga de hambre y procedió a suturar su boca.

Un día después, el 29 de octubre, el presidente del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, Ricardo Apcarián, declaró inadmisible la acción intentada por el interno Báez y dispuso remitir copia de la petición y de su resolución al Juzgado de Ejecución Penal Nº 8 de la ciudad de Cipolletti, a cuyo cargo se encuentra el interno, con el fin que, además de efectuar el correspondiente seguimiento de su estado de salud, proceda a dar tratamiento a lo peticionado por la vía que corresponda, con la debida participación a la defensa, para que ejerza su Ministerio en la forma y términos que estime corresponder.

Como antecedente del caso, de la remisión efectuada mediante oficio N° 6767 “DG3-T” del Establecimiento de Ejecución Penal Nº II de General Roca, surge que el interno se encuentra a disposición del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 de la ciudad de Cipolletti en el expediente N° 0138/JE8/21, que se declaró en huelga de hambre y procedió a suturar su boca.

Se acompañó copia de parte de novedades del área médica en la cual consta la atención recibida el 27-10-2021 por el licenciado en Enfermería Carlos Briones y se informó de la elevación de recurso con similar contenido al Juzgado de Ejecución Penal antes mencionado.

Expuestos los antecedentes, el juez consideró necesario “hacer notar que no obstante el “nomen iuris” que las partes invoquen, es obligación de los jueces dar a cada petición el encaminamiento adecuado. En tal sentido, de la presentación efectuada se vislumbra que el presente reviste la naturaleza del “habeas corpus”.

Agregó: “se advierte la improcedencia formal de la acción constitucional planteada en los términos de la normativa que lo regula, por consiguiente la presentación efectuada por el interno no encuadra en el artículo 1 de la ley citada que reglamenta el “habeas corpus” en jurisdicción de la provincia”.

“Además, se tiene presente que los magistrados de esta provincia, a cuya disposición se encuentran las personas privadas de libertad, por condena o cautelarmente, deben velar por la operatividad de las normas constitucionales en la ejecución de la restricción a la libertad de esos internos, en el marco de sus respectivas competencias y en orden a las acciones ante ellos incoadas”.

“Esta competencia definida es la que permite al Poder Judicial alcanzar los objetivos propuestos dentro de la política criminal y respecto de la cual corresponde, juez por juez e interno por interno, el control judicial a los fines de asegurar el éxito de dicha política”.

“En reiterados precedentes este Tribunal ha señalado la improcedencia del amparo-habeas corpus cuando ello implica desplazar sin más al juez competente ante quien se encuentra a disposición tanto el condenado como el procesado”.

“No obstante lo anterior, atento al tenor de lo peticionado -asistencia del Instituto de Presos y Liberados, ante su posible libertad- y en razón de la huelga de hambre mencionada corresponde que, se remita copia de la presentación al Juzgado de Ejecución Penal respectivo a cuyo cargo se encuentra el interno, con el fin de que, además de efectuar el correspondiente seguimiento de su estado de salud, proceda a dar tratamiento a lo peticionado por la vía que corresponda, con debida participación a la Defensa para que ejerza su Ministerio en la forma y términos que estime corresponder”, concluyó el juez superior Apcarián.

 

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