Dos casos: Banco no podrá descontar préstamo a cliente. Contrató plan de ahorro, pero era moroso

 

La resolución de una medida cautelar del Juzgado Multifueros de El Bolsón ordenó al Banco Hipotecario, sucursal Neuquén, abstenerse de realizar débitos de  cuotas de un préstamo que nunca fuera solicitado por su titular. La persona que requirió la medida advirtió que la entidad bancaria le otorgó y descontó un crédito que nunca requirió y que luego derivó por transferencia a otra persona cuyo domicilio es provincia de Buenos Aires.

La solicitud de la medida cautelar fue realizada por una persona que posee una caja de ahorro en el Banco Hipotecario SA sucursal Neuquén toda vez que le fue concedido un crédito para la vivienda -Procrear- situación que permitió tener por acreditada la relación jurídica entre la parte actora y la entidad financiera mediante un contrato de adhesión de cláusulas predispuestas.

No obstante, el depósito de un crédito no solicitado, la deducción de cuotas del mismo y una transferencia a un tercero como se mencionara, totalmente ajenos al crédito Procrear otorgado, hizo imprescindible requerir una medida urgente, en este caso a través de una cautelar, a fin de detener esta situación.

En la presentación, la persona damnificada manifestó que el 30 de junio del corriente año el banco acreditó en su caja de ahorros una suma a título de préstamo personal. De manera posterior se hicieron dos transferencias a una localidad de la provincia de Buenos Aires, a una cuenta que tampoco reconoce.

Al advertir esta situación anómala, intentó contactar al banco telefónicamente sin éxito ya que la única vía anunciada en la página web -un 0800- durante horas dio ocupado. También efectuó un contactó a través del correo electrónico, el que fue contestado.

No obstante, y  al no recibir respuesta concreta por parte de la institución , hizo la denuncia policial y envió una carta documento. Finalmente, la entidad bancaria respondió: “Ante el hecho por usted descripto que se hubiera practicado por medios informáticos en su contra, le sugerimos el cambio de todas las claves y realizar la correspondiente denuncia policial, si es que aún no la ha efectuado, ya que la misma debe ser deducida por la persona damnificada, siendo este Banco Hipotecario ajeno al hecho denunciado”.

La persona damnificada consideró ” imprescindible” la concesión de la cautelar,  aclarando que la apertura de una cuenta en Neuquén, obedeció al préstamo procrear que le otorgó la entidad bancaria, para poder adquirir la vivienda que habita con su esposa e hijas.

Señaló que entrar en mora en el crédito Procrear podría conducir -tal como se desprende de los términos del contrato acompañado- no solo a la caducidad del plazo de 20 años, sino a la ejecución de la hipoteca que pesa sobre su inmueble.

Al momento de resolver, el juez Marcelo Muscillo ha considerado , siguiendo los parámetros delineados por el STJ, que al efectuar el análisis de la procedencia de la medida cautelar presentada se tuvo en especial consideración la finalidad tuitiva del régimen consumeril “dotado de una jerarquía superior a cualquier a cualquier subsistema legal de derecho común”.

Consideró que la transacción  afecta su capacidad de pago y podría por lo tanto ocasionarle consecuencias patrimoniales irremediables , configurándose el peligro en la demora y potencial daño irreparable,  ya que -tal como lo acredita- dicha caja de ahorro la abrió exclusivamente para que de allí le debitaran las 240 cuotas en que debe devolver mensualmente el préstamo Procrear.

El fallo se expidió también  en relación  a los “mecanismos de seguridad informática” que debe cumplir la entidad financiera  ante la solicitud de préstamos y débitos para garantizar la genuinidad de sus operatorias.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

Contrató un plan de ahorro y pidió el débito automático: no le descontaban y le negaron beneficios por moroso

Un fallo de primera instancia ordenó un resarcimiento por daño moral y punitivo a una persona de Viedma que había suscripto un plan de ahorro previo con débito automático, no le descontaban la cuota, la tenía que pedir en la concesionaria para abonarla y luego le decían que no había pagado en término.

El hombre suscribió un contrato con Chevrolet SA en adhesión un plan de ahorro para adquirir un vehículo Cobalt LT 1.8N MT. En ese momento, como estaba la opción, solicitó que las cuotas le sean debitadas de la tarjeta VISA.

Sin embargo, luego de varios meses de no observar descuentos, realizó el reclamo en la agencia local de Chevrolet. Desde la concesionaria se le remitieron las facturas para poder abonar de manera directa porque el sistema del débito automático “no había sido perfeccionado por la empresa”.

El cliente explicó que esa modalidad de pago se fue repitiendo en todas las facturas subsiguientes, llegando a abonar hasta seis meses de cuotas atrasadas en un solo pago con las cuotas 17 a 22.

En un momento dado, se le informa que no accedería a determinados beneficios porque no se encontraba al día. Finalmente, le impidieron continuar abonando, rescindiéndole el plan.

Como en Viedma no podían darle una solución, le indicaron que se comunique con una concesionaria de Bahía Blanca, que “lejos de permitirle la reactivación del plan, le propuso adherir a uno nuevo utilizando las cuotas ya abonadas pero al momento de adjudicar o pagar la totalidad del plan pero debiendo primero firmar un convenio en el que rechazaba que la aplicación de descuentos por medidas judiciales.

Luego de una serie de reclamos sin respuesta, inició una demanda por las infracciones a la ley de defensa del consumidor en que dice haber incurrido Chevrolet S.A. De Ahorro para Fines Determinados: trato indigno, falta al deber de información, mala fe y abuso de confianza.

Por su parte, Chevrolet negó esa conducta y argumentó que el cliente “tenía otras formas de cumplir con los pagos, sin que sea necesario que se le remita la factura por e- mail”. Además, solicitaron que también se cite a Líder Automotores.

La concesionaria local se presentó y argumentó que “no incumplió ninguna de sus obligaciones y deberes de su relación contractual, ni ha tenido relación de causalidad con los hechos y por consecuencia, no ha resulta en modo alguno responsable de los daños y perjuicios que pudieran derivar de los hechos endilgados”.

El fallo

La sentencia expresó que el conflicto se centró en que para el consumidor Chevorlet “no le permitió continuar con los pagos de cuotas sin previa intimación a regularizar de acuerdo con las cláusulas acordadas y se le rescindió el contrato sin responder las misivas remitidas en las que se los intimaba a ser anoticiado de la necesidad de regularizar sus pagos”. En cambio, la empresa sostuvo que “cumplió con el contrato que las ha unido, y que quién lo ha incumplido es el actor, lo cual motivó la rescisión”.

El juez civil de Viedma aseguró que quedó “acreditado el incumplimiento por parte de Chevrolet S.A. de Ahorro para Fines determinados del contrato de adhesión”. Dicho incumplimiento se dio “al momento de llevar adelante por parte de la administradora la rescisión contractual sin que se siguiera el procedimiento previsto”.

Recordó el marco protectorio al consumidor de orden público y de génesis constitucional en nuestro ordenamiento jurídico. El juez destacó que “no se observa ninguna notificación” de la mora hacia el cliente, como establece el contrato. Luego, se informaron modificaciones contractuales de hecho, “sin seguir el procedimiento” previsto en el convenio.

Como la decisión fue tomada específicamente por Chevrolet, e informada mediante circular, la concesionaria local quedó exenta de responsabilidad. Incluso el damnificado solo accionó contra la empresa matriz.

Finalmente, el juez resolvió condenar a Chevrolet SA de Ahorro Para Fines Determinados a abonar al cliente por daño moral la suma de 117.240 pesos, por daño punitivo la suma de 300.000 pesos, más las sumas pagadas por el consumidor. Con respecto a Líder Automotores SA, en el caso particular tratado en el fallo se resolvió que “no resulta responsable del incumplimiento contractual”.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

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