Lamarque: Revés judicial de violador y asesino. Cipolletti: Amenazó a ex pareja desde cárcel

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó el recurso extraordinario federal por el cual la defensa intentó impugnar ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación la condena de 31 años y 6 meses de prisión que recayó sobre un sujeto de Lamarque (Marcos Nicolás González) por los delitos que en 2019 terminaron con la vida de una niña de tres años. La sentencia aún no está firme porque la defensa tiene como última chance la posibilidad de presentar una queja directamente ante la Corte nacional.

La condena fue dictada en septiembre de 2020 por un Tribunal de Juicio de Roca. Contra aquella decisión, la defensa penal pública presentó cuatro recursos que fueron rechazados sucesivamente por el Tribunal de Impugnación y el Superior Tribunal de Justicia. El extraordinario federal denegado esta semana fue el último de esos recursos.

El imputado Marcos Nicolás González fue declarado culpable de los delitos de “lesiones leves calificadas por violencia de género, reiteradas en un número indeterminado de veces; abuso sexual gravemente ultrajante, reiterado, doblemente calificado por el vínculo y por la convivencia preexistente; corrupción de menores agravada por la edad de la víctima y por ser el autor persona conviviente y guardador; desobediencia a una orden judicial y abandono de persona seguida de muerte”.

La madre de la niña, a raíz de una sentencia que ya está firme, cumple una condena de 24 años y 7 meses de prisión como coautora o partícipe necesaria de los mismos delitos, y por tenencia de pornografía infantil agravada en un teléfono celular que compartía con González.

Al plantear el recurso extraordinario, la defensa sostuvo que “sus objeciones no han sido debidamente tratadas” en las instancias anteriores y pidió “la concesión del remedio intentado y la elevación de la causa al máximo tribunal” del país.

El STJ, al rechazar ese planteo, concluyó que “la Defensa no logra acreditar la configuración de una cuestión federal de entidad tal que amerite la especial intervención del máximo tribunal de la Nación”, “ni pone en evidencia la arbitrariedad que denuncia”.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

Amenazó a su ex pareja desde la cárcel y fue condenado a un año de prisión efectiva

Un individuo de Cipolletti que está cumpliendo una pena por delitos contra la propiedad se comunicó dos veces con su ex pareja. En el primer llamado la insultó y después atendió la hija que tienen en común y le advirtió que iba a romperle la cabeza a su mamá. Fue condenado a un año de prisión efectiva por amenazas en contexto de violencia de género.

La Fiscalía de Cipolletti lo acusó por dos hechos de amenazas y el día que se iba a llevar a cabo el control de acusación las partes acordaron la realización de un juicio abreviado. De esa audiencia participó además la víctima.

El sujeto se encontraba detenido en el penal de Viedma, purgando una condena por delitos contra la propiedad. Cuando la Fiscalía expuso toda la prueba, entre los que se encontraban testimonios y pericias sobre las líneas telefónicas utilizadas, el defensor aceptó el ofrecimiento para abreviar el juicio.

En ese contexto, el imputado admitió haber sido el autor de los llamados amenazantes y aceptó la pena un año de prisión. Como tiene antecedentes, la nueva condena es de cumplimiento efectivo por lo que seguirá detenido.

Su nombre no se consigna aquí para proteger a la víctima y a la hija que tienen en común.

El delito de amenazas está contemplado en el Código Penal de la Nación y prevé una pena de prisión de seis meses a dos años para quien impartiere amenazas con el fin de alarmar o amedrentar a una o más personas.

El juicio abreviado

Es una modalidad de juzgamiento que permite llegar a una condena mediante un acuerdo entre el acusado, la defensa, el fiscal y la víctima. Es una herramienta que aporta celeridad y economía al proceso penal. Una solución rápida y consensuada del conflicto.

El imputado debe reconocer su participación en el delito y aceptar la pena que le proponga la fiscalía. Para llegar al acuerdo se hace una audiencia oral y pública con todas las partes. En el mismo acto el juez o jueza evalúa la propuesta. Puede aceptarla y dictar la condena o rechazarla.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

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