Compró notebook rota y garantía no se hizo cargo. No repuso TV dañado: debe $500.000

 

Una mujer de Cipolletti que compró una notebook en una cadena de electrodomésticos tuvo que reclamar varias veces por el funcionamiento defectuoso de la computadora. Ella pagó la garantía extendida por dos años, pero ni el comercio ni la compañía de seguros se hicieron cargo de las fallas. Será indemnizada, tras un fallo civil favorable.

Según consignó en la demanda, la clienta adquirió en un negocio de cadena nacional una computadora marca Acer, modelo E5-573-3268 I3. En ese momento abonó por la extensión de la garantía original del producto contratada a través de la compañía Assurant por 12 meses, cuya vigencia comenzaba al finalizar la que otorgaba la marca. Es decir, en total se llevaba la notebook con dos años de garantía, uno por la fábrica y la otra por la aseguradora.

La computadora presentó fallas luego de los primeros tres meses de uso y en ese momento la mujer hizo los reclamos. Luego envió el aparato al servicio técnico oficial, que le hizo un recambio de teclado. Sin embargo, los problemas continuaron.

En esa instancia, nadie se hizo cargo de las reparaciones. El comercio adujo que su garantía estaba vencida con los primeros seis meses de uso y que los otros seis meses le correspondían a la fábrica. La compañía de seguros, en tanto, informó que su vigencia comenzaba recién luego del primer de año.

Por ello la clienta impulsó una demanda civil. El fallo concluyó que hubo una infracción al deber de información y trato digno de la Ley de Defensa del Consumidor. También que de acuerdo con las pruebas presentadas y a las circunstancias evaluadas la mujer tiene derecho a ser indemnizada. Y que la responsabilidad por daños al consumidor les cabe a las codemandadas, tanto a la cadena de electrodomésticos como a la aseguradora contratada en el mismo local comercial.

Por ello el reclamo prosperó por el daño material que contempla el precio de la computadora y por el daño moral que son las molestias ocasionadas a la clienta. Además, se aplicó el daño punitivo que es la multa civil ante falta de compromiso o incumplimiento del régimen de Defensa del Consumidor. En total la mujer percibirá 81.752 pesos más los intereses.

La sentencia es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelada.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

 

Por no reponer un televisor dañado, ahora deben más de medio millón

Un golpe de tensión quemó el televisor LCD de 40 pulgadas de un vecino de General Roca. El hombre llevó primero su reclamo a la empresa distribuidora de energía eléctrica pero ante la respuesta negativa elevó una denuncia ante EPRE, que es el organismo regulador del servicio público. Allí se abrió un expediente administrativo en el que, finalmente, se condenó a pagar el arreglo del televisor o a reponer al usuario un aparato nuevo.

Sin embargo, la empresa sólo aceptó pagar el 80 por ciento de lo ordenado y en 2018 emitió un cheque a nombre del afectado por 1.700 pesos menos que el monto definido por el EPRE, por lo que el hombre lo rechazó y decidió iniciar acciones judiciales. Primero buscó la vía de la mediación, pero la empresa no ofreció un acuerdo; luego entabló una demanda de daños y perjuicios amparado en las leyes de Defensa del Consumidor y obtuvo así un fallo favorable del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 1 de Roca.

Recientemente, la sentencia fue confirmada, de manera parcial, por la Cámara Civil de Apelaciones.

La demanda finalmente prosperó por 24.999 pesos (más intereses) por el daño material que el golpe de tensión provocó en el televisor, a lo que se sumaron otros 50.000 pesos en concepto de daño moral y otros 500.000 pesos por “daño punitivo”, una multa especialmente prevista por la Ley 24.240 que se aplica cuando las empresas demuestran “grave indiferencia hacia los derechos del consumidor”, con el fin de desalentarlas a repetir esas conductas.

En cuanto al daño moral, la Cámara coincidió con la jueza de primera instancia en que “sin ninguna duda la privación del uso de los artefactos eléctricos dañados en las circunstancias descriptas en la demanda y probadas en autos, agravado por la conducta desplegada por la accionada, quien desconoció el derecho de los actores incluso luego de la condena en sede administrativa, constituye un agravio inmaterial que debe ser resarcido”.

En cuanto al daño punitivo, si bien la Cámara redujo el monto asignado en primera instancia, confirmó una multa de medio millón de pesos, a la que deberán sumarse los intereses hasta el efectivo pago. “La conducta por parte de Edersa deja entrever un abuso de posición dominante, por tratarse no sólo de una prestación de un servicio público domiciliario sino que quien lo realiza lo hace en forma monopólica y ello implica una debilidad acentuada hacia los consumidores y usuarios”, dijo la sentencia de primera instancia.

Especialmente destacó que “el porcentaje no reconocido del 20 por ciento del presupuesto del televisor presentado por el Sr. C. -que en ese entonces se traducía en una suma de 1.700 pesos- es en definitiva lo que ha obligado al actor a continuar un reclamo hasta esta instancia, por una diferencia que resulta ser ínfima para la envergadura de la empresa”.

La Cámara coincidió en que la empresa, aún teniendo una resolución del EPRE que la obligaba a pagar los daños del televisor, mantuvo una ‘conducta objetivamente descalificable desde el punto de vista social’, disvaliosa por la indiferencia hacia la persona próxima, desidia o abuso de una posición de privilegio”.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

Foto ilustrativa (no corresponde a los casos presentados)

About Raúl Díaz

Check Also

El Cajón del Azul: un paraíso entre ríos y montañas, en El Bolsón, Río Negro

En Argentina hay cientos de lugares ocultos que vale la pena conocer. Uno de esos …