Dos casos: ¿Seguro por robos contratado por teléfono? Querían pagar a valores de 1992

 

Un vecino de Cipolletti, cliente de una entidad bancaria, efectuó varios reclamos luego de advertir que le descontaban un débito que él no había autorizado. Debido a los insistentes pedidos de información, le indicaron que se trataba de un seguro por robos en cajeros, contratado de forma telefónica. Recurrió a la Justicia de Paz y consiguió una resolución favorable.

Durante el proceso, que tramitó bajo el mecanismo de menor cuantía, la compañía Sura SA adujo que el seguro había sido contratado por el usuario de manera telefónica. El hombre negó rotundamente esa circunstancia. Explicó que cuando advirtió que los débitos se repetían cada mes empezó a pedir información al banco sobre los movimientos en su cuenta sueldo.

La sentencia, que condenó al banco y a la aseguradora a indemnizar al usuario por la suma de 13.249,50 pesos, afirmó que el hombre no prestó su consentimiento para la contratación. Es más, ni siquiera sabía de la existencia del contrato hasta que notó los débitos.

Ni el banco ni la aseguradora probaron durante el proceso la contratación telefónica. Tampoco existió contratación en los términos de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 17.418 de Seguros en la que se establece que “el contrato de seguros sólo puede probarse por escrito, aunque se admiten otros medios de prueba”.

En el caso, el contrato de seguro tampoco le fue entregado al cliente, ni lo suscribió.

Por ello la demanda prosperó por el daño directo, es decir la suma del dinero descontado más los intereses. Y por el daño punitivo, que es una multa al banco y a la firma por su conducta contraria a la ley de Defensa del Consumidor.

Menor cuantía

Las acciones de menor cuantía permiten a la ciudadanía resolver reclamos de hasta 50 mil pesos de una manera más rápida, sencilla y en cualquier ciudad, pueblo o paraje que cuente con un Juzgado de Paz.

El Poder Judicial rionegrino cuenta con 49 Juzgados de Paz extendidos en todo el territorio provincial. Son, en muchos casos, la opción más cercana de la población a la hora de resolver conflictos vecinales o realizar determinados trámites.

El procedimiento es gratuito para garantizar el acceso a la justicia. Además, es informal y respeta los principios de bilateralidad, igualdad y colaboración.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

Condena a aseguradora que pretendió cumplir un pago a valores de 1992

Una aseguradora pretendió pagar un seguro de vida con un tope que se había fijado en 1992 y nunca se había actualizado. Al fallecer la titular del seguro, la empresa quiso dar por concluida su parte del contrato pagando a las hijas de la señora la suma de 10.000 pesos, que es la conversión nominal de los 100 millones de australes que se habían establecido como tope en la póliza hace casi 30 años.

Pero las hijas rechazaron por “absurdo” y “abusivo” el comportamiento de la aseguradora y entablaron una demanda civil con la que obtuvieron una liquidación a valores actualizados. La sentencia de primera instancia fue recientemente confirmada por la Cámara Civil de Apelaciones de Roca, que validó una condena a la aseguradora Horizonte Compañía Argentina de Seguros por más de 500.000 pesos a favor de las herederas.

Según surge del fallo, la mujer había aceptado en 1991 ser incorporada a un seguro de vida colectivo que ofrecía Horizonte a través de la Caja de Previsión Social de Río Negro. De acuerdo con aquel contrato, el pago a los beneficiarios por su fallecimiento sería de 20 veces el último haber jubilatorio de la señora. Sin embargo, poco después, al contrato inicial se le agregó sin aviso un apartado que fijó un tope de 100 millones de australes.

Durante 25 años la mujer siguió pagando mes a mes la cuota de su seguro de vida, la cual fue aumentando a la par de la jubilación que ella percibía. Sin embargo, la cláusula de los Australes nunca se modificó y la aseguradora pretendió aplicarla cuando las hijas de la señora se presentaron a cobrar.

“Claramente, validar la aplicación de dicho tope sin más importaría suprimir el seguro contratado”, razonó la Cámara. “Lo que se lograría, de receptar la postura de la recurrente (Horizonte), es prácticamente fulminar la prestación a su cargo, importando ello un claro enriquecimiento sin causa en su favor, circunstancia ciertamente inadmisible”, concluyó el Tribunal.

La sentencia recalcó que el tope del contrato debió actualizarse con los años, siguiendo criterios objetivos, para evitar la “desnaturalización de la prestación comprometida, haciéndola meramente ilusoria”.

El Tribunal destacó además que el seguro se pactó con un “contrato de adhesión”, con ninguna chance de negociación por parte de la señora. Por eso, a la luz del sistema de normas de Defensa del Consumidor, en ese tipo de contratos “las cláusulas que desnaturalicen las obligaciones se tendrán por no convenidas, debiendo efectuarse una interpretación del mismo en el sentido más favorable al consumidor”.

En el mismo sentido, la Cámara advirtió que el grupo de adherentes del seguro colectivo, entre ellos la madre de las demandantes, nunca fueron debidamente “informados del tope introducido en forma unilateral y mucho menos de la desnaturalización posterior de la cobertura contratada, que importaba pretender mantener tal tope nominal con el transcurso de los años, resultando desde esa perspectiva inoponible al asegurado y sus beneficiarios”.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

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