Viedma: Interpretaciones por un caso de abuso: Patagones: Condenan a taxista. A la cárcel

 

El agente fiscal cargo de la Unidad de Viedma, Guillermo González Sacco comunicó a Vanina C. denunciante de un caso de abuso sexual que se ha ratificado la resolución de archivo de la causa por parte del fiscal jefe.

El documento indica (se omite identificación de la denunciante):  “Viedma, 04-05-2021.- Al sr. fiscal del caso, U.F.T. N°2 de la ciudad de Viedma, Dr. Guillermo González Sacco: Me dirijo a Ud. en actuaciones caratuladas: “C. Vanina s/ abuso sexual”, legajo Nº MPFVI-03479-2020, a los efectos de dar respuesta a la consulta que se elevara en la presente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 129 del CPP y según fuera solicitado por la denunciante”.

“En tal sentido, luego de analizar las constancias incorporadas al legajo, comparto el criterio y la fundamentación del fiscal del caso, considerando ajustada a derecho la resolución que dispone archivar las actuaciones por aplicación del artículo 128 inc. 4) del CPP, dejando expresa aclaración que la medida es provisoria y modificable para el caso que surgiera nueva información conducente”.

“Ampliando lo expuesto, puedo decir que la acción típica es abusar sexualmente de otra persona. Pero, ¿cómo debemos entender esta expresión abuso sexual”?; se trata de una expresión compleja que implica, por un lado, una conducta de contenido sexual ejecutada sobre el cuerpo de otra persona, vale decir, sobre sus partes sexuales, y, por otro lado, un aprovechamiento, un exceso, una cosificación, de la víctima”.

“Sólo una conducta con tales características puede ser abusiva.- Boumpadre en su obra Derecho Penal parte especial ( T.II pag. 362) sostiene que nuestro marco legal no exige un elemento subjetivo especial para el tipo penal analizado; pero si exige que el acto sea un abuso sexual entendido como acto impúdico y de contenido sexual. Así es que un tocamiento en las partes pudendas sin contenido sexual, como por ejemplo realizados en momentos de ira, venganza o burla si es considerado delito; pero por el contrario, otro contacto físico con otras partes del cuerpo, aún con móvil sexual no configura delito”.

“Ahora bien, tal como remarca el fiscal los posibles testigos poco y nada han aportado para el esclarecimiento de los hechos lo que ya de por si hiere de casi de muerte el éxito de la pesquisa.- Sin embargo, la situación denunciada -complicada y reprochable- puede ser canalizada a través del Juzgado de Faltas pudiendo subsumirse la conducta del sr. V. en el artículo 84 de la Ley S nº 532 que reza: “Artículo 84.- Hostigar. Maltratar. Intimidar. Quien intimida u hostiga de modo amenazante, de manera personal, virtual o a través de cualquier medio, o maltrata físicamente a otro, siempre que el hecho no constituya delito, es sancionado/a con dos (2) a diez (10) días de trabajo de utilidad pública o multa de cincuenta (50) a quinientas (500) unidades de multas (U.M.).

Artículo 85.- Agravantes. En las conductas descriptas en el artículo 84, la sanción se eleva al doble: 1. Para el jefe, promotor u organizador. 2. Cuando exista previa organización. 3. Cuando la víctima es persona menor de dieciocho (18) años, mayor de setenta (70) o con necesidades especiales. 4. Cuando la contravención se cometa con el concurso de dos (2) o más personas. 5. Cuando la víctima sea trabajador de la educación, sea docente o no, bomberos voluntarios,  personal de salud, policial o judicial y la contravención esté motivada en razón de su tarea, función o cargo. 6. Cuando la conducta esté motivada en razón de haber estado la víctima en contacto con personas infectadas o casos sospechosos de alguna enfermedad contagiosa.

Por “hostigar” la Real Academia Española sostiene que significa “molestar a alguien o burlarse de el insistentemente” e intimidar es causar o infundir miedo, inhibir.-

Que para probar tal conducta podría resultar conducente solicitar a la SENAF las licencias que fueron otorgadas a la denunciante con motivo del hecho que motivó la investigación y recabar el testimonio de Vanesa Rousiot, subsecretaria de Recursos Humanos, quien según la víctima, habría mantenido una conversación al respecto primero con el jefe de la denunciante y luego con el propio denunciado.

Por ello, entiendo pertinente se remitan copias de las presentes actuaciones al Juzgado de Faltas de la ciudad de Viedma. Sin otro particular saludo a usted, atentamente.- Firmado digitalmente – Juan Pedro Peralta – fiscal jefe.-

Fiscal:Guillermo González Sacco.

 

Condenan a 7 años de prisión a taxista acusado de abusar de pasajera. Ocurrió en Patagones

Un taxista de 39 años fue condenado a la pena de siete años de prisión, acusado de haber abusado sexualmente de una pasajera en el año 2015, en la ciudad de Carmen de Patagones, en el Sur bonaerense, informaron fuentes judiciales.

El Tribunal en lo Criminal 1 de Bahía Blanca condenó a Gastón Horacio Keller a la pena de 7 años por el delito de “abuso sexual gravemente ultrajante” en perjuicio de una mujer que, al momento de los hechos, llevaba a su beba en brazos.

Fuentes judiciales señalaron a la agencia de noticias oficial Télam que “según la causa investigada por la fiscal de Delitos Sexuales, Marina Lara, el hecho ocurrió en septiembre del 2015 cuando la mujer, que estaba con su hija de ocho meses, abordó el taxi que era conducido por Keller en Carmen de Patagones”.

“La mujer le pidió que la trasladara hasta Viedma, en Río Negro, por lo que, en un momento dado el taxista fue hasta otro lugar donde, tras frenar el taxi, obligó a la mujer a descender del rodado junto a su hija para ingresar a una vivienda donde fue abusada”, agregaron.

La causa comenzó a ser investigada tras una denuncia radicada por la mujer, por lo que el año pasado personal policial procedió a detener al taxista quien, ante la fiscal y en el marco de una audiencia, había negado los hechos.

Texto difundido por Télam

 

 

 

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