Viedma: Revés judicial para asesino de una mujer. Roca: Culpable por crimen de un hombre

 

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro denegó el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de Marcos Thola Durán, condenado a prisión perpetua por el femicidio de Silvia Vázquez Colque, ocurrido en Viedma en la noche del 4 o madrugada del 5 de junio de 2017. El cuerpo de la víctima nunca fue hallado.

De esta manera, ya no hay más instancias del caso que se resuelvan en Río Negro. Primero, Thola fue condenado en un juicio realizado en pandemia, luego lo confirmó el Tribunal de Impugnación y finalmente el Superior Tribunal de Justicia. Con el rechazo del recurso extraordinario sólo queda como instancia de apelación la Corte.

Oportunamente el Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja de la defensa de Thola Durán y consecuentemente, convalidó el criterio del Tribunal de Impugnación (TI)

que “confirmó el fallo dictado el 11 de diciembre de 2019 por el Tribunal de Juicio de la Iª Circunscripción Judicial (en adelante TJ), que condenaba al nombrado a la pena de prisión perpetua, como autor del delito de homicidio agravado por haberse cometido contra quien ha mantenido una relación de pareja y por haber sido perpetrado por un hombre contra una mujer, en un contexto de violencia de género”.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

Veredicto de culpabilidad por homicidio en Roca

Un Tribunal de Juicio declaró culpable al único imputado por el homicidio de Jorge Dionisio Coraza, ocurrido en Roca la madrugada del 2 agosto de 2020. La víctima, un hombre de 62 años, murió en el hospital a causa de la golpiza que sufrió en su domicilio del barrio Gauna, en el marco de una larga historia de conflictos con el imputado. Por el hecho fue condenado esta semana Martín Emilio Tripailao, de 32 años, quien se encuentra cumpliendo prisión preventiva.

Durante el juicio, la Fiscalía sostuvo que la brutal agresión sufrida por Coraza “no encontró ningún tipo de justificación”, mientras que la defensa particular del acusado alegó la existencia de un estado de emoción violenta.

Para el Tribunal, integrado por los jueces Fernando Sánchez Freytes, Verónica Rodríguez y Oscar Gatti, quedó probado que “al momento del hecho comprendió la criminalidad de su acto y bien pudo dirigir sus acciones”, tal como sostuvo el fiscal Luciano Garrido, descartando la figura atenuada de un homicidio en estado de emoción violenta, que no fue acreditada en ninguno de sus extremos.

“Por más que la víctima haya insultado, amenazado o maltratado constantemente” al imputado y a su familia “no puede convalidarse el actuar de este último; hay numerosas alternativas permitidas por el Derecho para evitar el resultado acaecido”, sostuvo el Tribunal.

El próximo 9 de agosto se realizará la audiencia de cesura, en la que se analizará cuál será el monto de la pena que corresponde aplicar al imputado. El delito de homicidio simple por el que fue declarado penalmente responsable tiene una escala de 8 a 25 años de prisión, según establece el Código Penal Argentino.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

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