La gente y los bancos privados ¿Relación extramatrimonial? ¿Bloqueo de plata?

 

Un vecino de Viedma detectó un importante faltante de dinero de su cuenta corriente, producto de una transferencia que él no había realizado. Hizo los reclamos, pero el banco siempre lo tuvo como sospechoso. Le endilgó desde no cuidar sus contraseñas hasta que remitió la plata a una relación extramatrimonial. Un fallo civil ordenó ahora no solo devolver el dinero, sino una indemnización de más de medio millón de pesos por el daño generado.

Tras constatar el faltante de dinero, se dirigió a la sucursal viedmense de un banco privado, donde le suministraron datos de la operatoria y en un primer momento se comprometieron a revertirla. Sin embargo, luego le informaron que esa posibilidad no era viable. Por tal razón, el mismo día se realizó denuncia penal en la Comisaría y en sede penal.

En su demanda civil, el hombre refirió que el banco no cuenta un sistema de fidelización de las transacciones bancarias, liquida y transfiere en forma inmediata, sin asegurarse que la transferencia sea legítima de su titular.

El banco, por su parte, dijo que “el cuidado de la información de claves o coordenadas es exclusivo del cliente, sino el banco interferiría en la intimidad y manejo de las cuentas”. En el expediente explicó que alguien lo había engañado a través de un mail con un hipervínculo falso y concluyó que la responsabilidad era del usuario.

Para el banco, siempre sospechoso

En primer término, el juez dijo que se trataba de cuestión de consumo, donde “es innegable que el proveedor de bienes y servicios exhibe la fortaleza que le confiere su condición de experto y profesional en el negocio”.

El juez analizó cada una de las grabaciones de las conversaciones mantenidas entre el cliente y el operador del banco. En ellas queda explícito que la llamada de alerta surgió porque aparentemente la transferencia se realizó desde un lugar no habitual.

Tuvo en cuenta el magistrado la declaración de testigos, la prueba documental, la denuncia realizada, el intento de actuar en Defensa del Consumidor, las pericias informáticas. También citó fallos de casos análogos.

Expresó que no fue probado que el cliente no protegió sus datos: “La conjetura transformada en sospecha por parte del representante del banco en desmedro del cliente no solo no conjura la responsabilidad de la entidad bancaria como parte especialmente profesionalizada de la relación contractual sino que pone en crisis el trato digno que debe conferírsele por obligación legal de la LDC”.

Resarcimientos

Un juez civil de Viedma ordenó un resarcimiento de 740 mil pesos, de los cuales medio millón corresponden al daño punitivo, “atento a la gravedad del incumplimiento del banco accionado, en tanto una vez detectado un movimiento inusual en su cuenta bancaria, no sólo no desplegó acciones -conforme a su alta profesionalización- dirigidas a investigar o reversionar la transacción, o en caso de que esto fuera imposible por la rápida extracción del dinero en la cuenta de destino, restituir los fondos a la cuenta del cliente, sino que constituyó a éste -quien claramente desconoce la operación ante la primera consulta- en el principal sospechoso, lo cual se traduce en el grave incumplimiento de una obligación legal – trato digno”.

El banco “ni bien ocurrido el hecho volcó todas sus sospechas sobre el accionar del cliente, manejando como hipótesis que la transferencia haya sido hecha por la cotitular de la cuenta sin su consentimiento, que no haya guardado el resguardo de las claves de acceso o coordenadas a utilizar en las transferencias e incluso llegando a atribuir el “ardid” a una manera de remitirle dinero a una persona con quien lo unía una relación extramatrimonial”.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

El banco no explicó con claridad y tendrá que resarcir a cliente

Otro vecino de Viedma contaba con dos cuentas en el banco. En una era único titular y la otra se encontraba bloqueada por “control de supervivencia”, ya que la cotitular falleció años atrás.

Su cuenta exclusiva contaba con saldo, por lo que intentó en tres ocasiones transferir fondos, pero no se le permitía. Entonces, solicitó la baja de la cuenta por home banking, pero luego de esta petición el dinero remanente se acreditó a un rubro denominado “saldos inmovilizados”, del cual no pueden efectuarse transferencias.

De esta manera, el cliente inició una demanda de menor cuantía por “el bloqueo injustificado de fondos en la caja de ahorro”.

Un banco privado explicó que en la cuenta en la que el cliente es cotitular y que efectivamente se bloqueó por una razón de seguridad: por “control de supervivencia”. En cambio, expresó que la otra cuenta no estaba bloqueada, sino inhabilitada para operar por home banking. Que el dinero debía retirarse por ventanilla.

El fallo admitió que el banco “no precisó ni justificó con una prueba concreta, los motivos por los que el actor se vio privado de disponer del dinero que poseía en su caja de ahorro” que estaba exclusivamente a su nombre.

En la sentencia, la jueza local de Paz subrogante explicó que se estaba frente a una relación de consumo “donde el derecho a la información constituye la columna vertebral”. En este caso la entidad crediticia no suministró la información que el accionante solicitaba en relación con su problema.

Destacó que aún contando con los datos de los sistemas informáticos con que cuenta el banco, no explicó con claridad porque su cliente no pudo realizar la operación que pretendía, violando así su derecho a la información”.

Por último, condenó al banco a pagarle sumas por daño directo, daño extrapatrimonial y punitivo, más los intereses.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

 

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