Dos casos: Médica debe ser indemnizada. Disfonía crónica, enfermedad de una maestra

 

Dos empresas, una de servicios de emergencias médicas y otra de asistencia al viajero, deberán indemnizar de manera solidaria a una médica que fue despedida sin causa en Bariloche. La profesional cumplía tareas de manera continuada, facturando por sus servicios. Cuando la empresa cerró, no le abonaron lo que le correspondía.

En la presentación detalló que al principio trabajó en turnos de 24 horas corridas entre tres y cuatro días semanales. De manera posterior prestó servicios una vez a la semana cumpliendo con la misma carga horaria, totalizando noventa y seis horas  mensuales. La trabajadora  cumplía órdenes e instrucciones con respecto a los horarios, días, y lugares que se le indicaban, y por ello percibía una remuneración mensual.

Aclaró que la empresa funcionaba como una unidad económica, con un mismo objetivo empresario y como un único empleador que ofrecía el servicio de emergencia médica privada. Trabajó principalmente con empresas de turismo estudiantil.

Según expresó, la modalidad de trabajo consistía en hacer facturas como trabajadora autónoma. Fue así que comenzó facturando a dos empresas privadas aunque el empleador siempre fue el mismo. Si bien se sometió a los estudios preocupacionales, la registración nunca se concretó.

Ante el cierre intempestivo de la empresa, envió un telegrama laboral a ambas empresas, quienes contestaron rechazando y desconociendo la relación, incluso cualquier tipo de prestación, por  ello  hizo efectivo el apercibimiento considerándose injuriada y despedida por culpa del empleador, intimando al pago de las indemnizaciones de ley.

Ya en el expediente, en cambio, las empresas demandadas reconocieron que la médica prestó servicios pero con independencia técnica, económica y jurídica, siendo también proveedora de otras instituciones sanatoriales en Bariloche. El tribunal escuchó testimonios en el marco de la producción de la prueba ofrecida.

El fallo

Se constató que la médica  concurría a las oficinas de la empresa, (quien asume el riesgo empresarial de la estructura y obtenía los clientes) realizaba tareas propias de su profesión para dicha empresa -quien era la proveedora de servicios para terceros- y a cambio de ello se le abonaba una prestación por cantidad de horas trabajadas.

Surge de las pruebas que la trabajadora  prestaba tareas en un establecimiento ajeno (en las ambulancias de las demandadas, en horarios coordinados con “algún jefe” y con facturación conforme era peticionado por la empresa -tal como expresamente lo reconocen- con una frecuencia temporal constante, demostrándose que la vinculación tuvo su origen en una relación netamente laboral.

“Entiendo que las partes se comportaron en los hechos como lo harían un trabajador y un empleador, configurándose de ese modo una relación de trabajo en los términos del artículo 21 de la Ley de contrato de trabajo”, dice la sentencia. Por ello y establecida esta calificación del vínculo  la rescisión unilateral del contrato, constituye para el derecho laboral un despido sin causa que acarrea las indemnizaciones  y multas pertinentes.

De esta manera, la Cámara Laboral Primera de Bariloche consideró que existió una relación laboral entre la profesional médica y las empresas demandadas,  en el marco de las previsiones del artículo 23 del la Ley de Contrato de Trabajo, y dispuso la indemnización correspondiente.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

Bariloche: fallo reconoce como enfermedad profesional la disfonía crónica a maestra de nivel primario

Una maestra que se desempeñó por más de 16 años en el nivel inicial que sufre una patología derivada del uso excesivo de su voz deberá ser indemnizada, luego de que un fallo reconociera que se trata de una enfermedad profesional.

La sentencia de la Cámara Laboral Primera de Bariloche sostiene que “la ART tiene obligaciones de prevención y en este caso”. El tribunal señaló que la imposibilidad de efectuar las tareas para las que se capacitó y que realizaba antes de sufrir la enfermedad profesional, indican la existencia de incapacidad.

Luego de desempeñarse como maestra en el sector público desde 2001, en el año 2017 fue diagnosticada por la médica especialista en otorrinolaringología con patología de disfonía crónica por hiatus longitudinal e hipotonía cardal.

Realizó la denuncia ante la aseguradora Horizonte, la que fue rechazada por considerar la afección una “patología de origen inculpable”. No obstante, la junta médica justificó las inasistencias y otorgó a la docente licencia de larga duración.

El fallo consideró que la trabajadora de educación padece una incapacidad de tipo permanente y grado parcial con carácter definitivo del 28,5%. Señaló asimismo que existe nexo de causalidad entre la secuela y el tipo de tareas.

El tribunal recordó en su sentencia que la ley de riesgo de trabajo establece pautas para el reconocimiento de una enfermedad profesional listada. “Debe existir algo fuera del individuo, en su ambiente de trabajo, que lo pueda enfermar”, señaló.

En este sentido y toda vez que la docente ha trabajado desde muy joven y durante muchos años en nivel inicial, se ha considerado procedente hacer lugar también al incremento indicado en la pericia por los daños psicológicos sufridos: “No sólo no poder esforzar la voz, cuidarse en lugares con público, sino también en su vida de relación social, evidenciándose nexo causal específico de índole laboral como consecuencia de la enfermedad profesional”.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

Foto ilustrativa

About Raúl Díaz

Check Also

Río Negro y Neuquén quieren mantener las rutas nacionales 22 y 151

  La provincia de Río Negro, a través de sus máximas autoridades, solicitará al gobierno …