No puede viajar por la pandemia, pero reconocerá a su hija. Casa para niña con discapacidad

 

Un reencuentro familiar estuvo a punto de frustrarse por la pandemia del coronavirus. El padre, de 73 años, vive en Cipolletti y su hija en Buenos Aires. Luego de superar años de distancia, ambos aceptaron vincularse legalmente. Ella pretendía sumar el apellido paterno después del materno, pero por las restricciones sanitarias y su edad, el hombre no pudo viajar. Un fallo de Familia salvó esa circunstancia.

La ponderó la situación de vulnerabilidad y desigualdad en la que se encontraba el hombre en consonancia con los términos de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, aprobada mediante Ley Nacional 27,360.

Por ello, consideró que los antecedentes de la causa justifican la concesión solicitada. El hombre sostuvo que no era necesario el estudio de adn y que aceptaba la incorporación del apellido paterno al materno, tal como había pedido su hija mediante la acción de filiación, prevista en el capítulo 6 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Sin embargo, alegó que no podría viajar a la provincia de Buenos Aires para realizar el trámite de reconocimiento ante el Registro Civil en el que su hija había sido inscripta al nacer. Adujo que el impedimento obedecía a cuestiones de salud que padecía, lo que sumado a su avanzada edad de 73 años imponían resguardarse de los riesgos que representa el Covid-19. Destacó, entre otros, que no se encontraba en condiciones de tolerar un viaje prolongado (siempre que fuera autorizado) de 12 horas de colectivo hasta aquella localidad.

Agregó que la imposibilidad de trasladarse físicamente le impedía reconocer a su hija y se lo privaba de los derechos y deberes inherentes a ello.

Invocó el artículo 14 del Código Procesal de Familia sancionado en Río Negro que impone como deberes el de propiciar la resolución consensuada del conflicto familia, aplicar la normativa de manera proactiva a fin de lograr una solución más justa y eficaz al conflicto que se le presenta y disponer lo conducente para evitar todo perjuicio a los derechos de las personas en situación de vulnerabilidad.

Además, consignó que una de las formas de reconocimiento de la paternidad es la declaración formulada ante el oficial del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas en oportunidad de inscribirse el nacimiento o posteriormente. Sin embargo, existe otra alternativa que es la declaración realizada en instrumento público o privado debidamente reconocido, según el inciso b del artículo 571 del Código Civil y Comercial de la Nación.

La Cámara Civil aceptó la pretensión del hombre por lo que el reconocimiento deberá realizarse por oficio del juzgado de Familia al Registro Civil del departamento de Gran Buenos Aires en el que está inscripta su hija.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

Amparo ordena a organismos brindar solución habitacional a niña de Bariloche con discapacidad y severos problemas respiratorios

La resolución de un amparo ordena a diversos organismos trabajar en conjunto para brindar de manera rápida una solución habitacional a una niña de dos años con discapacidad, que además sufre severos problemas respiratorios.

La presentación efectuada por la amparista detalló la situación de extrema vulnerabilidad por la que atraviesa junto a su esposo e hija, como así también demostró haber agotado todas las instancias de petición de vivienda, haciendo las presentaciones en distintos organismos municipales y provinciales. Adjuntó además el certificado que acredita la discapacidad de la niña, quien ha padecido dos episodios de neumonía en el último tiempo.

El fallo reconoció la absoluta excepcionalidad de la situación e indicó que la decisión “no implica la intención de sustituir o desplazar a la administración en materia de adjudicación de viviendas, siendo que tampoco la amparista pretende cuestionar la política habitacional de la provincia. Por el contrario, lo que se pretende es una solución habitacional que posibilite a la familia el acceso a habitar una vivienda en condiciones de dignidad dada su especial situación de vulnerabilidad evidenciada”.

El juez de amparo señaló en primer término que luego de la presentación se solicitó en primer lugar la citación del Ministerio de Desarrollo Humano y Articulación Solidaria de la Provincia de Rio Negro. Ello, en concordancia con la  jurisprudencia del STJ en amparos similares, en los cuales se había resuelto que la solución habitacional no importaba necesariamente la construcción y/o la asignación de una nueva casa, sino que podía consistir en otras alternativas acordes a la necesidades del amparista que le permitan el acceso a un alojamiento en condiciones edilicias adecuadas, como subsidios o alquileres temporarios.

Por otro lado y a fin de conocer la situación de la amparista  y disponer de mayores elementos,  se ordenó un amplio informe socio ambiental en el domicilio de la familia. Del mismo, surge con detalles muy minuciosos que la casa que habita  la mujer y su familia es de extrema precariedad.

El informe detalla que la economía familiar es sostenida por asignaciones del Estado más el ingreso del padre de la niña que trabaja en albañilería con un salario que  depende de los días trabajados y es  destinado  a compras de alimentos para la semana. Entre los gastos priorizan la compra de leña.

Como conclusión, se finalizó el informe mencionando que no estaban garantizadas la seguridad en la tenencia, la habitabilidad y accesibilidad de la vivienda y que se suma a ello el estado de vulnerabilidad de la niña por su diagnóstico y su salud en general.

El defensor de Menores coincidió en la necesidad de brindar “una solución habitacional” a la amparista. De esta manera, el Instituto provincial de la Vivienda -IPPV- , la provincia de Río Negro y la Municipalidad de Bariloche,  que en forma concurrente, deberán proporcionar alternativas habitacionales.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

Foto ilustrativa: diario Río Negro

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