Justicia de Río Negro llamó la atención a un abogado defensor de abusador

 

El Tribunal de Impugnación de la Justicia de Río Negro efectuó un llamado de atención a un abogado (defensor particular) en una causa por abuso sexual iniciada en Pilcaniyeu (el acusado era capataz y la víctima empleada de limpieza) al considerar que durante el proceso violó la regla esencial de la buena fe procesal, sobre todo en el marco del sistema acusatorio oral y despapelizado.

El organismo judicial recordó que las partes que impugnan una sentencia deben facilitar, necesariamente, información de calidad, para que juezas y jueces tengan puedan llegar a la mejor decisión.

“El abogado (cuya identidad no trascendió oficialmente) tres veces nos dio una información inexistente” sobre hechos procesales”, resaltó el fallo. En primer término dijo que había hecho reserva de impugnación, cuando no la formuló; la segunda vez, cuando expresó que había solicitado la exclusión de un testigo; y en tercer término, cuando el Tribunal de Impugnación le advirtió que esas situaciones no constaban en el acta, y el abogado insistió que sí. Entonces, los jueces al ver las audiencias comprobaron la falta”.

“Esta forma de argumentar es muy grave por violar la regla esencial de la buena fe y el uso de la información, y demuestra una falta de decoro hacia el Tribunal y también hacia el nuevo sistema procesal”, concluyeron los magistrados.

En el caso presentado, el Tribunal de Impugnación (TI) rechazó una apelación presentada por un sujeto que había sido condenado a siete años y medio de prisión por dos hechos de abuso sexual en concurso real. Los hechos ocurrieron en la Municipalidad de Pilcaniyeu y en una radio. Se demostró que había asimetría de poder entre el victimario y la víctima.

La defensa impugnó que, a su criterio, una serie de decisiones impidieron la incorporación de medidas probatorias a su favor. Planteó la indeterminación de la fecha, la participación e informes de la psiquiatra integrante del Centro de Investigación Forense y de una psicóloga y de otros testimonios. Además, impugnó las agravantes, entre ellas la existencia de “asimetría de poder” entre el imputado y la víctima que menciona la sentencia. En definitiva, consideraron que el fallo debía ser revocado y el imputado absuelto.

Por su parte, la querella solicitó se confirme la sentencia condenatoria y señaló que quedó demostrado que el imputado tenía un cargo jerárquico -capataz- y un vínculo familiar con una autoridad del lugar, en tanto la víctima era una empleada.

El TI consideró que los agravios de la defensa se basaron en la reedición de los planteados que ya había efectuado en  el juicio oral. Recordó además que el Tribunal de alzada “no realiza un juicio del juicio, sino que revisa la sentencia impugnada”.

Con respecto a la fecha en que ocurrieron los sucesos que fueron investigados y que llegaron a juicio, se ha consignado que “la defensa, antes de iniciarse el juicio, sabía cuándo, dónde, y cómo sucedieron los hechos”. Descartó arbitrariedad e incongruencia.

En cuanto a las pericias, la defensa conocía antes del juicio los puntos sobre los que iba a prestar declaración la psiquiatra forense. En esa oportunidad no objetó la acreditación ni su declaración fue rebatida en el juicio. Asimismo, con respecto a las supuestas contradicciones de los testigos consideraron  que fueron valorados apropiadamente por el tribunal de Juicio.

El TI consideró que estuvo probada la asimetría de poder desde la cual el imputado obró. “Nótese que el acusado participaba del escalafón municipal de Pilcaniyeu (capataz) y lo hacía en un puesto muy superior al de la víctima, que solo cumplía tareas de limpieza en áreas específicas como empleada contratada”, detallan. Otro agravante acreditado es el daño psicológico producido a la víctima.

Fuente texto: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

Foto archivo ilustrativa

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