Niñera trabajaba 6 días, 10 hs diarias, renunció: no querían pagarle. Doméstica se accidentó

 

Una joven de Cipolletti alcanzó a trabajar medio mes como niñera, renunció tras tener que trabajar de domingo a viernes durante 10 horas diarias. Al advertir que su empleadora no le abonaba el sueldo ni las horas extras inició un juicio y consiguió un fallo favorable. Además de pagarle a la trabajadora, la mujer demandada también tendrá que afrontar los costos del abogado.

La niñera consignó en la demanda que trabajaba desde las once de la mañana hasta las nueve de la noche. Como no pudo soportar esa carga horaria renunció luego de dos semanas en el puesto. Cuidaba a un nene de nueve años.

El juicio tramitó íntegramente con expediente digital y la audiencia ante la Cámara Laboral se llevó adelante conforme los protocolos sanitarios.

Sin embargo, la parte demandada no se presentó a la audiencia de conciliación. Luego fue declarada en rebeldía. En consecuencia, el tribunal aceptó las pruebas ofrecidas por la trabajadora.

El fallo realizó los cálculos sobre la base de lo que correspondía cobrar bajo el encuadre normativo previsto por la ley Nº26.844. Ello incluye los 15 días trabajados, el pago de las horas extras, el proporcional de aguinaldo y las vacaciones no tomadas.

La sentencia también condenó a la empleadora a cargar con los costos del juicio y a pagarle honorarios al abogado que asesoró a la niñera.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

Trabajadora doméstica de Viedma tuvo un accidente: estaba registrada y la ART deberá indemnizarla

Una mujer que cumplía tareas de limpieza en una casa particular  sufrió un accidente mientras iba en moto a su trabajo, en Viedma. Por el siniestro vial tuvo secuelas permanentes. Al ser trabajadora doméstica registrada y tener ART, la aseguradora deberá indemnizarla.

El hecho ocurrió aproximadamente a las 7.50 horas y le provocó fractura y luxación de hombro izquierdo. Inmediatamente fue trasladada al Hospital Artémides Zatti.

Tras el tratamiento de rigor, la Segunda A.R.T. SA determinó el cese de la incapacidad laboral temporaria y la Comisión Médica dictaminó un porcentaje de incapacidad, por lo que se le brindó una indemnización.

La trabajadora consideró que el porcentaje de incapacidad era mayor al diagnosticado, por lo que inició una demanda.

Oportunamente se presentaron los apoderados de La Segunda A.R.T. SA y negaron de modo genérico los hechos relatados, reconocieron que recibieron la denuncia de accidente, que brindaron las prestaciones médicas hasta el alta y que abonaron la suma de dinero en razón de la incapacidad determinada por la Comisión Médica.

Por su parte, el perito médico afirmó que la trabajadora padeció un accidente de trabajo, reconocido por su ART que fue trasladada al Hospital Artémides Zatti de la ciudad de Viedma, en donde le realizaron exámenes radiográficos, constatando luxación y fractura de hombro izquierdo, con reducción de la luxación e inmovilización.

Posteriormente, se le realizaron estudios que confirmaron la fractura diagnosticada hallándose también compromiso del tendón del supraespinoso. Recibió tratamiento médico-farmacológico, inmovilización con cabestrillo, fisiokinesioterapia y rehabilitación hasta el alta médica.

De esta manera, los jueces laborales aceptaron que la incapacidad era mayor y condenaron a la ART a abonar la diferencia a la trabajadora.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

 

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