Abusadores: Ratifican condena contra ex comisario y piden confirmar sentencia a funcionario

 

El Tribunal de Impugnación (TI) ratificó la condena al ex comisario rionegrino Gustavo Luna a siete años de prisión efectiva por el delito de abuso sexual con acceso carnal en forma continuada ocurrido en El Cóndor, a 30 km de Viedma. La víctima es menor de edad.

Además de analizar minuciosamente los hechos, las pericias y los testimonios, la sentencia aplicó la perspectiva de género y tuvo en cuenta las situaciones de vulnerabilidad de la víctima.

Argumentos defensivos

Tras el fallo del Tribunal de Juicio, la defensa apeló. Dividió sus planteos en dos aspectos centrales. uno vinculado a la valoración probatoria y el otro a la aplicación de la teoría del delito continuado y a la calificación legal.

Argumentó que había imprecisiones en los hechos imputados, en cuanto a horarios y circunstancias. Asegura que se rompió la congruencia entre los hechos por los cuales lo acusaron y por los que terminó condenado. Entendió que correspondía la absolución del imputado porque no se demostró más allá de toda duda razonable que hayan ocurrido los sucesos.

Por su parte, la Fiscalía aseveró que el fallo condenatorio era adecuado, ya que siempre la plataforma se centró en la preeminencia del condenado sobre la víctima y el aprovechamiento de la inexperiencia, y nada de eso fue modificado por el Tribunal de juicio que valoró estos extremos para considerar que esa preeminencia, superioridad y diferencia de edad.

El fallo del TI

El Tribunal de Impugnación argumentó que “la defensa insiste en su subjetiva valoración de la prueba, pero sin desvirtuar las razones que ha dado la resolución en orden a condenar”.

Por ejemplo, deja entrever que estaríamos ante un caso de “falsa denuncia”. Pero el TI recordó que la actuación fue iniciada por las agentes de la Senaf, no por la víctima.

Respecto a la sentencia de primera instancia, el TI resaltó que “el voto rector expone una mirada con perspectiva de género que no ignora las relaciones de dominación genérica y jerarquizada que opera en la sociedad patriarcal, que se ajusta no solo a los parámetros de valoración probatoria adecuada y a los estándares internacionales de derechos humanos aplicables”.

Luego desmenuza algunas posturas defensivas que parten de preconceptos: “La defensa del imputado mencionó que era imposible que por un lado el hecho hubiera ocurrido por la fuerza sin que ello dejara marcas. Aquí opera un mito masculino y una mirada androcéntrica que identifica forzamiento con violencia física”.

En este punto, el TI refiere que hay un hostigamiento previo, “una violencia simbólica que representa la insistencia del imputado” y las acciones no consentidas para lograr su cometido. “Aplicando el enfoque de género, corriendo la mirada masculina sobre los hechos, es posible advertir que la dominación sexual en las mujeres opera no siempre por la fuerza física, sino por la sujeción política y esta sujeción es invisible”, explicó la sentencia.

Recordó que “esta sujeción política, estas fuerzas que no se ven, pero que lamentablemente existen, tienen estatus jurídico desde que la propia Corte Interamericana así lo ha reconocido en numerosos precedentes”.

En este sentido, citó un fallo de la Corte Interamericana: “de conformidad con el derecho internacional, en particular la Convención de Belém do Pará y la Convención sobre los Derechos del Niño, corresponde entender como violencia sexual contra la mujer o la niña no solo actos de naturaleza sexual que se ejerzan por medio de la violencia física, sino también otros de esa naturaleza que, cometiéndose por otros medios, resulten igualmente lesivos de los derechos de la mujer o la niña o le causen daño o sufrimiento”.

Finalmente, destacó que “ante el acaecimiento de los sucesos que denotan el aprovechamiento de superioridad del imputado en su condición de hombre, la asimetría de edad en tanto la superaba a la niña en aproximadamente 4 décadas, la visión del imputado como una persona del entorno familiar y la vulnerabilidad de la niña por escasa edad y su condición de mujer, evidentemente no existe
consentimiento sexual alguno. Mas bien, existió un aprovechamiento indebido para coartar la libertad de la joven, a quien el imputado además la cargaba con el peso de que no le dijera nada a su esposa para no afectar a su grupo familiar”.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

 

Solicitan se confirme la sentencia que condenó a funcionario municipal de Pilcaniyeu

 

En una audiencia realizada este jueves ante el Tribunal de Impugnación de la provincia de Río Negro, el fiscal jefe barilochense Martín Lozada requirió que se confirme la condena de 7 años y 6 meses de prisión impuesta a quien se desempeñara como capataz de la Municipalidad de Pilcaniyeu.

 

El individuo (no identificado en la comunicación oficial) fue condenado en marzo por los delitos de abuso sexual con acceso carnal y abuso sexual simple, perpetrados contra una empleada de limpieza de esa misma municipalidad.

En ocasión de su alegato, Lozada expresó que el condenado actuó “como un verdadero señor feudal y aprovechó la asimetría funcional existente respecto de la víctima, su poder de hecho, y de ese modo, desoyendo sus manifestaciones de rechazo, violó su soberanía corporal y su dignidad como mujer, sometiéndola sexualmente en dos ocasiones”.

En la audiencia, los defensores del funcionario municipal, abogados Manuel Mansilla y Raúl Ochoa cuestionaron la validez de la sentencia que lo condenara.

Por su parte, el fiscal jefe realizó una exhaustiva defensa de la sentencia. Entre otras manifestaciones destacó: “La sentencia atacada considera, de modo que venimos a defender, que la mujer víctima, a pesar de sus limitaciones comunicacionales, pudo describir cada uno de los ataques perpetrados por el condenado, así como el modo y el lugar en el que ocurrieron”.

Y que, además, “las circunstancias expuestas por la víctima -testigo única-, se encuentran corroboradas por diversos elementos periféricos que brindan apoyo y plena verosimilitud a su relato”.

En los próximos días será el Tribunal de Impugnación el que confirme o revoque la sentencia condenatoria en cuestión.

 

FUENTE: MINISTERIO PUBLICO FISCAL / BARILOCHE

 

Foto: diario Río Negro

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