Dos casos: Indemnizarán por no entregar camioneta en plazo. Pagarán por auto no apto

 

Una concesionaria de Viedma y una automotriz deberán resarcir a una señora que suscribió un plan de ahorros para acceder a una camioneta, que no le fue entregada en el plazo establecido en el contrato.

La mujer explicó en su demanda que suscribió un contrato de adhesión para la adquisición de un vehículo marca Chevrolet modelo S10 CD 2.8 4×2 LS, según detalló un comunicado difundido por el Poder Judicial.

Luego fue cancelando en tiempo y forma las cuotas mensuales para adquirir el automotor en cuestión, hasta que al llegar a la cuota 22, con licitación ganada, depositó una suma en la cuenta bancaria de la concesionaria oficial en concepto de licitación, de acuerdo con los términos y alcances del contrato en cuestión.

Enunció que, pese a ello, habiendo transcurrido los 50 días dentro de los cuales debió haberse concretado la entrega del automotor, sin que ello aconteciera por lo que se acercó a reclamar personalmente a la concesionaria, donde sus propios empleados le informaron que Chevrolet había incumplido los términos pactados y que por problemas de facturación la licitación no se había llevado a cabo.

Agregó que en dicha ocasión desde esa empresa le negaron también la restitución del dinero depositado a los fines de hacerse de la unidad, manifestándole que las sumas aportadas quedarían allí consignadas hasta la entrega del vehículo.

Por su parte, al presentarse en el expediente, Chevrolet afirmó que no fue su parte quien incumplió los términos del acuerdo o su deber de información, sino que fue la mujer quien se negó a retirar el vehículo trascurridos 30 días corridos desde que aquel estuvo a su disposición.

El fallo

El juez civil enmarcó el caso en el derecho consumeril. A la hora de establecer el punto neurálgico del litigio, tuvo en cuenta que las partes están de acuerdo en que la adherente licitó la unidad y en tanto resultó exitosa también se le adjudicó el bien.

“Sin perjuicio de esas coincidencias básicas generales, las partes no concuerdan sobre aspectos específicos respecto de la ejecución del contrato y sus cláusulas aplicables, siendo que para la parte actora las demandadas incumplieron con su obligación de entregar el vehículo en el plazo contractual, mientras que para las demandadas la que incumplió fue la actora en tanto no retiro el vehículo cuando se puso a disposición”, expuso en lo medular.

Conforme a prueba producida en el caso resulta razonable que el plazo para poner a disposición el bien tipo comenzara a correr desde el pago de la primer cuota prorrateada, siendo a partir de ese momento cuando comenzaba a computar el plazo de 50 días hábiles,

Por lo tanto, tuvo “por acreditado el incumplimiento del contrato en lo relacionado con la entrega del bien tipo S10 4×2 LS en el plazo contractual al que la actora adhirió”.

Finalmente, analizó cada uno de los puntos a resarcir, y estableció montos por daño moral, daño punitivo y la devolución de lo pagado con sus respectivos intereses.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

Bariloche: indemnización a compradora de un automotor que no es apto para la zona urbana


La compradora de un vehículo Fiat Toro Freedom 4×4 deberá ser indemnizada por Fiat Chrysler Automóviles Argentina  SA, según consignó un comunicado del Poder Judicial de Río Negro, con el capital más los intereses por los daños y perjuicios ocasionados al no poder usar correctamente el automotor  en la zona urbana, situación que nunca le fue advertida. La sentencia pone el acento en la falta de información adecuada. En varias ocasiones llevó a reparar su vehículo, sin solución.

La mujer damnificada compró el automotor a otra persona la que contaba con garantía vigente y había adquirido previamente el mismo a la concesionaria oficial. La indemnización contemplará la restitución de las sumas abonadas, el daño moral ocasionado,  toda vez que la adquirente  fue defraudada en la natural expectativa puesta al comprar un vehículo casi nuevo, como así también fue sometida a llevarlo para diversas reparaciones que no dieron resultado alguno.

También la sentencia consideró el daño punitivo. Ello en función que la empresa  omitió detectar una falla en el producto comercializado o brindar información -si es que la tenía- que pudo ser decisiva para ella al momento de adquirir el vehículo. Por ultimó se ordenó que la damnificada devuelva el automotor en el estado en que se encuentre a cambio de recibir el importe abonado por la compra del bien con más los gastos de transferencia

Fundamentos del fallo

En primer término, la sentencia del juez Santiago Morán señaló que  corresponde dejar establecido que no es un hecho controvertido que la actora compró el automotor Fiat Toro que, previamente otra persona  había adquirido en el concesionario oficial local.

Por su parte, la empresa demandada consideró que no  asumió obligación contractual alguna con la mujer, por lo que no puede  rescindir un contrato que no celebró. En este sentido, el fallo aclaró que efectivamente esta postura  analizada exclusivamente desde las reglas que regulan el contrato en general, resultaría ajustada a derecho.

No obstante, de la Ley de Defensa del Consumidor surge una excepción a dicha regla. Por ello se menciona el artículo 11 donde se resguarda el derecho del consumidor y de los sucesivos adquirentes cuando se comercialicen cosas muebles no consumibles.

“Dicho precepto es tan claro en su redacción, que no admite discusión alguna respecto de quienes están legitimados para hacer valer el derecho que allí se menciona” destaca el fallo. En este caso la mujer damnificada resulta ser subadquirente del bien objeto de este juicio, por ello se ha mencionado que no existe ” ninguna duda cabe que está legitimada para actuar”, explicó.

Pericia mecánica

A los fines de dilucidar las cuestiones técnicas del automotor en cuestión, el tribunal ordenó una pericia mecánica la que detalló la dinámica de funcionamiento. Sobre dicha cuestión, el perito designado efectuó las siguientes consideraciones:

  1. a) que el uso urbano determina en la camioneta Fiat Toro Freedom que el proceso de regeneración no se efectúe en forma adecuada, inyectando mayor cantidad de combustible para intentar la postcombustión de los residuos carbonosos acumulados en el filtro ad hoc y ese exceso de gasoil acabe en el cárter.
  2. b) que una elevación repentina del régimen de vueltas del motor determina que se eleve la velocidad del vehículo en forma abrupta, destacando que esa condición suele darse cuando el vehículo se desnivela, ya sea cuesta arriba o abajo; y agregó que, incluso con un nivel de cárter muy alto, el motor puede alimentarse por si mismo y, aún cortando el encendido, mantenerse en marcha hasta que el nivel baje por consumo y se apague solo.
  3. c) que el DPF acumula partículas de carbono sin quemar y a determinada condición de obstrucción medida con un sensor, habilita el ciclo de regeneración que es una postcombustión con exceso de combustible y a alta temperatura requiere un tiempo de unos 15 minutos a un régimen constante de 2000rpm en el motor.
  4. d) que si el ciclo no se cumple adecuadamente el exceso de combustible no se quema y llega al cárter donde sucesivos intentos de regeneración determinan la subida del nivel de aceite. La lubricación incorrecta es la consecuencia de la mezcla del aceite con el gasoil y en casos extremos puede determinar que por trabajar con mala lubricación se dañen partes metálicas como pernos, aros, metales de cojinetes.

El fallo indica que “si bien el perito no pudo constatar los excesos de aceite, la ocurrencia de tal suceso surge de los constantes servicios que tuvo que efectuar la concesionaria local las que dan cuenta del exceso de aceite y del encendido del testigo”.

A lo dicho por el experto cabe agregar que en la comunicación emitida por la fabricante a los adquirentes de vehículos Fiat Toro de transmisión manual de seis marchas modelo 2016/2018, se les hizo saber que “si se enciende el testigo de color ámbar y se muestra un mensaje específico en la pantalla, el encendido de este testigo indica que al cliente que el sistema requiere regenerar el DPF. Entonces debe mantener el vehículo a un régimen de 2.000 rpm o 60 km/h, hasta que el mismo se apague permitiendo el procedimiento. Ignorar el encendido del testigo implica un alto riesgo de atascamiento del DPF y por consiguiente la degradación precoz del aceite o el daño prematuro del motor y sus sistemas”

Esto demuestra que la propia empresa  tuvo conocimiento del defecto del automotor por ella fabricado.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

 

Foto ilustrativa

 

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