Río Negro: Aprobaron protocolo de femicidios. Autorizaron a mujer a utilizar su apellido artístico

 

El Superior Tribunal de Justicia y la Procuración General aprobaron el primer “protocolo de femicidios” del Poder Judicial de Río Negro, que define pautas precisas para los organismos del fuero Penal sobre cómo identificar, registrar y analizar los asesinatos de mujeres en contextos de violencia de género que se cometan en la provincia.

Se informó  que la aplicación del protocolo, que unifica las variables y criterios de registración para el Ministerio Público Fiscal y las Oficinas Judiciales Penales, permitirá “recabar información más detallada, precisa y sistematizada sobre los femicidios. La intervención de las áreas de Planificación Estratégica y Estadísticas del Poder Judicial y la Procuración permitirá, además, que la compilación de la información sea automatizada y no manual, garantizando mayor transparencia y menor margen de error en los datos”.

El fin último del protocolo es “obtener y clasificar la información de forma tal que pueda utilizarse para medir la problemática, el impacto generado por la intervención institucional e identificar las posibilidades de mejora”. “La confección de registros y el posterior procesamiento de la información resultan herramientas fundamentales para la reflexión sobre las prácticas institucionales, al mismo tiempo que constituyen el insumo necesario para el desarrollo de políticas públicas preventivas y efectivas”, sostiene la acordada N° 13/2021 del STJ que aprobó el Protocolo.

“El enorme caudal de información que se busca recabar no sólo servirá para dar sustento al Registro Provincial de Femicidios que desarrolla la Oficina de Derechos Humanos y Género del Poder Judicial, sino también para volcar información de calidad al Registro Nacional de Femicidios que elabora la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

“Esta nueva herramienta se enlaza con la instrucción general de la Procuración vigente desde 2018 que ordena a las fiscalías investigar desde y con perspectiva de género” toda muerte intencional de una mujer cis, mujer trans o travesti”.

Datos para el análisis

La cantidad de variables que se registrarán con la aplicación del Protocolo permitirá tener información detallada sobre las víctimas, los imputados, las víctimas indirectas, el uso de armas de fuego, el lugar, modo y contexto en el que se cometió el femicidio y el historial judicial de cualquier fuero que pudiera existir entre las partes, entre muchos otros detalles. Además, garantizará un seguimiento de todas las instancias de la investigación penal, la sentencia y su ejecución.

El protocolo se aplicará no sólo a los femicidios directos sino también a los femicidios vinculados (los asesinatos de una o varias personas cometidos con el fin de causar sufrimiento a una mujer) y los femicidios vinculados “por interposición en la línea de fuego” (el asesinato de personas que se interponen o intentan evitar una agresión en un contexto de violencia de género).

Con respecto a la carga de datos sobre víctimas indirectas, el Protocolo recuerda que “las personas menores de 21 años que sean hijos e hijas de mujeres cis, trans o travestis asesinadas en contexto de violencias de género tienen derecho a solicitar una reparación económica. De allí la importancia de analizar este tipo de hechos con perspectiva de género, sabiendo que ello implica también garantizar los derechos de niños, niñas y adolescentes que resultan ser víctimas indirectas de los femicidios”.

El protocolo de femicidios es el resultado del proyecto de planificación estratégica OG06 del STJ, que involucró a múltiples áreas del Poder Judicial en procura de mejorar la calidad de los datos colectados, su ampliación y estandarización en los sistemas informáticos Choique (utilizado por el Ministerio Público) y Puma (utilizado por la Oficina Judicial Penal).

Derecho a la identidad: Autorizaron a una mujer a utilizar su apellido artístico

Una mujer de Bariloche solicitó cambiar su apellido paterno, con el que no se sentía identificada y no utilizaba desde el año 1982, sustituyéndolo por un apellido artístico en función de su actividad de cantante. El defensor Facundo Barrio Martín, de la Unidad de la Defensa de Derechos de Familia del Ministerio Público de Río Negro, patrocinó a la mujer en el pedido judicial.

Al momento de entrevistarse con el defensor público, lamentó el hecho de tener que portar forzadamente el apellido paterno y relató que le “generaba una profunda violencia moral, por cuanto no tenía relación alguna con apellido de origen”.

Agregó que su madre nunca la quiso y fue víctima de todo tipo de maltratos de su parte, incluyendo golpes e insultos, siendo el padre un testigo privilegiado y pasivo de dichos momentos.

Ambos padres a la fecha se encuentran fallecidos y con sus dos hermanos no mantiene ningún tipo de vínculo. De hecho nunca tuvo oportunidad de ver a sus sobrinos. Paralelamente, manifestó que ambos hermanos realizaron distintas maniobras para excluirla de percibir alguna parte de la herencia de sus progenitores.

Haciendo referencia en particular al apellido artístico, expresó que comenzó a utilizarlo como parte de un pseudónimo, en el marco del desarrollo de su carrera de cantante. Consideró en su momento que era mucho más sencillo de retener, con lo cual optó por utilizarlo de manera habitual. Por este apellido la conocen vecinas/os y amigos/as, e incluso es aquel que mencionó su propio padre, en una ocasión que le remitió una carta.

La intención de la mujer con este trámite es simplemente mejorar su calidad de vida y lograr que oficialmente se la reconozca con este apellido, ya que a lo largo de su vida ha creado una identidad propia desde el alejamiento de su familia de origen. Y también evitar se comprometa su equilibrio psíquico y emocional.

La jueza de Familia interviniente en su sentencia concluyó que se encontraban cumplimentados los requerimientos para receptar favorablemente la demanda y en función de lo normado en el artículo 69 del Código Civil y Comercial autorizó la modificación del apellido de la mujer.

Agrega que “entiendo que el actual marco legal tampoco admite la exigencia de mayores pruebas, por cuanto la afectación a la personalidad es de índole subjetivo y sólo compete a la persona interesada su valoración. La afectación espiritual es tan íntima que no necesariamente puede ser percibida por otras personas. Sin embargo, esto no significa que esa afectación no exista y pueda ocasionar padecimientos íntimos y privados.

La identidad, además, se construye a lo largo de la vida y se sustenta en una faz estática o inmutable y una dinámica que se despliega a lo largo del tiempo”.

Qué establece la normativa respecto a este tema?

El artículo 69 del Código Civil y Comercial expresa que “El cambio de prenombre o apellido sólo procede si existen justos motivos a criterio del juez. Se considera justo motivo, de acuerdo a las particularidades del caso, entre otros, a: a) el seudónimo, cuando hubiese adquirido notoriedad; c) la afectación de la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea su causa, siempre que se encuentre acreditada…”

El artículo 72 por su parte, otorga protección al seudónimo notorio. El seudónimo es “la autodesignación (ficticia, en el sentido de no correspondiente con el nombre) que una persona adopta para determinado ámbito de actividades (culturales, artísticas, literarias, deportivas o similares), y que permite mantener en cierto grado de privacidad su nombre real y con ello separar el ámbito de la vida pública de la privada, cuando es notorio, cuenta con las mismas acciones protectorias que tiene el nombre…”

Derecho a la identidad: Autorizaron a una mujer a utilizar su apellido artístico

Una mujer de Bariloche solicitó cambiar su apellido paterno, con el que no se sentía identificada y no utilizaba desde el año 1982, sustituyéndolo por un apellido artístico en función de su actividad de cantante. El defensor Facundo Barrio Martín, de la Unidad de la Defensa de Derechos de Familia del Ministerio Público de Río Negro, patrocinó a la mujer en el pedido judicial.

Al momento de entrevistarse con el defensor público, lamentó el hecho de tener que portar forzadamente el apellido paterno y relató que le “generaba una profunda violencia moral, por cuanto no tenía relación alguna con apellido de origen”.

Agregó que su madre nunca la quiso y fue víctima de todo tipo de maltratos de su parte, incluyendo golpes e insultos, siendo el padre un testigo privilegiado y pasivo de dichos momentos.

Ambos padres a la fecha se encuentran fallecidos y con sus dos hermanos no mantiene ningún tipo de vínculo. De hecho nunca tuvo oportunidad de ver a sus sobrinos. Paralelamente, manifestó que ambos hermanos realizaron distintas maniobras para excluirla de percibir alguna parte de la herencia de sus progenitores.

Haciendo referencia en particular al apellido artístico, expresó que comenzó a utilizarlo como parte de un pseudónimo, en el marco del desarrollo de su carrera de cantante. Consideró en su momento que era mucho más sencillo de retener, con lo cual optó por utilizarlo de manera habitual. Por este apellido la conocen vecinas/os y amigos/as, e incluso es aquel que mencionó su propio padre, en una ocasión que le remitió una carta.

La intención de la mujer con este trámite es simplemente mejorar su calidad de vida y lograr que oficialmente se la reconozca con este apellido, ya que a lo largo de su vida ha creado una identidad propia desde el alejamiento de su familia de origen. Y también evitar se comprometa su equilibrio psíquico y emocional.

La jueza de Familia interviniente en su sentencia concluyó que se encontraban cumplimentados los requerimientos para receptar favorablemente la demanda y en función de lo normado en el artículo 69 del Código Civil y Comercial autorizó la modificación del apellido de la mujer.

Agrega que “entiendo que el actual marco legal tampoco admite la exigencia de mayores pruebas, por cuanto la afectación a la personalidad es de índole subjetivo y sólo compete a la persona interesada su valoración. La afectación espiritual es tan íntima que no necesariamente puede ser percibida por otras personas. Sin embargo, esto no significa que esa afectación no exista y pueda ocasionar padecimientos íntimos y privados.

La identidad, además, se construye a lo largo de la vida y se sustenta en una faz estática o inmutable y una dinámica que se despliega a lo largo del tiempo”.

Qué establece la normativa respecto a este tema?

El artículo 69 del Código Civil y Comercial expresa que “El cambio de prenombre o apellido sólo procede si existen justos motivos a criterio del juez. Se considera justo motivo, de acuerdo a las particularidades del caso, entre otros, a: a) el seudónimo, cuando hubiese adquirido notoriedad; c) la afectación de la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea su causa, siempre que se encuentre acreditada…”

El artículo 72 por su parte, otorga protección al seudónimo notorio. El seudónimo es “la autodesignación (ficticia, en el sentido de no correspondiente con el nombre) que una persona adopta para determinado ámbito de actividades (culturales, artísticas, literarias, deportivas o similares), y que permite mantener en cierto grado de privacidad su nombre real y con ello separar el ámbito de la vida pública de la privada, cuando es notorio, cuenta con las mismas acciones protectorias que tiene el nombre…”

 

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro y Ministerio Público Fiscal

About Raúl Díaz

Check Also

Río Negro y Neuquén quieren mantener las rutas nacionales 22 y 151

  La provincia de Río Negro, a través de sus máximas autoridades, solicitará al gobierno …