“Estelita”: Iniciaron juicio por crueldad animal. Condenado por no cuidar a su perro

 

Con los alegatos de apertura de la Fiscalía, las querellas y la defensa, comenzó el juicio contra un acusado de crueldad animal. El hecho que se le imputa es haber arrastrado por el asfalto de la ruta provincial 65 con su automóvil a “Estelita” una perra galgo que permanecía atada al vehículo con una soga.

Según la acusación fiscal, eso ocurrió entre las últimas horas de 22 de mayo y las primeras del 23 de mayo y la secuencia fue advertida por dos taxistas que habrían alertado al imputado sobre la presencia del animal, momentos en que el hombre se detuvo e ingresó a la can al interior del auto.

Al otro día, Estelita fue hallada abandonada, sin recibir atención médica veterinaria, por lo que una persona dio aviso a las integrantes de la Asociación Protectora de Animales de Fernández Oro (APAFO), quienes le brindaron asistencia por su grave estado de salud.

Finalmente y pese a los intentos de los profesionales por salvarse la vida, falleció el 4 de agosto.

Según la hipótesis fiscal, las lesiones fueron provocadas de forma intencional por el acusado, quien con su accionar le causó “torturas y sufrimientos innecesarios” conducta que encuadra como el delito de crueldad animal conforme artículo 3 inciso 7° de la Ley Nacional 14.346.

En la primera jornada declararon dos testigos del caso que aportaron material audiovisual donde se había captado parte de lo ocurrido y un croquis del sector donde se habría producido el hecho.

Tres videos pertenecían a la cámara de seguridad de una estación de servicio que funciona en uno de los accesos a Fernández Oro y otros videos y fotografías fueron aportados por una integrante de la asociación protectora de animales de Fernández Oro y captó manchas de sangre que permanecían en la ruta después de lo ocurrido.

En el control de acusación, el Ministerio Público Fiscal y las querella que representan a la APAFO y la Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales (AFADA), adelantaron que citarán al juicio a 12 testigos. La defensa particular del acusado, por su parte, aportará tres declaraciones.

Las audiencias de debate continuarán este viernes a las 08:30 con las demás declaraciones ofrecidas tanto por los acusadores como por la defensa.

Condenado por no cuidar a su perro

La Cámara Civil de Viedma confirmó una sentencia que condenó al dueño de Patón, un perro de la zona rural de Viedma, a resarcir a un productor que resultó perjudicado porque el can atacó y mató a 10 ovejas, gallinas e incluso a Lola, una perrita de la familia.

Inicialmente, un fallo de primera instancia ordenó un resarcimiento económico al productor de la zona aledaña a Viedma. Las chacras del dueño del perro y del propietario de las ovejas están pegadas.

La primera vez que el perro atacó su dueño reconoció la circunstancia y ofreció pagar. Llevó cinco ovejas al campo del demandante. Luego, según la denuncia, el perro nuevamente había atacado a las ovejas, ocasionándole la muerte a 10 de esos animales y dejando gravemente heridas a cuatro.

En su apelación, el dueño del perro dijo que no se determinó la ocasión en que ocurrió el hecho ni la existencia de los 35 animales muertos.

También objetó la importancia otorgada a los informes relativos al Plan Ovino y Caprino del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Provincia de Río Negro y a la Oficina de Catastro Parcelario de la Provincia de Río Negro, argumentando que no tienen relevancia alguna y que se trata de constancias superfluas. También reprochó las manifestaciones de testigos, por encontrarlas parcializadas, y la utilización realizada del informe pericial. Finalmente, discutió el monto de la indemnizacion.

El fallo recordó que el artículo 1759 del CCyC refiere al daño causado por animales, cualquiera sea su especie, e instituye que por la sola condición o característica del sujeto activo queda atrapado o comprendido en la responsabilidad derivada de ciertas actividades riesgosas.

En este marco, el propietario o guardián del animal agresor debe afrontar los perjuicios causados, salvo que demuestre el accionar culposo de la víctima o de un tercero, caso fortuito o fuerza mayor. En el expediente, el demandado nunca se entendió obligado a mostrar que fue otro el agresor.

Al analizar los indicios, la Cámara recordó lo relatado por el perito de actuación en sede penal, que afirmó que las mordeduras eran compatibles con las un can, y también que testigos relataron situaciones en otros campos de similares características.

Fuentes: Ministerio Público Fiscal y Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

 

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