Uno: Jueces desestiman habeas corpus de un preso. Dos: Condenado violó aislamiento: a cárcel

 

Jueces del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro declararon la improcedencia de una acción de habeas corpus de un recluso que denunció que hace un año y dos meses sufrió una golpiza por parte de un grupo interno de la unidad penal donde permanece alojado, dañándose su vista, por lo que reclamó ser operado para que la lesión no siga avanzando.

Además, remitieron copia del requerimiento del preso y de la resolución judicial al Foro de Jueces y Juezas de General Roca, a cuyo cargo se encuentra el interno, a los fines de “efectuar el correspondiente seguimiento de su estado de salud y dar intervención a la defensa para que ejerza debidamente su Ministerio en la forma y términos que estime corresponder”.

Según consta en la resolución, emitida el 25 de febrero, dos días antes el detenido Roberto Carlos Payllalef interpuso acción de habeas corpus y denunció abandono de persona, toda vez que -según sus dichos- hace un año y dos meses sufrió una golpiza por parte de grupo interno de la Unidad donde permanece alojado, dañándose su vista, por lo que reclamó ser operado para que la lesión no siga avanzando.

Del oficio N° 799 “DG3-T”, remitido por el Complejo Penal, surge que el interno se encuentra a disposición del Foro de Jueces de la IIª Circunscripción Judicial en legajo N° MPF06330-2018 y que se entregó toda la documentación a la Dirección del Hospital Francisco López Lima a los fines que se autorice la intervención extrahospitalaria.

Requerido informe, el director de la Oficina Judicial de la IIª Circunscripción Judicial, licenciado Juan M. Tartaglia, hizo saber, en relación a la atención médica, que obran en el legajo digital los informes del Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 que dan cuenta que “se encuentra en trámite la aprobación presupuestaria para la operación de uno de sus ojos”.

Al respecto, añadió que el 09-02-2021 desde el Área Sanidad del EEP N° 2 se comunicó que “desde el nosocomio local informó el dr. Aroca, encargado del área pre-hospitalaria, que los trámites de cirugía se encuentran en curso y dicho petitorio fue elevado a Viedma por solicitud de aprobación presupuestaria”.

En cuanto a la golpiza referida por el interno, expresó que el hecho está siendo investigado por Unidad Fiscal Temática N° 3, a cargo de la doctora Julieta Villa, bajo el número de legajo MPFRO-00071-2020, caratulado “Calafat Ana Lelia en representación del interno Roberto Pallalef C/NN s/ apremios ilegales”, encontrándose en etapa de investigación preliminar”.

“Expuesto lo anterior, es dable remarcar que en reiterados precedentes este Tribunal ha señalado la improcedencia del habeas corpus cuando ello implica desplazar sin más al juez competente ante quien se encuentra a disposición tanto el condenado como el procesado”.

Además, se tiene presente que “los magistrados de esta provincia, a cuya disposición se encuentran las personas privadas de libertad, por condena o cautelarmente, deben velar por la operatividad de las normas constitucionales en la ejecución de la restricción a la libertad de esos internos, en el marco de sus respectivas competencias y en orden a las acciones ante ellos incoadas”.

“Esta competencia definida es la que permite al Poder Judicial alcanzar los objetivos propuestos dentro de la política criminal y respecto de la cual corresponde, juez por juez e interno por interno, el control judicial a los fines de asegurar el éxito de dicha política”.

“De ese modo, en el caso bajo estudio no surgen elementos que justifiquen un apartamiento al principio de improcedencia de la excepcional vía del habeas corpus que pretende desplazar al juez competente para entender en las peticiones efectuadas por el accionante, existiendo un cauce hábil para dar tratamiento a la cuestión, no estando acreditado en autos ninguno de los supuestos excepcionalísimos que ameriten la procedencia de esta vía… máxime cuando de los informes referidos surge que se encuentra en trámite la aprobación presupuestaria para llevar adelante la operación que el interno requiere”.

“No obstante lo anterior y a tenor de lo peticionado, corresponde remitir copia de la petición y de la presente al Foro de Jueces y Juezas de General Roca a cuyo cargo se encuentra el interno, a los fines que, además de efectuar el correspondiente seguimiento del estado de salud, proceda a dar debida intervención a la defensa para que ejerza su Ministerio en la forma y términos que estime corresponder”.

Catriel: tenía condenas previas, violó varias veces el aislamiento e irá preso un semestre

Un individuo de Catriel enfrentó un juicio en Cipolletti por el delito de violación de medidas contra epidemias. Como tenía antecedentes, deberá cumplir seis meses de prisión efectiva.

La sentencia, del 5 de marzo, receptó el acuerdo entre la Fiscalía y la defensa particular del condenado. El Ministerio Público le imputó dos hechos ya que, en plena cuarentena, el sujeto fue interceptado en la calle sin permiso para circular ni declaración jurada que acreditara su condición de personal esencial.

La primera vez fue el 25 de abril de 2020 a la tarde. En ese contexto, el acusado estaba reunido con dos amigos frente a la estación de servicios de Catriel, en avenida Mosconi casi Canadá. La Policía llegó por un llamado telefónico.

La segunda vez, el 13 de mayo a la noche, el mismo joven circulaba en una camioneta por las calles Arabia y Buenos Aires de Catriel. Tampoco llevaba consigo el certificado único habilitante.

En el juicio, la Fiscalía sostuvo que el acusado no estaba comprendido entre las personas exceptuadas del cumplimiento del aislamiento obligatorio ni pudo justificar causa de fuerza mayor.

Por ello, quedó acreditado que violó las medidas adoptadas por las autoridades competentes del Poder Ejecutivo Nacional para impedir la propagación de la epidemia de coronavirus Covid-19 mediante el decreto de necesidad y urgencia 297/2020 y sus prórrogas 325-20, 355-20, 408- 20 y 459-20, los cuales establecieron desde el 20 de marzo al 24 de mayo del corriente año para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en los domicilios, y que “las personas en aislamiento obligatorio solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos”.

En función de la prueba incorporada a los legajos y del acuerdo de partes, el juez de juicio que intervino dictó seis meses de cumplimiento efectivo de pena ya que el acusado tenía antecedentes penales.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

 

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