Dos casos: No abonará patente de BMW vendido hace años. Circulaba sin seguro, pagará a peatón

 

Mediante una acción de habeas data un vecino de Villa Regina logró que dejen de reclamarle la patente de un auto que había vendido hace varios años. El nuevo propietario nunca pagó el impuesto automotor de un BMW. Ahora, Rentas deberá accionar contra el nuevo titular.

En la demanda, el afectado solicitó a la Agencia de Recaudación Tributaria que “rectifique en los registros el sujeto obligado al pago del impuesto automotor” correspondiente a un BMW modelo 2005 que había vendido hacía más de seis años.

La venta del coche había sido declarada ante el Registro de la Propiedad Automotor, pero el dato no terminó asentado en los registros de Rentas.

Ante el Juzgado Civil N° 21, el hombre acreditó con el formulario oficial haber hecho la denuncia de venta a los pocos días de entregar el vehículo. Sin embargo, el nuevo dueño nunca pagó el impuesto y así se acumuló una abultada deuda a su nombre.

Luego de analizar las distintas posturas de un debate jurídico sobre cuáles son las normas aplicables al caso, la titular del Juzgado concluyó que deben primar “las garantías constitucionales de los contribuyentes, la seguridad jurídica, la buena fe y la realidad económica en materia tributaria”, tal como lo sostuvo el Superior Tribunal de Justicia en un precedente similar.

La jueza concluyó así que el vendedor del BMW “ha actuado apropiada y eficazmente con la presentación de denuncia de venta” y que la imputación de la deuda a su nombre se debe a “la evidente falta de asiento del nuevo obligado al pago” por lo que hizo lugar a la acción de habeas data y ordenó al organismo “que en el término de cinc días excluya al actor como sujeto obligado al pago del impuesto automotor”.

Qué dice la ley

La Ley Provincial B Nº3246 regula la acción de habeas data. Define que esa herramienta es un “amparo especial de protección de los datos personales” que se puede utilizar “toda vez que a una persona física o jurídica se le niegue el derecho a conocer gratuita e inmediatamente todo dato que de ella o sobre sus bienes conste en registros o bancos de datos públicos pertenecientes al Estado provincial y los municipios, y en similares privados destinados a proveer información a terceros y, en caso de falsedad o discriminación, para exigir su supresión, rectificación, confidencialidad o actualización”.

Cuando el planteo de la persona afectada es admitido, la justicia debe emitir una sentencia que ordene “que la información sea suprimida, rectificada, actualizada o declarada confidencial, según corresponda, estableciendo asimismo el plazo para su cumplimiento”.

Link a la ley: https://web.legisrn.gov.ar/digesto/normas/documento?id=1998120006&e=DEFINITIVO

Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

Venía sin seguro, dobló sin mirar y deberá indemnizar a mujerpeaton

Una sentencia de la Justicia Civil de Bariloche condenó a la conductora de una camioneta “Kangoo” a resarcir a una peatona, tras un siniestro vial en pleno centro de la ciudad. El vehículo no contaba con seguro.

La víctima estaba caminando por la vereda de la calle Mitre y cuando llegó a la intersección con Beschedt, miró en ambos sentidos, se dispuso a cruzar y apareció imprevistamente el automóvil, con intención de girar.

La maniobra le produjo una caída y golpeó contra el paragolpes. El fallo consideró los daños materiales y morales sufridos, como así también el lucro cesante, y ordenó una indemnización.

Inmediatamente de ocurrido el siniestro vial fue trasladada en ambulancia al hospital zonal donde recibió las primeras atenciones. En forma posterior fue diagnosticada con fractura en el hombro derecho. En su presentación detalló que resultó afectada en su movilidad, pues no podía realizar movimientos con el brazo derecho, sino a costa de mucho esfuerzo y dolor. Necesitó de prolongados meses de rehabilitación y tratamientos, para luego ser indicada una artroscopía de hombro derecho. A pesar de ello, ha quedado incapacitada para realizar sus actividades en forma normal.

El fallo recordó que el peatón goza del beneficio de la duda y presunciones en su favor, en tanto no incurra en graves violaciones a las reglas de tránsito. De la misma manera expresó que la conductora del vehículo debió haber tenido el pleno dominio del automotor. Por todo ello, el tribunal consideró que debe responder como titular y conductora.

La mujer demandada argumentó que no llegó a chocarla. El fallo, de todas formas, explica que si eso fuera así “en nada modificaría la atribución de responsabilidad a su parte, pues en definitiva, ha sido la imprevista maniobra realizada por la demandada con su automotor la que causó la caída, ya sea por dicho contacto físico o con motivo del susto que ello le generó”.

La sentencia ha considerado que el monto de la indemnización debe distinguir entre daño patrimonial, que consiste en un perjuicio en el patrimonio del damnificado -lo que la persona tiene-; y el daño extra patrimonial, que menoscaba la integridad psicofísica, espiritual y social, a las proyecciones existenciales de la persona misma -lo que la persona es-. Ambas se encontraron configuradas en este caso.

También se ha considerado que la accionante sufrió una incapacidad física parcial, según el dictamen médico, la que debe considerarse permanente. En el marco de las pericias y testimonios recogidos, se ha ponderado la respuesta que brindó la perita médica en cuanto a la descripción de la lesión sufrida -fractura del troquíter no desplazada y fractura subcapital del húmero- y a la secuencia del tratamiento brindado por el médico traumatólogo en su oportunidad.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

 

Foto archivo diario Río Negro

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