Río Negro: Reafirman derecho de los hijos a conservar nivel de vida por separación de padres

 

El padre de dos niños de 8 y 10 años deberá aumentar la cuota alimentaria que aporta mensualmente, luego de comprobarse que en la casa de la mamá los hijos cuentan con recursos y comodidades significativamente menores que las que tienen en su vivienda. El tribunal que analizó el caso en Cipolletti consideró que los niños tienen derecho a mantener un nivel de vida similar en el caso de las parejas separadas.

En este caso, los niños pasan igual cantidad de tiempo con la madre que con el padre.

Para resolver, el Tribunal partió de lo establecido por el artículo 666 del Código Civil y Comercial. La norma establece que si los recursos de los progenitores no son equivalentes, aquel que cuenta con mayores ingresos debe aportar una cuota alimentaria al otro para que el hijo goce del mismo nivel de vida en ambos hogares.

Luego de analizar el caso, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y de Minería de Cipolletti consideró acertada la decisión respecto del incremento de cuota a favor de los niños. El valor se fijó en el 40 por ciento de un salario mínimo, vital y móvil, con efecto retroactivo.

El Tribunal evaluó el hecho de que la madre vive en una pequeña construcción en el mismo predio donde está la casa de sus padres. Como el espacio no alcanza, sus hijos mayores duermen en la vivienda de sus abuelos. Además, la mamá inicialmente se quedó sin trabajo, aunque luego consiguió otro empleo sólo por dos horas diarias y con un salario mínimo. Además, prepara comidas para vender y así tener otro ingreso.

El padre, en cambio, tiene un trabajo estable y alquila una vivienda con tres habitaciones, dos baños, lavadero y garaje, con espacio destinado para juego de los niños. Allí los dos hermanos cuentan con una habitación que comparten, ambientada a sus gustos e intereses.

El régimen de cuidado personal acordado consiste en que los hijos pasen cinco días con el padre y otros cinco con la madre. Sin perjuicio de los demás costos fijos que afronta el padre y que hacen a aspectos centrales de la vida de los niños (medicina prepaga, escolarización y actividades deportivas), el fallo reconoce el derecho de los hijos a percibir una cuota alimentaria equivalente al 40 por ciento de un salario mínimo, vital y móvil para procurar una mayor igualación en el modo de vida que llevan en ambos hogares.

Una niña es víctima de relación violenta entre sus progenitores: los multaron por maltratarse

La madre y el padre de una niña fueron sancionados con una multa equivalente a tres salarios mínimos, vital y móvil. La decisión judicial se adoptó en función de la relación violenta que ambos mantienen. Una profesional concluyó que tal circunstancia repercute negativamente en la vida de su hija y que ello configura violencia psicológica.

El fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minería y Familia de Cipolletti convalidó la multa impuesta en el Juzgado de Familia y además dedicó unos párrafos con lenguaje sencillo para la lectura de los progenitores.

Afirmó el Tribunal que en estos casos la función principal del Juez de Familia es detener y/o prevenir la violencia que se pueda suscitar en el seno de una familia y proteger en mayor medida aquellos integrantes del grupo familiar más vulnerables, con las herramientas que la ley le pone a disposición. Cuando la cuestión de violencia suscitada entre los adultos trasciende y repercute el interés superior de los niños, el Juez de Familia adopta las medidas que estime necesarias y útiles para detener la escalada de violencia que afecta al niño niña y/o adolescente.

Dice el párrafo: “Son ustedes, papá y mamá quienes deben asumir la responsabilidad de superar esa relación conflictiva y velar por la seguridad y bienestar de sus hijos (…) no esperan más que sean ustedes los protectores de su integridad”.

La sentencia puso de resalto que se evidencia una escalada de violencia entre los progenitores a la que la niña es expuesta continuamente y eso repercute negativamente en su vida. En función de esos argumentos convalidó la multa impuesta tanto para la madre como para el padre.

 

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

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