Justicia: Adopción de adolescente de 14 años. Un alumno accidentado ¿Abogado preso?

 

La Unidad Procesal del Fuero de Familia N° 5 de la Primera Circunscripción Judicial, de la ciudad de Viedma, a través del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos, convoca a quienes residen en Viedma-Patagones, balneario El Cóndor, Fuerte San Javier y Guardia Mitre y deseen brindar una familia a una adolescente de 14 años que anhela tener un hogar.

Le gusta hacer actividad física, leer, cocinar, mirar series de investigaciones policiales y conocer gente. Se sentiría cómoda formando parte de una familia integrada por una pareja (con o sin hijos) o por una mujer. Se adapta de manera positiva con su grupo de pares y con adultos, muestra compromiso y predisposición a las tareas propuestas. Son actividades de su interés: talleres recreativos, percusión, taekwondo, rugby.

Tiene contacto con su familia de origen y le gustaría seguir manteniéndolo. Quienes decidan asumir el compromiso de ofrecerle una familia basada en el amor y la protección y brindarle los cuidados que necesita, dedicándole tiempo e interés para acompañar su desarrollo integral pueden comunicarse, hasta el 28/02/2021, con la Unidad Procesal del Fuero de Familia N° 5 de Viedma (Río Negro) al teléfono 02920 – 441000 interno 1444 (Expediente N° 0787/15) o con el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos al teléfono 02920– 441000 interno 1494 en el horario de 7.30 a 13.30 en días hábiles y/o por correo electrónico a ruagfa1@jusrionegro.gov.ar – juzflia5viedma@jusrionegro.gov.ar.

Es posible acceder a más datos y a los formularios de inscripción en la página web http://servicios.jusrionegro.gov.ar/inicio/web/acceso-a-justicia/adopcion/convocatorias.php

Según se explica en el propio sitio, este tipo de convocatoria abiertas son excepcionales. Para que se llegue a la convocatoria pública de niños, niñas y adolescentes se debe haber agotado la búsqueda, en la base de datos informática, de postulantes inscriptos en el Registro de esta provincia, y debe haber finalizado el proceso de pedido de colaboración a la Red Federal de Registros. En este caso se amplía la búsqueda tanto a postulantes inscriptos como a personas no inscriptas.

Se rompió la clavícula por una carrera de embolsados en la escuela y deberá ser indemnizado

Un estudiante de tercer año se fracturó la clavícula en una carrera de embolsados que era parte de un desafío deportivo organizado por su escuela. Ahora el Estado y Horizonte deberán indemnizarlo con más de dos millones de pesos por las secuelas irreversibles de aquella lesión.

El alumno, de 16 años, participaba de los juegos “intertribus” organizados por un colegio secundario de Chimpay para festejar el Día de la Primavera y del Estudiante. Según se constató, corría una carrera de embolsados cuando sufrió una fuerte caída que le provocó una fractura desplazada de la clavícula izquierda. La secuela fue grave: una limitación funcional irreversible de la articulación que le dejó una incapacidad laboral permanente del 14 por ciento.

La competencia era supervisada por los directivos del colegio, quienes gestionaron el traslado del alumno al hospital de Chimpay, donde se le inmovilizó el brazo. Luego fue derivado al hospital de Choele Choel y más tarde a una clínica privada, donde lo operaron y le colocaron una placa de titanio.

Al ser citada al expediente, la aseguradora alegó que la lesión sufrida por el alumno, “por su naturaleza y gravedad no se encuentra dentro del riesgo cubierto”.

El abogado por el Estado provincial, por su parte, negó la responsabilidad estatal en el accidente por considerarlo un “caso fortuito que no pudo preverse y menos aún evitarse”. Afirmó que los docentes cumplieron adecuadamente su deber de diligencia, adoptando para el desafío deportivo todas las precauciones que normalmente se requieren.

La pericia médica reveló que la limitación funcional del hombro será “permanente” y “afectará al actor en su vida cotidiana”. Una pericia psicológica, por otra parte, detalló las consecuencias del accidente sobre las particularidades de la personalidad de base del estudiante y consideró necesario un tratamiento psicológico.

Al resolver, la jueza de primera instancia recordó que el Código Civil y Comercial establece que “el titular de un establecimiento educativo responde por el daño causado o sufrido por sus alumnos menores de edad cuando se hallen o deban hallarse bajo el control de la autoridad escolar. La responsabilidad es objetiva y se exime sólo con la prueba del caso fortuito”.

Así, explicó que no alcanza al Estado con probar que no fue negligente en su deber de cuidado y vigilancia, ni siquiera con probar que la culpa fue del propio adolescente, sino que debe acreditar que el accidente fue un verdadero hecho fortuito, imprevisible o inevitable, cosa que no ocurrió en este caso.

“Siendo objetiva la responsabilidad que pesa sobre el propietario del establecimiento educativo, en este caso la Provincia de Río Negro, ésta tiene no sólo la obligación de educar, sino también de prestar seguridad y resguardo de la salud de los integrantes de la comunidad educativa, y su incumplimiento acarrea, sin más, la responsabilidad respecto de los daños que se produzcan”, concluyó la jueza.

La indemnización incluye un monto de dinero por la incapacidad derivada de la lesión, proyectando una vida productiva del alumno hasta los 75 años de edad y teniendo en cuenta “la incidencia de la lesión en su vida personal y de relación”, más los intereses acumulados desde que ocurrió el accidente. Otro monto se suma por el daño moral, contemplando los “estados de ansiedad y angustia” que sufrió el alumno.

El fallo del Juzgado Civil N° 31 de Choele Choel se dictó durante el receso judicial extraordinario por la pandemia y fue apelado por Horizonte. Pero el recurso no fue sostenido ante la Cámara Civil de Roca y fue declarado desierto, por lo que quedó firme la sentencia original.


Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

 

¿Prisión efectiva para abogado viedmense?

 

El martes se realizó la audiencia de cesura en el marco del juicio en el que se encuentra imputado el abogado viedmense Ignacio Galiano por el delito de presunta estafa con uso de documento público.

La audiencia comenzó con el alegato del fiscal Guillermo Ortiz. “El condenado es una persona instruida y adulta que orquestó un hecho pensado y que perduró durante meses”. Agregó que su profesión de abogado presupone que no se trató de un acto irreflexivo e impulsivo, sino que “ideó una maniobra engañosa cometiendo un delito grave”.

Explicó el fiscal que el hombre, en el marco de dicho engaño “viajó a Buenos Aires, tuvo reuniones con todos los representantes de las mutuales, sostuvo el hecho en el tiempo y lo agravó utilizando documentos públicos falsos, con sellos de los funcionarios y firmas apócrifas”.

“Todo fue falseado para crear una escena en la que se presentaba como un abogado con conocimiento para obtener y tramitar código de descuentos”.

En el marco de este ardid los llevó a un estudio jurídico y engañó a la víctima montando una escena en un estudio jurídico, en el Hotel Bauen y utilizando documentos públicos falsos para engañar a una persona a quien le provocó un perjuicio en su patrimonio”, destacó Ortiz.

“Cabe recordar – expresó Ortiz- para demostrar el avance le enviaba al damnificado decretos, instructivos, resoluciones todos aprócrifos y cobró por esos trámites, entre los años 2013 y 2014 la suma de 130 mil pesos aproximadamente”. Finalmente, requirió la pena de prisión efectiva de tres años y dos meses.

La defensa oficial del imputado volvió a estar ejercida por los defensores oficiales Camilo Curi Antun y Pedro Vega, quienes cuestionaron el pedido de pena efectiva por considerar infundada tal modalidad así como la cantidad de años pedidos.

Cuestionaron que el fiscal se limitó a valorar nuevamente la prueba de los hechos producida en el debate y nada dijo sobre las reglas de ponderación de la pena ni de la culpabilidad por el hecho, ni realizó ninguna consideración en relación a la finalidad de la pena de prisión en nuestro sistema.

En lo que hace al análisis de la conducta juzgada y sus consecuencias destacaron que “se quiso complicar una maniobra que, de confirmarse la pena, en realidad fue burda y debió tener escaso poder persuasivo, y que incluso bien pudo interpretarse como negligencia de la víctima”.

“Si uno ve en todo el hecho la participación que se le atribuyó a Galiano fue presentarse en dos reuniones fingiendo ser una persona que no era y recibir los primeros pagos”, agregaron. La supuesta “puesta en escena“ se caía con un llamado telefónico por parte del denunciante al Ministerio de Economía”.

En lo que refiere a las condiciones personales de Galiano, se señaló que se trata de una persona joven, padre de cuatro menores, con ciertos padecimientos y que debe seguir trabajando para mantener a su familia.

“No se registra ningún agravante que lleve a superar el mínimo legal de la pena por la que se lo condenó que debe respetar los principios de humanidad y ser proporcional a la gravedad del delito máxime cuando Galiano carece de antecedentes penales al día de la fecha”, finalizaron.

Requirieron que se lo condene a una pena de prisión en suspenso de un año junto a la obligación de mantener domicilio y someterse al patronato de liberados. El Tribunal está conformado por los jueces Marcelo Alvarez, Gastón Pierroni y Roberto Gaviña.

 

 

 

 

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