Dos casos: Venta de auto sin transferencia, un dolor de cabeza. Indemnizarán a motociclista

 

Un hombre le vendió su Peugeot 206 a una mujer y ante la falta de transferencia, tres años después formalizó la “denuncia de venta” ante el Registro de la Propiedad del Automotor de Villa Regina. Lo hizo cuando supo que la compradora del auto, desde que lo recibió, nunca pagó el impuesto provincial de patentes.

Para julio de 2018 el auto acumulaba una abultada deuda impositiva, por lo que el hombre hizo el trámite administrativo para evitar que se sigan sumando incumplimientos a su nombre. Mediante una nota formal a la delegación local de la Agencia de Recaudación Tributaria, puso en conocimiento la denuncia de venta del auto y solicitó que su nombre sea desvinculado de ese vehículo, pero no recibió ninguna respuesta favorable.

El hábeas data en una acción judicial que permite reclamar la corrección, eliminación o confidencialidad de datos personales de todos aquellos registros públicos o privados donde puedan figurar de manera arbitraria, o donde consten datos falsos que puedan causarle un perjuicio a la persona.

En Río Negro está regulada por la Ley B 3246, que en su artículo 3 dice: “Toda persona física o jurídica se  encuentra legitimada para interponer la acción de hábeas data o amparo especial de protección de los datos personales en la medida que se considere afectada por la información a ella referida obrante en registros o bancos de datos públicos o privados”.

En este caso, el hombre exigía que “se rectifique en los registros el sujeto obligado al pago del impuesto automotor correspondiente al vehículo” a partir de la fecha en que el Registro de la Propiedad del Automotor recibió la denuncia de venta.

La sentencia de primera instancia, dictada en el Juzgado Civil de Villa Regina, hizo lugar al hábeas data y ordenó a la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro “que en el término de cinco días sustituya al sujeto obligado al pago del impuesto automotor” del Peugeot, “desde la fecha de la denuncia de venta en el Registro de la Propiedad Automotor”.

El reclamo indicaba que, con la denuncia de venta, el Registro del Automotor tenía la obligación legal de informar a Rentas el cambio del sujeto obligado al pago del impuesto. Y que, en todo caso, ante la falta de esa información oficial, Rentas debía dar el mismo valor a la nota presentada por el afectado.

El fallo fue apelado por la Fiscalía de Estado y la Cámara de Apelaciones de Roca rechazó el recurso, confirmando la orden de desvincular definitivamente al hombre del legajo referido a su antiguo auto. Con un recurso de casación, Rentas hizo un nuevo intento por revertir el fallo inicial, pero el planteo fue rechazado. Con esa nueva decisión en su contra, la Agencia interpuso directamente un recurso de queja por la casación denegada ante el Superior Tribunal de Justicia, que finalmente confirmó lo resuelto por la Cámara.

Indemnizarán a motociclista que chocó la puerta entreabierta de camioneta estacionada

Una mujer que circulaba en moto por la calle Arenales de Cipolletti será indemnizada por los daños que padeció producto de un incidente vial. El conductor de una camioneta que estaba estacionada abrió la puerta para bajarse y ella no pudo evitar el impacto. No llevaba casco y, entre otras consecuencias, perdió piezas dentales.

El primer fallo determinó que las lesiones se hubiesen evitado con la utilización del casco, de uso obligatorio por la Ley de Tránsito. Por ello fijó las responsabilidades en un 80 por ciento para la conductora de la moto y en un 20 por ciento para el hombre de la camioneta Ford F100 que obstruyó el paso al intentar abrir la puerta. La sentencia, en ese momento, fijó una indemnización de 318.818 pesos más intereses que deberán afrontar el conductor de la camioneta F100 y su compañía de seguros.

Sin embargo, todas las partes interpusieron recurso de apelación: la mujer, el hombre de la camioneta y las compañías de seguros.

El tribunal que intervino en esa instancia analizó cada uno de los planteos que efectuaron los litigantes aunque terminó convalidando la resolución de primera instancia.

En ese fallo se realizó una advertencia respecto a la responsabilidad que conlleva la apertura de puertas sin tomar los recaudos necesarios. Se afirmó que ello constituye una conducta imprudente que revela la indiferencia de su autor respecto de las consecuencias dañosas que el hecho puede acarrear.

También se advirtió que la producción del incidente fue responsabilidad del hombre que abrió la puerta de la camioneta, aunque los daños sufridos tuvieron relación con la omisión de la motociclista de portar el caso protector, de uso obligatorio.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

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