Mujer policía: buenas calificaciones, pero le negaron ascenso. Empresas pagarán a dueña de campos

 

Una empleada de la Policía de Río Negro deberá ser ascendida de categoría con retroactividad. No obstante tener calificaciones de excelencia e informes favorables de sus superiores, se le negó el ascenso porque “faltaba mucho”. Sin embargo, sus inasistencias estaban todas solicitadas, autorizadas y justificadas. La policía es madre soltera de un niño con inconvenientes de salud, por lo que el fallo dijo que la resolución de la Junta de Calificaciones “carece de perspectiva de género”.

Lo dispusieron jueces y juezas laborales de Bariloche, ordenando que sea ascendida, se le abonen las diferencias salariales y se la indemnice por el daño moral causado.

La sentencia hizo lugar a la presentación realizada por la agente policial, quien consideró vulnerado su derecho al ascenso laboral, no obstante haber logrado excelentes calificaciones en su desempeño. La denegatoria para otorgar el ascenso, tuvo, como única justificación, considerar que la mujer tuvo “numerosas inasistencias”. Esta situación no fue comprobada, ya que todas las licencias fueron solicitadas, autorizadas y justificadas.

La mayoría de las faltas se sustentaron en la necesidad del cuidado de sus niños cuando presentaron alguna dolencia. La agente policial, es madre soltera y único sostén del hogar.

El fallo ha considerado que “la decisión de la junta de calificaciones es nula por falta de fundamentación desde el momento que sustenta el rechazo al ascenso por numerosas inasistencias al servicio sin discriminar a cuales se refiere, ni el período que toma en cuenta, ni cuantas le parecen muchas, ni explica por cuál razón las inasistencias justificadas la inhabilitarían para el ascenso, si justamente se encuentran justificadas, como tampoco invoca si alguna norma los autoriza a decidir en ese sentido”.

La asistencia advirtió que la objeción planteada “subvierte los valores humanos induciendo al descuido de los menores en favor de la asistencia al trabajo, aunque resulte evidente que una ausencia laboral puede suplirse con la presencia de otro trabajador, pero la presencia de la madre no puede sustituirse en el cuidado de la salud de sus hijos”.

Por otra parte, los jueces han consignado que la junta ” tampoco analiza ninguno de los argumentos esgrimidos por la recurrente para que se reconsidere la decisión adoptada, siendo que explicó claramente que es madre soltera, que su hijo menor nació prematuro, con problemas pulmonares, que se le repiten en invierno, siendo el único sostén económico y la única persona que los puede atender cuando se enferman”.

La empleada policial recibió la foja de calificación de 9.63 (excepcional) en conducta, 9,50 (excepcional) en competencia, 9 (muy bueno)y en aptitud física. Por otra parte, su superior jerárquico, después de transcribir la ponderación realizada, afirmó: “es opinión del suscripto, que el mismo (en referencia  a la demandante) debe acceder al grado superior, por habérselo ganado en todos los ámbitos”.

Desde el punto de vista normativo se ha considerado que el dictamen de la junta es inconstitucional por transgredir abiertamente el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y también la disposición violenta lo dispuesto en el art. 51 de la Constitución Provincial cuando establece “la idoneidad y la eficiencia” como condiciones para el ingreso, ascenso y permanencia de los agentes públicos.

Perspectiva de género

Uno de los votos argumentó que “no puede dejar de advertirse que la institución policial no ha cumplido con desterrar sus prácticas discriminatorias de género que van impidiendo u obstaculizando el ascenso en la carrera a las mujeres que ya tiempo atrás han sido incorporadas pero, no por eso, adecuadamente aceptadas en una institución que fue tradicionalmente masculina”.

Es en este marco que la magistrada recordó la adhesión de nuestra provincia a la ley 26485, la que tiene entre sus objetivos la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres. Concluyó que bajo la excusa de haber aplicado una norma aparentemente neutra se concreta por el sesgo de género de las prácticas institucionales una discriminación indirecta hacia a la agente

Tres empresas deberán indemnizar a una mujer por daños ambientales en sus campos

Una unión transitoria de empresas y la firma estatal Arsat tendrán que indemnizar a una mujer por los daños ambientales ocasionados mientras extendían la red de fibra óptica en el Alto Valle. Los campos están ubicados a la vera de la ruta nacional 151 a lo largo de ocho kilómetros entre las localidades de Sargento Vidal y Colonia Catriel. La damnificada probó la destrucción del alambrado y consecuencias en el sistema hídrico.

El fallo de primera instancia fijó una indemnización de 2.654. 360 de pesos más intereses y luego otro tribunal revisó los recursos de apelación. La sentencia fue confirmada en esa segunda instancia y allí se determinó que la omisión de Arsat SA de controlar la ejecución de la obra le acarrea responsabilidad  por las consecuencias derivadas de su ejecución.

La obra para la instalación de fibra óptica destinada a la “Red Federal Fibra Óptica” para la región Centro Oeste se adjudicó en una licitación pública a la UTE conformada por las empresas Constructora G&G S.A. y Tel 3 S.A.

La persona que inició la demanda consignó que las empresas comenzaron a desmontar el terreno de manera innecesaria; efectuando movimientos de suelo que afectaron seriamente el alambrado e hicieron una zanja lindera a toda la extensión del campo en la cual enterraban un largo cable de fibra óptica de tres secciones o cuerpos para transmitir señales de teléfono, televisión e internet.

Para resolver, se tuvieron en cuenta los dictámenes de los peritos que constataron los daños en el alambrado y el daño ambiental. También se incorporó al expediente la pericia de un ingeniero agrónomo.

Una de las pericias determinó que el principal impacto ambiental en la instalación de la fibra óptica (realizado con maquinaria pesada) fue la construcción de un camino longitudinal a lo largo del alambrado que hace en épocas de lluvia de avenida de drenaje la cual fue y es utilizada por el agua de lluvia para su encausamiento. Ello aumenta considerablemente la erosión hídrica.

 

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

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