Dos casos: Confirman condena a efectivo abusador. Polémica entre dos mujeres policías

 

 

El Tribunal de Impugnación de Río Negro confirmó la condena de prisión efectiva contra un policía retirado que abusó sexualmente de una adolescente en una localidad del Alto Valle. El imputado estaba al cuidado de la víctima, de 15 años, por pedido del padre de la niña, a raíz que el hombre debió ausentarse temporalmente de la región por graves razones familiares.

Hace poco, el imputado fue condenado a 8 años y 10 meses de prisión como autor del delito de “abuso sexual con acceso carnal, agravado por ser el encargado de la guarda y en el marco de violencia de género”.

Un estrecho vínculo de amistad entre las familias, forjado especialmente por compartir actividades del culto religioso, permitió al imputado someter a la niña sin dificultad.

De acuerdo con los hechos acreditados por el Tribunal de Juicio de Roca, ahora ratificados por mayoría en el Tribunal de Impugnación, una noche de enero de 2018 el policía invitó a pasear a la adolescente, la llevó en su auto particular hacia la zona del río y en un sector oscuro la sometió sexualmente, bajo amenazas, dentro del vehículo. En las amenazas, según surge del fallo, le anunciaba que mataría a sus padres, que dejaría de ayudar económicamente a su familia y que su eventual denuncia no tendría eco, por su jerarquía policial y sus “contactos” en ese ámbito.

En marzo pasado,  el imputado fue condenado a 8 años y 10 meses de prisión como autor del delito de “abuso sexual con acceso carnal, agravado por ser el encargado de la guarda y en el marco de violencia de género”. Contra aquella decisión, la defensa interpuso un recurso de impugnación, cuestionando la sentencia por “indeterminación del lugar del hecho”, “errónea valoración de la prueba” y “falta de fundamentación”, entre otros agravios.

El TI realizó una audiencia para analizar el planteo del defensor y en ese marco escuchó también al padre de la víctima, quien pidió la confirmación de la condena y dio cuenta de la situación “aberrante” que atraviesan desde que ocurrió el hecho.

Tras analizar el caso, el TI consideró que “la prueba ponderada por el Tribunal de Juicio de Roca cumple sobradamente el estándar de prueba para arribar a la sentencia de condena ‘más allá de toda duda razonable’”. Tuvo así por probada la violencia de género, por el “contexto de desigualdad social”, la relación de poder que detentaba el hombre por estar a cargo de la guarda de la adolescente, por su condición de policía y por ser 40 años mayor que ella, entre otros elementos.

El TI tampoco hizo lugar al reproche de la defensa en cuanto a que, en la descripción del hecho imputado, no estaba claro exactamente el lugar de la zona del río donde ocurrió el abuso. “La descripción del hecho reprochado cumple con los requisitos legales para que el ejercicio del derecho de defensa sea eficaz, puesto que están cumplidos los imprescindibles requisitos de forma que lo aseguran. Entre ellos, una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho.

Cabe sumar a lo anterior que la mayor precisión pretendida por el impugnante no es posible por la conducta del encartado, que eligió la hora (noche), la forma de ir (vehículo), las calles de circulación y el destino final alejado de la ciudad, todo en un contexto de confianza que la joven le tenía y por lo que ninguna atención particular debía prestar a las concretas vías de circulación por las que transitaban para llegar a un lugar que ni siquiera podría precisar por las razones antedichas; sumado a que el hecho sufrido fue traumatizante, contra una joven mujer vulnerable y encima amedrentada para la silenciarla”, concluyó el Tribunal de Impugnación.

A mujer policía la absolvieron por una denuncia penal, querelló a la denunciante, pero  jueces priorizaron derecho a solicitar investigación estatal

Una mujer policía fue denunciada por vejaciones tras un arresto. En el fuero penal no se probó el delito y entonces la uniformada inició una demanda contra la denunciante inicial por calumnias. Sin embargo, los jueces de Cipolletti consideraron que la mujer arrestada tenía un derecho legítimo a solicitar una investigación estatal respecto de la legalidad del procedimiento de las fuerzas de seguridad.

La mujer arrestada iba en un auto de acompañante y entorpeció el procedimiento cuando los inspectores de tránsito pretendían practicarle un test de alcoholemia al conductor. Entonces, la trasladaron hasta la Comisaría y luego de los trámites habituales fue liberada. Cuando aportó sus datos personales se supo que también era policía.

Después de un tiempo inició una demanda penal contra su compañera de trabajo. Consignó que la situación padecida resultó totalmente abrupta e intempestiva, que se encontró con una extrema violencia, sufriendo golpes y forcejeos que atentaron contra su integridad física y espiritual.

Sin embargo, en el fuero penal se resolvió que la uniformada había actuado dentro de sus facultades funcionales de agente policial. En consecuencia resultó sobreseida.

Contrademanda

Con esa resolución, la policía de servicio presentó una demanda por daños y perjuicios. Afirmó que la causa penal perjudicó su carrera dentro de la fuerza y constituyó una infamia hacia su persona.

Pretendía cobrarle a la mujer que fue arrestada la suma de 28.299,14 pesos por daño moral y daño emergente. En primera instancia el fallo rechazó el pedido de indemnización. Después hubo una apelación y el tribunal que revisó la primera sentencia terminó confirmando la decisión inicial.

Se consideró que la mujer arrestada tiene un derecho legitimo a denunciar y a solicitar una investigación estatal respecto de la legalidad del procedimiento y que en el caso no se comprobó que hubiese actuado con dolo o culpa grave “con entidad como para considerar que hubo una denuncia calumniosa”.

 

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

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