Dos casos: Recibió TV rota y empresa deberá pagar. Más de $500.000 por un error

 

 

Una empresa de transportes deberá a abonarle a un cliente la suma de 30 mil pesos por un televisor que no llegó en condiciones. El hombre había contratado el servicio para enviar dos cajas desde Buenos Aires a Cipolletti, pero cuando abrió una de las encomiendas el TV tenía la pantalla rota.

El caso tramitó mediante el mecanismo de menor cuantía en el Juzgado de Paz y la sentencia admitió la pretensión del consumidor, quién no recibió una solución cuando formalizó el reclamo ante la empresa.

“El fallo consideró que Vía Bariloche SA incumplió su obligación principal que es la de transportar -y entregar en condiciones- los paquetes. Ello con el agravante de que la demandada tiene una posición muy dominante en el mercado”.

El cliente consignó que contrató el servicio para el envío de dos bultos: el TV en su caja original y otro que contenía una mesa para apoyar el aparato. Sostuvo que cuando abrió el paquete la pantalla estaba dañada producto de haber sufrido algún golpe que generó que el vidrio se quebrara desde ambos. Indicó además que la caja tenía signos de deterioro producto del deficiente transporte.

Cobraron la renovación de una tarjeta de crédito pero no la entregaron: deberán pagar más de medio millón

Una compañía financiera deberá indemnizar con más de medio millón de pesos a una clienta a la que le cobró gastos de mantenimiento y renovación de una tarjeta de crédito pero no le hizo llegar el nuevo plástico, privándola de la posibilidad de hacer compras básicas con ese servicio contratado.

La sentencia dictada de un Juzgado Civil de Roca fue ratificada por la Cámara. Implica una condena de 40.000 pesos por daño moral y 500.000 pesos por daño punitivo.

La titular solicitó la renovación del plástico pero afirmó no haber recibido nunca la tarjeta nueva. La empresa tampoco pudo acreditar haberla enviado y entregado, pese a que le remitió sin demoras –y la clienta pagó- los resúmenes de cuenta con el cargo de las respectivas comisiones de mantenimiento y de renovación.

“La usuaria ha logrado acreditar el incumplimiento alegado respecto de la obligación principal -renovación del contrato de tarjeta de crédito que solicitaba- así como la cobranza indebida de gastos y costos de mantenimiento por una tarjeta. En el supuesto entonces, el obrar antijurídico de la demandada ha quedado acreditado”, sostuvo el Tribunal.

Los jueces encuadraron los incumplimientos en la violación a los deberes de “información”, “trato digno”, “deber de seguridad e intereses económicos” que impone la Ley de Defensa del Consumidor y en la violación a la garantía de no sufrir “injerencias arbitrarias” prevista en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

El eje de la apelación de la empresa –que fue rechazada por la Cámara- fue para cuestionar el rubro de daño punitivo. La firma Cordial Compañía Financiera SA, comercialmente conocida como Carta Automática. Alegó, entre otros puntos, que “no ha actuado de manera despreciable o con indiferencia voluntaria y consciente” respecto de los derechos de su clienta, por lo que su falta de intencionalidad impedía que se le aplique una sanción tan grave.

Reprochó, además, que se la haya calificado como “reincidente” por otros reclamos que existen contra la misma empresa en las oficinas de Defensa del Consumidor, que dependen de la Agencia de Recaudación Tributaria de la provincia.

El tribunal destacó, siguiendo antecedentes propios y del Superior Tribunal de Justicia, que la aplicación de sanciones por daño punitivo “no requieren de la comprobación de dolo ni ningún nexo subjetivo, resultando suficiente”. En efecto, “la sola comprobación de la violación del deber legal u obligación contractual por parte de la empresa”.

Por último, la Cámara convalidó la multa por daño punitivo en función de “la envergadura de la empresa demandada, su capacidad económica y posición en el mercado”, además de la ganancia que puede obtener “con la infracción, en una estimación de la multiplicidad de clientes y operaciones”.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

 

Foto: Río Negro

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