Justicia de Río Negro dispone desalojos de tierras en Roca y terreno municipal en Bariloche

 

Después de concretar la última audiencia de formulación de cargos a quienes ocupan tierras del Polígono de Tiro, en General Roca, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se disponga el desalojo forzoso del predio propiedad de la Asociación Patriótica Tiro Federal.

Entre los motivos expuestos por la Fiscalía, se alegó que los imputados usurparon el predio mediante despojo por clandestinidad, es decir ingresaron mediante ese modo al lugar y se mantienen en el lugar, privando a sus dueños de la posesión del inmueble. La situación generó la denuncia penal por parte del presidente de la Asociación damnificada.

Además, el equipo fiscal agregó que los imputados hicieron caso omiso a los pedidos de la Fiscalía para la restitución del inmueble, como también fracasaron los intentos de la Dirección de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos (DIMARC) y que se llevaron adelante distintas reuniones a fin de lograr una solución al conflicto, sin ningún resultado.

“La ocupación se produjo desde 15 de junio de 2020 y es necesario adoptar medidas inmediatas a fin de lograr el cese de la comisión del delito y de impedir que el ilícito cometido sea llevado a consecuencias ulteriores”, explicó el equipo fiscal integrado por la fiscal jefe Graciela Echegaray, el fiscal del caso Ricardo Romero y la fiscal adjunta Natalia Pascual,

Finalmente, el Ministerio Público Fiscal mencionó jurisprudencia del Tribunal de Impugnación que abonan su postura, solicitó que se haga lugar a su petición y se intime a los ocupantes al desalojo voluntario en termino de 10 días, caso contrario se ordene el desalojo forzoso.

Por su parte, la defensa particular solicitó no se haga lugar a la medida cautelar y expresó su negativa.

El juez de Garantías consideró, acogiendo la postura de la fiscalía, que el artículo 118 del Código Procesal Penal exige para acceder a la petición fiscal de desalojo forzoso, que se reúnan los requisitos típicos, que el derecho invocado por los damnificados sea verosímil y existe peligro en la demora.

Marcó la necesidad que finalice los efectos del delito, dado que actualmente continúa usurpado y se evite la construcción de viviendas en el inmueble. Situación esta última que el propio defensor reconoce, detallaron los fiscales.

El juez tuvo, en su momento, por formulados los cargos contra los imputados por el delito de usurpación, por violación al artículo 205 del Código Penal y desobediencia a la autoridad pública.

Consideró que la formulación de cargos cumple con el requisito del artículo 118 en cuanto a que se ha formalizado la investigación de un hecho típico, se acreditó la verosimilitud y la existencia del peligro de demora, entendiendo que la explicación efectuada por la Fiscalía no deja dudas de tal peligro, se trata de un hecho donde la demora natural del proceso y la no concesión de la medida cautelar pueden tornar inviable en el futuro la satisfacción de la pretensión del denunciante.

Agregó que se verificó la investigación de un hecho presuntamente delictuoso cuyos efectos se prolongan en el tiempo y que la permanencia de esa situación puede generar un serio perjuicio al damnificado, que será, cada vez mayor, a medida que transcurra el tiempo. Quedando claro que no puede esperarse a la eventualidad de una sentencia condenatoria.

Por todo lo anterior, el juez de Garantías hizo lugar a la medida cautelar de desalojo forzoso de todos los imputados ocupantes del predio propiedad de la Asociación Patriótica Tiro Federal conforme lo prevé el artículo 118 del Código Procesal Penal. A los fines de hacer efectivo el desalojo se dio un plazo de 30 días a partir de hoy para que los ocupantes imputados en el legajo se retiren voluntariamente.

Formularon cargos por usurpación en terreno municipal y dispusieron el desalojo

En una audiencia, el Ministerio Público Fiscal formuló cargos a nueve  individuos por el delito de usurpación. En este caso por diversos lotes ubicados en ladera Norte en ex ruta nacional 258, (en un sector ubicado en manzana 287 casi frente a Diarco y Unidad 42) de la ciudad de Bariloche.

Ante el juez de Garantías interviniente, se describió que el día 2 de septiembre de 2020 a las 13:00 horas, los imputados en grupo, ingresaron al lote con la evidente finalidad de introducirse al inmueble a resguardo de ser descubiertos por sus cuidadores y/o personal policial que lo proteja. Invadieron luego el inmueble, los delimitaron con cables y alambres, comenzaron a prender fuego los pastizales con el fin de limpiar el lugar; lo cual se llevó a cabo por varios días.

Finalmente, colocaron carteles con las inscripciones de cada familia y señalando que los mismos se encuentran ocupados.

Con este accionar, los imputados habrían despojado del derecho real de posesión a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche. Negándose luego a irse del lugar y es allí donde también se materializa el acto violento de los imputados que no les dejaron opción a los poseedores ni a la Policía de Río Negro para evitar que éste acto se lleve a cabo.

El desalojo fue solicitado por la Fiscalía para lograr hacer cesar el delito y evitar la consolidación de la ocupación ilegal.

Las personas imputadas fueron asistidas por una defensora oficial penal quien rechazó los cargos considerando que no hubo despojo del derecho del municipio y el terreno estaba baldío sin delimitar ni cercado. Tampoco hubo ni violencia ni clandestinidad, tal como lo exige el código, agregó. Se opuso también a la medida cautelar de desalojo, dado que no están dadas las condiciones para llevarlo a cabo.

El juez de Garantías dio por formulados los cargos por el delito de usurpación por despojo, en calidad de coautores de acuerdo a lo normado en los artículos 45 y 181 inciso 1 del Código Penal. Entendiendo, entre otros argumentos; que no existió el abandono del bien, dado que existe un proyecto de urbanización en el lugar; demostrando la voluntad de poseer el bien, habilitó la investigación del hecho.

Otorgó el plazo de cuatro meses para realizar la investigación preliminar y mencionó a las partes la posibilidad de que este plazo pueda arribarse a una solución del conflicto de acuerdo a lo normado en el código procesal de la provincia. En referencia a la medida cautelar de desalojo inmediato, requerida por la Fiscalía por el peligro en la demora y que la situación presente se consolide; el magistrado hizo lugar a la misma.

Y dispuso, finalmente, un plazo de 10 días, para que el desalojo se lleve a cabo voluntariamente con intervención de organismos del Estado.

 

Fuente: Ministerio Público Fiscal de Roca y Bariloche

 

 

 

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