Multan a banco por dar dinero de cuentas judiciales a no autorizados y declaran nulo contrato

 

 

El agente financiero del Estado rionegrino fue multado en dos expedientes por entregar dinero de cuentas judiciales a personas que no estaban habilitadas para extraer esos fondos. En estas cuentas estaban depositados recursos para hijos e hijas que ya habían cumplido la mayoría de edad, por lo que judicialmente se había bloqueado el retiro de dinero a sus progenitores.

Una de las sanciones respondió a que el Banco entregó por ventanilla fondos de una cuenta judicial a una persona que estaba judicialmente inhabilitada para recibir ese dinero. Y la otra se impuso por la repetición de esa misma irregularidad, en otro expediente, a pesar de que el juzgado le había comunicado formalmente al banco la prohibición de hacer extracciones de la cuenta judicial a una determinada persona.

En el primer caso, se impuso una doble multa al Banco por haber entregado dinero de una cuenta judicial, por ventanilla, a una persona que había sido “bloqueada” por el juzgado. Esa prohibición de entregar dinero del expediente había sido informada al banco mediante un oficio.

En el segundo expediente, la multa por la misma irregularidad se elevó a 500.000 pesos “en virtud de los reiterados incumplimientos y negligencias administrativas observados”.

En ese caso, la persona estaba judicialmente “bloqueada” desde 2019 para acceder al dinero del expediente, pero se constató que durante el aislamiento por la pandemia retiró fondos por cajero automático utilizando la tarjeta de débito que estaba expresamente prohibida por la jueza. Es por eso que también se impuso una multa de casi 24.000 pesos a favor del damnificado, por el dinero que se extrajo irregularmente de su cuenta judicial.

La situación, por otra parte, fue puesta en conocimiento de las autoridades judiciales, el Ministerio de Economía de la provincia de Río Negro y del Banco Central de la República Argentina.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

 

El Bolsón: declaran nulo un contrato de ahorro previo por incumplimientos

Una concesionaria y Volkswagen Sociedad Anónima de Ahorro para Fines Determinados deberán devolver a una mujer de El Bolsón todas las cuotas y gastos pagados de un plan de ahorro, tras incumplir lo pactado en la suscripción. También deberán indemnizarla por daño moral, pagar una multa y las costas del proceso.

En el momento en que salió adjudicada, intentaron desconocer las cuotas que había pagado su marido -fallecido- y querían que retire el vehículo a más de 1500 kilómetros de su domicilio.

El caso

El marido de la persona perjudicada comenzó a pagar un plan. El hombre falleció habiendo pagado la cuota 10. Entonces, la empresa dedicada a la comercialización de planes de ahorros le ofrece un nuevo plan, descontándole las 10 cuotas más otras 15 por una promoción del momento. De esta manera, de las 84 cuotas, restaban abonar 59.

Un representante de la empresa fue hasta el domicilio de la señora y se suscribió un nuevo plan con las cuotas restantes. Comienza a pagar mensualmente y tiempo más tarde le avisan que había salido adjudicada, dándole la opción de elegir el modelo, optando por el de cinco puertas.

Cuando pretende el retiro del vehículo le dicen que en ese momento no había disponibilidad, y le ofrecen otro auto de mayor valor, para lo cual debía pagar la diferencia. Opta por un Voyage Trend line y abona la diferencia de precio y gastos de adjudicación y flete.

Sin embargo, nunca recibe el automotor. Por teléfono, Hauswagen Pilar SA le dice que tiene que trasladarse hasta esa ciudad de la provincia de Buenos Aires a retirar el vehículo. Esto difería con lo informado al momento de suscribir el formulario de adhesión. En esa instancia le dijeron que la entrega se haría en domicilio de la señora.

Además, le manifestaron que no tenía ninguna constancia sobre la bonificación de las 25 cuotas, por lo que el plan continuaba siendo de 84. La señora intimó a Volkswagen a que rindiera cuenta y entregara toda la documentación de la relación de consumo, pero nunca se la dieron.

En su presentación, la demandante expuso que fue engañada en su buena fue, ya que si le hubieran informado como sería no se hubiera adherido al plan. Justamente, tuvo presente la disminución de cuotas y lugar de entrega del rodado en el Bolsón. Tales incumplimientos, le ocasionaron daños y perjuicios patrimoniales y morales, expuso.

El fallo

La sentencia ha considerado la aplicación del principio que brinda la protección al consumidor, procurando protegerlo, por ser la parte más débil de la relación en la postura de poder restablecer la relación de equivalencia.

Dice el juez: “entiendo que la demandada es responsable por no haber observado los deberes de conducta, en especial el de información, puesto que con ello acarreó consecuencias patrimoniales a la actora quien se encontró con que se le exigía el pago de una suma mayor a la acordada al momento de la contratación, y esto genera consecuencias resarcitorias. Pero además al tratarse de un contrato celebrado por adhesión y de consumo, donde exista una extrema superioridad de poder de negociación de una de las partes y la virtual falta de la otra, el incumplimiento de este deber por parte del fuerte o poderoso de la relación es aún más reprochable”.

El magistrado consideró que ante los elementos probatorios reunidos se impone declarar la nulidad del contrato: “Entiendo que es esa la solución ajustada al caso, y no la de la entrega del vehículo Voyage Trend en el domicilio de la actora, puesto que ello no haría mas que continuar con una situación de desigualdad: ante los hechos aquí desarrollados, el vehículo que se le entregaría es un modelo de 2017, por lo que el objeto del contrato también se desvirtuó, al tratarse de un auto de tres años de antigüedad, como así también sería la continuación de una relación contractual colmada de desinformación y desequilibrio entre las partes”.

Se tuvo por probado que la empresa ha incurrido en una grave inconducta, toda vez que además de incumplir con lo pactado, desoyó los requerimientos de la actora formulados por reclamo interno y también por carta documento, obligándola a judicializar un reclamo justo.

“Ello me permite afirmar que el accionar de las demandadas demuestra un total menosprecio por las consecuencias y configura un claro abuso de su posición dominante, que no se condice con el trato digno que debe primar en las relaciones de consumo. Este modo de obrar, merece ser sancionado, en procura de evitar que la parte demandada continúe incurriendo en hechos similares, que perjudiquen a terceros, sin que ello le signifique costo alguno”, expresa el fallo.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

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