Dos casos: Red social debe eliminar fotos de dos niñas. Jueza pidió no identificar a menores

La red social Facebook deberá eliminar la publicación de fotografías de dos niñas, después de la presentación realizada por un defensor de Menores, en Bariloche, tendiente a la protección y el resguardo de las nenas.

Las imágenes fueron subidas a la red por el propio progenitor, acompañadas de textos alusivos a una causa judicial en trámite, detalló la Justicia provincial.

Explicó que el fallo tuvo en cuenta que “ordenar a la red social Facebook que proceda a remover y eliminar de su página la fotografía de las niñas no causa ningún perjuicio, no menoscaba ni tergiversa la información que el hombre pretende dar a conocer, siendo innecesaria la exposición menores de edad a semejante escarnio”.

En este punto, el defensor destacó la libertad que los padres tienen para denunciar y realizar todas las presentaciones necesarias, pero la normativa de protección de la intimidad de niños, niñas y adolescentes no los habilita a difundir públicamente la imagen de los menores, aún invocando su defensa.

El fallo hace mención además a la “delgada línea entre el deber de informar por parte de los medios de comunicación y/o redes sociales y la intimidad de las personas, máxime cuando se trata de publicar la imagen de niños, niñas y adolescentes” y consignó que la Constitución Nacional en su artículo 19 delinea cómo han de interpretarse las acciones privadas de los hombres, y para ello expresamente indica que no deben perjudicar a un tercero. 

Se recordó que son varios los fallos que resguardan este extremo, los que dejan establecido que el derecho a la privacidad comprende no sólo el círculo familiar y de amistad, sino otros aspectos de la personalidad espiritual o física de las personas tales como la integridad corporal o la imagen, de modo que nadie pueda inmiscuirse en la vida privada de una persona ni violar áreas de su actividad no destinadas a ser difundidas, sin su consentimiento o el de sus familiares autorizados para ello y sólo por ley podrá justificarse la intromisión, y siempre que medie un interés superior en resguardo de la libertad de los otros, la defensa de la sociedad, las buenas costumbres o la persecución del crimen.

Según la presentación, quedó acreditado que se publicó la imagen de dos niñas, estando ello prohibido por ley, tanto en el ámbito nacional como en el territorio de la provincia de Río Negro. En segundo lugar, es presumible que la publicación en cuestión haya producido menoscabo a la integridad, intimidad y honra de las niñas, ya que se las expone, injustificadamente.

El caso se resolvió con una medida autosatisfactiva “toda vez que se encuentra fundamentada la existencia de un interés tutelable, cierto y manifiesto”. Las medidas autosatisfactivas son una solución jurisdiccional urgente, autónoma, e importan una satisfacción definitiva de lo requerido y solo es procedente si media fuerte probabilidad de que la pretensión formulada resulte atendible y la tutela inmediata es imprescindible.


Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

San Antonio Oeste y región: Jueza pidió a medios de comunicación no identificar a menores en causas

Ante una situación familiar puntual que involucra a un bebé y una adolescente de la zona, se les recordó a los medios de comunicación la relevancia y necesidad de cumplir con las normativas de protección de los niños, niñas y adolescentes respecto a la publicación de sus identidades cuando estos se encuentren en situaciones de vulnerabilidad o cuando la difusión de determinados contextos pueda estigmatizarlos.

La protección no implica, no sólo dar a conocer los nombres, sino que se extiende a la no publicación de las circunstancias que puedan derivar, finalmente, en la identificación de los niños, niñas y adolescentes víctimas. Ello implica también la reserva de la identidad de los padres porque conduciría inevitablemente a la identificación de los niños, la reserva del lugar de acogimiento y todo todo otro dato que pueda involucrarlos.

Concretamente, este pedido está relacionado con los cuidados necesarios frente a la viralización en las redes sociales, medios de comunicación y cualquier otro canal que, de difundirse sin tener en cuenta la Protección de los Niños, implicaría no sólo una violación a las normativas que hacen a su resguardo, sino u San Antonio oeste daño irreparable para los mismos niños, niñas o adolescentes.

Esta comunicación tiene carácter meramente preventivo. Tampoco implica un menoscabo al imprescindible oficio periodístico de informar, derecho protegido por el ordenamiento jurídico, sino de equilibrar esta facultad con el Derecho superior del Niño.

A modo indicativo en este link pueden revisarse las denominadas Reglas de Heredia, en particular la regla quinta “Cuestión de Niños, Niñas y Adolescentes”, al referirse al balance entre “transparencia y privacidad” – http://www.jusrionegro.gov.ar/inicio/normas/reglasheredia.php

K. Vanessa Kozaczuk, jueza Juzgado Multifuero Familia y Civil 9 San Antonio Oeste

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