Confirman cárcel a automovilista por dos muertes e imputan a una mujer por homicidio culposo

El Tribunal de Impugnación de Río Negro confirmó la condena de 5 años y 9 meses de prisión efectiva contra el responsable de un siniestro vial ocurrido en Villa Regina, en el que murieron una joven embarazada y su pareja.

El 28 de febrero de este año, un Tribunal de Juicio de Roca condenó a Carlos González como autor del delito de “homicidio culposo agravado por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor, agravado por pluralidad de víctimas, por haber obrado con culpa temeraria y con un nivel de alcoholemia superior a 500 mg. por litro de sangre”, imponiéndole una pena cercana a la máxima legal, que es de 6 años de prisión.

Tras ese fallo, la defensa del imputado interpuso un recurso de impugnación que fue analizado por el TI en una audiencia semipresencial, implementada mediante la plataforma Zoom. De la audiencia participaron los jueces del TI, la fiscal del caso, el defensor particular, el imputado y las madres de ambas víctimas fatales, acompañadas por sus respectivos abogados querellantes.

Además de oír los argumentos de los letrados, el Tribunal escuchó las peticiones de las dos mujeres, quienes recordaron a sus hijos y pidieron la confirmación de la condena, y la palabra del imputado, quien expresó su arrepentimiento.

El choque ocurrió en enero de 2019 en Villa Regina. Esa tarde González conducía una camioneta Citroën Berlingo, sin licencia, en exceso de velocidad y en estado de ebriedad, por la avenida General Paz. Realizó algunas maniobras de sobrepaso y en una de ellas, a la altura de la chacra N° 90, invadió el carril contrario y embistió de manera frontal a la moto Gilera de 150 cc en la que circulaban las víctimas fatales, Alan Roberto Marcolongo y Eliana del Carmen Cheuquepan Correa.

Los jueces de Roca consideraron probadas tres agravantes autónomas del delito: la alcoholemia, la conducción con culpa temeraria (es decir, con una grave imprudencia que implica la violación de las normas más básicas de cuidado) y por la cantidad de víctimas.

En la instancia de Impugnación, la defensa cuestionó que se haya priorizado una pericia que daba al imputado 2,29 gramos de alcohol por litro de sangre al momento del choque, por sobre otra pericia que indicaba una intoxicación menor. Sostuvo además que los jueces no valoraron suficientemente el hecho de que las víctimas “no usaban chaleco refractario y que no se pudo acreditar si utilizaban casco y llevaban encendida la luz de la motocicleta”.

Al respecto, el TI convalidó el “valor probatorio superlativo” de la pericia de alcoholemia cuestionada, por considerar que las conclusiones del bioquímico se condicen con el relato de los testigos presenciales del siniestro, quienes declararon haber visto al conductor de la camioneta “tambaleante, mareado, alterado, vomitando, reconociendo que había bebido y que no debió manejar, y con aliento etílico”.

Sobre las condiciones en las que circulaban las víctimas, el TI rechazó el planteo de la defensa afirmando que “era un día de sol, con buena visibilidad, en una avenida (doble mano) y el imputado iba circulando a 83,5 km/h aproximadamente (con velocidad máxima permitida de 60 km/h). No (…) se refirió la existencia de objetos o elementos que de alguna forma pudieran obstar la visibilidad de la motocicleta de 150 cc que circulaba en sentido contrario con dos personas a bordo. Entonces, establecido lo anterior, sumado a la conducción zigzagueante, en exceso de velocidad, con alcohol en sangre por encima del permitido y sin licencia de conducir, no se advierte y mucho menos se demuestra que la referida falta de chaleco, casco y luz podría haber dificultado la observación de la motocicleta”.

El tercer planteo de la defensa fue contra el monto de la pena, al que consideró elevado. El TI también rechazó ese pedido, convalidando el razonamiento integral de los jueces de Roca sobre todas las circunstancias agravantes que se acreditaron en torno al hecho.

MINISTERIO PUBLICO FISCAL / BARILOCHE


Imputaron a una mujer el delito de homicidio culposo

La Fiscalía de Delitos contra las personas de San Carlos de Bariloche formuló cargos contra una mujer que, en el contexto de un siniestro vial, provocó la muerte de un hombre que cruzaba la Avenida Bustillo en un hecho producido en diciembre de 2019.

Según la acusación, el 24 de diciembre pasado en horas de la mañana “el hombre cruzaba la mencionada avenida a la altura del Km. 9500 en dirección Norte Sur y fue embestido por la mujer que circulaba a bordo de su camioneta particular en el sentido Oeste Este. El vehículo transitaba a 73 km/h, superior a los 60 km/h permitidos conforme las normas de tránsito”.

Producto del impacto la víctima ingresó al hospital con múltiples heridas y perdió la vida el de febrero de este año, después de más 40 días de internación.

“La conducta de la imputada fue antirreglamentaria, respecto de los artículos 50 y 51 de la Ley Nacional de tránsito que prohíbe circular a una velocidad superior a los 60 km/h en avenidas” -expresó la fiscal Betiana Cendón- “además fue negligente toda vez que, a través del riesgo asumido, con el exceso de velocidad perdió el control del rodado y no pudo evitar el impacto”, agregó.

La calificación legal imputada es la de homicidio culposo agravado por la conducción antirreglamentaria y el Juez dispuso cuatro meses para sustanciar la investigación penal preparatoria.

Ordenan indemnizar a mujer que fue embestida mientras cruzaba por la senda peatonal

Una mujer de Bariloche que fue embestida mientras cruzaba por la senda peatonal deberá ser indemnizada por los daños y perjuicios ocasionados en el siniestro. 

La mujer se encontraba cruzando por la senda peatonal de la avenida Gallardo para llegar a calle Sarmiento. Varios vehículos le cedieron el paso, pero un automóvil Fiat Siena avanzó y la atropelló. A raíz del impacto sufrió fracturas en sus costillas, en el tobillo y otros traumatismos. Como secuela, padeció”vértigo posicional postraumático”.

La indemnización dispuesta incluye el resarcimiento de los daños físicos sufridos, el daño moral ocasionado y el lucro cesante. Además, el fallo indica que todos los gastos farmacéuticos y de asistencia médica deberán ser reintegrados.

La sentencia civil valoró los diversos elementos probatorios presentados en la demanda, los que incluyen los certificados médicos que acreditaron las lesiones que fueran descriptas y que provocaron una incapacidad laboral en la mujer atropellada por el término de cuatro años. 

También, valoraron los testimonios de personas que ocasionalmente transitaban por la zona, quienes detallaron haber escuchado una frenada, un golpe, gritos y haber observado a la mujer tendida en la cinta asfáltica tapada con una campera.

La conductora del auto que provocó el siniestro no se presentó cuando fue citada y la aseguradora no produjo ninguna prueba. El fallo cita a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en relación a la persona al damnificada: “Le basta con probar el daño y el contacto con la cosa dañosa, para que quede a cargo de la demandada, como dueña o guardiana del objeto riesgoso, demostrar la culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder”.

Fuente: Poder Judicial de Río Negro

Foto archivo

About Raúl Díaz

Check Also

Cerca de Viedma hay una comunidad de bolivianos. Una jornada contra el trabajo infantil

  En la zona conocida como Los Hornos, a 5 kilómetros del centro de la …