Dos casos: Jóvenes no llevarán apellido de violento padre. Pagarán siniestro con valor de 0km

Dos jóvenes expresaron la intención y necesidad de dejar de usar el apellido paterno porque les causaron “graves perjuicios, toda vez que su progenitor los expuso a ellos y a todo el grupo familiar a situaciones de extrema violencia física, psíquica y sexual”. Un fallo de Familia de Bariloche autorizó la supresión.

Una jueza hizo lugar a la demanda y ordenó al Registro Civil y Capacidad de las Personas que suprima el apellido paterno.

La petición contó con el apoyo de la madre. La sentencia consignó que “el nombre y el apellido son atributos de la personalidad que cobran una dimensión espiritual al vincularnos con nuestros orígenes y nuestro linaje. Nos dicen a nosotros mismos y a los demás quiénes somos y de dónde venimos. Aunque el destino de las personas no sea inexpugnable, el solo hecho de cargar con un apellido que conlleva una referencia autobiográfica dolorosa, trágica, retrotrae día a día a aquellos hechos que se quieren olvidar”.


Las razones y fundamentos expuestos en la demanda relataron una serie de situaciones de extrema gravedad, que incluían violencia física, psicológica y sexual de las cuales fueron víctimas, no solo ellos, sino también su madre.

Además de las situaciones, abordadas en el fuero de Familia, también existió una causa penal la que resultó con el procesamiento penal del progenitor por delitos de abuso sexual y abuso de armas y cuyas víctimas fueron los integrantes de la familia.


Desde el punto de vista legal, la presentación se fundó en las previsiones del artículo 26 del Código Civil y Comercial que facultó a los jóvenes  a esta presentación, aludiendo a los justos motivos que se desprenden de la causa penal citada y de los antecedentes señalados.

Fundamentos del fallo


El fallo de la jueza de Familia, luego de analizar todos y cada uno de los elementos probatorios agregados en la causa a lo largo de su tramitación, consideró que el interés superior aludido por los jóvenes ” lleva a la convicción de que deben allanarse todos los recaudos para permitir que ambos  puedan vivir con dignidad y deshacerse de un apellido al que vinculan con la época más triste y trágica de su infancia”.
En este sentido, la normativa de fondo requiere justos motivos para contemplar el pedido de supresión de apellido. Este recaudo debe armonizarse con otros artículos del mismo código que consagran la inviolabilidad de la persona humana y el derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad.

Puntualmente, dice el fallo, “el artículo 52 señala que la persona lesionada en su intimidad personal o familiar, honra reputación, imagen o identidad o que de cualquier modo resulte menoscabada su dignidad personal puede reclamar la prevención y reparación de los daños sufridos. Esta interpretación ” lleva a pensar que la supresión del apellido de tan vil agresor es una forma de reparación y que la función judicial es restaurativa. Es una afrenta a la propia dignidad portar el apellido de quien ocasionó tanto sufrimiento”.

Deberán indemnizar con el valor de un 0m a señora cuyo esposo falleció en siniestro vial

Una aseguradora deberá indemnizar con el valor de un vehículo cero kilómetro a una señora, después de un siniestro vial en el cual murió su esposo.

El infortunado conductor circulaba por la ruta nacional N° 22 camino a Carmen de Patagones cuando se despistó de la ruta a pocos kilómetros del límite con la zona de Guerrico y cayó en el interior del desagüe que corre paralelo al carril contrario. Falleció en el hospital.

Tenía contratada una con cobertura del riesgo por accidente con destrucción total del automotor, como así también una indemnización de vehículo cero kilómetro, cobertura adicional por gastos de gestoría en la baja del vehículo, cobertura por muerte del conductor, entre otras prestaciones.

El rubro de muerte del conductor no tuvo objeción por la empresa de seguros La Mercantil Andina S.A. Sin embargo, estimó el daño del vehículo en el 63,35  por ciento, por lo que al no alcanzar el 80 por ciento entendió que no existía obligación de indemnizar en este rubro.

Se llevó a cabo una audiencia pero al no llegar a un acuerdo se continuó con el proceso judicial pero se ordenó la transferencia del concepto de beneficio adicional por fallecimiento por parte de la aseguradora.

Un informe pericial mecánico examinó el vehículo y cuantificó los daños en 95 por ciento. Explicó que el ingreso de agua en el interior del motor -cámara de combustión- dañaron de forma severa los aros, pistones y las bielas.

El fallo

La sentencia del juez civil de primera instancia sostuvo que “la doctrina es clara al sostener que el contrato de seguro constituye un contrato de consumo”. En este punto, afirmó que “también tiene dicho nuestro Superior Tribunal de Justicia que en caso de duda sobre la interpretación de los principios que establece esta ley prevalecerá la más favorable al consumidor”.

Planteó el problema en que “ambas partes no han podido acordar respecto de la calificación de daño padecido por el vehículo, siendo que para la mujer el daño acaecido en el vehículo asegurado es total, mientras que para la empresa demandada no lo es”.

El magistrado de Viedma concluyó que “la demandada ha negado infundadamente la indemnización por destrucción total a la actora, pues se observa que la primera que incumplió con el procedimiento prescripto en la póliza fue ella misma. Tampoco ha demostrado que los valores a la fecha determinada por el perito sean inadecuados e inaplicables en la continuidad de evolución de precios conforme a la inflación para hacer variar la calificación de daño total y en consecuencia lo antieconómico de la reparación del vehículo en base al siniestro ocurrido”.

Luego de analizar la totalidad de la prueba, el juez condenó a la Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. a que cumpla con la indemnización de vehículo 0 kilómetro; en igual plazo abone por gastos de gestoría y baja del vehículo y por el rubro indisponibilidad del rodado. 


Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

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