Dos vecinos de Bariloche pidieron a Justicia garantizar aislamiento preventivo y obligatorio

Dos vecinos de Bariloche promovieron ante la Justicia rionegrina una acción de mandamiento de ejecución contra la Municipalidad local y el Gobierno de Río Negro porque, según argumentaron, junto al resto de la población andina se encuentran “expuestos injustamente a contraer la enfermedad respiratoria del Covid 19”. Sin embargo, el procurador general del Poder Judicial (jefe de todos los fiscales rionegrinos), Jorge Crespo, consideró que la acción debe ser rechazada por ser formalmente improcedente.

El funcionario argumentó además que “tampoco ha acreditado (la presentación de los dos vecinos) que se encuentren reunidos los recaudos formales para la viabilidad del amparo genérico, lo cual “conlleva insoslayablemente la improcedencia de cualquier otra especificidad (mandamus/ prohibimus)”, estimando que el Superior Tribunal deberá rechazar la acción interpuesta por no reunir los presupuestos esenciales para la  procedencia de la vía constitucional intentada.  

A continuación los antecedentes del caso (resumen).

Señalaron los vecinos (cuya identidad no figura en el dictamen judicial 70/20, emitido el 12 de este mes, que la existencia de transmisión comunitaria del virus en la zona Andina exige extremar las precauciones para evitar contagios, pero “el intendente Gustavo Gennuso incumple sus deberes relajando los cuidados y controles que son menester”.

Indicaron además que, por contar con 68 y 60 años respectivamente, ambos se encuentran dentro de la franja etaria de riesgo.

Expusieron que el Poder Ejecutivo Municipal ha ido flexibilizando la cuarentena, vulnerando los D.N.U. 459/20 y 493/20 que no permiten flexibilizar el aislamiento social preventivo y obligatorio en ciudades con transmisión local o comunitaria y agregaron que “nunca el gobierno de la provincia exigió al intendente que respete los citados decretos nacionales, aún cuando Bariloche figura en los mapas de Covid 19 como zona de transmisión comunitaria”.

Señalaron que el 8/6/2020 el P.E.N. dictó el decreto 520/20 que especifica que la ciudad de San Carlos de Bariloche debe continuar reglada por las condiciones estrictas de cuarentena establecidas en los decretos 459/20 y 493/20 y “sin embargo el intendente Gustavo Gennuso hace caso omiso de esas normas y continúa con la flexibilización que venía estableciendo para reactivar la economía, ahora con un Plan llamado “Reactivando Bariloche”.

A modo de ejemplo, mencionaron que los comercios no esenciales atienden de lunes a sábado de 10 a 18 horas, los restaurantes realizan modalidad “para llevar” (“take away”) y hay delivery de comercios no esenciales hasta las 19 horas.

Apuntaron que “ya no hay restricción alguna de días para salir conforme al número de DNI, se puede andar en bicicleta por la ciudad y realizar caminatas de hasta 500 metros desde la residencia de cada persona, lo que genera que la localidad esté en movimiento, con muchísimo tránsito vehicular y peatonal, en violación flagrante al decreto 520/20 del PEN que establece el aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

Por otra parte, denunciaron que el gobierno provincial tampoco cumple con el mencionado decreto nacional, porque el 8 de junio a las 21 horas la gobernadora Arabela Carreras anunció nuevas actividades para varias ciudades entre las que se incluye Bariloche: habilitó comercios no esenciales de 9 a 19 horas, peluquerías en el mismo horario, “take away” y “delivery” hasta las 23 horas e incluso expuso que se está pensando en el turismo estudiantil.

En consecuencia, adujeron que ven “peligrar su derecho a la salud y el derecho a la salud comunitaria, considerando que resulta necesario establecer claramente las actividades que pueden realizarse y las que no, conforme a las normas nacionales que rigen la emergencia”.

Por ende, solicitaron se “ordene a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche y al Gobierno de la Provincia de Río Negro, la ejecución inmediata de lo normado por el D.N.U. (Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional) Nro. 520/20 en materia de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio para nuestra ciudad, organizando la actividad de personas y servicios y actividades esenciales que correspondan, restringiendo las actividades que no correspondan conforme al decreto y comunicando a los habitantes de la ciudad claramente que no es momento de flexibilizar la cuarentena ni de ampliar horarios comerciales, ni de agregar actividades en la ciudad, tal como plantea el mencionado decreto, dado que nos encontramos en zona de transmisión comunitaria del virus Covid 19”.

En su dictamen, Crespo advirtió que “los requirentes no han realizado ningún esfuerzo argumental o probatorio tendiente a acreditar, mínimamente, que resultan ser titulares de un derecho particular concreto que se encuentra afectado por los denunciados incumplimientos del Municipio de Bariloche y el Gobierno Provincial”.

Agregó más adelante que “contrariamente a lo que exponen los accionantes, no se evidencia contraposición alguna entre lo establecido por el Gobierno Nacional a partir del dictado del decreto 520/20 y lo normado por el Poder Ejecutivo Provincial”.

“Por otro lado, ni la más mínima probanza se ha arrimado desde la parte actora en cuanto a haber planteado su reclamo ante el Poder Ejecutivo Municipal y/o Provincial, a razón de lo cual no se estaría en presencia de un “deber concreto” ni de un “rehusamiento” a su cumplimiento por parte de la autoridad que, en esta instancia, no consta haber sido requerida”.

Concluyó que “los presentantes se encuentran legitimados para la interposición de la presente acción, que participa de la naturaleza jurídica de un mandamiento de ejecución, competencia de ese Superior Tribunal de Justicia (art. 44 de la Constitución Provincial). Sin embargo, considero que la acción debe ser rechazada por ser formalmente improcedente a tenor de los argumentos antes señalados”.

Foto: diario Río Negro

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