Viedma: Marcos Thola a la cárcel local. Cipolletti: Condenado debe pagar a la madre de víctima

Marcos Thola, condenado por el femicidio de Silvia Vásquez Colque, en Viedma, comenzará desde el viernes a cumplir en forma efectiva la prisión preventiva dispuesta hasta tanto la condena obtenga firmeza. Fue trasladado al Complejo Penal local. 

La fiscal del caso, Paula Rodríguez Frandsen, requirió tal modificación, luego que la jueza de Familia María Laura Dumpe dispuso la suspensión de la responsabilidad parental, a partir de la influencia negativa que -según los últimos informes suscriptos por los organismos proteccionales- ejercía el padre por sobre sus hijos.

Así lo destacó la fiscal, quien dijo que la sentencia en el fuero de familia, “cambia la situación de los menores que estaban hasta el momento al cuidado de su padre” toda vez que sostiene que “la convivencia no es beneficios para ellos”. Agregó en este sentido que son los hermanos “quienes deben permanecer juntos en el hogar familiar que constituye su centro de vida”.

Adelantó Rodriguez Frandsen, acompañada en la audiencia por la adjunta Paula de Luque, que “la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia ya cuenta con un dispositivo organizado para hacerse cargo del cuidado de los niños” y que el mismo puede implementarse “de manera inmediata”.

La defensora de Menores, Cecilia Donate acompañó el pedido de la Fiscalía y expresó que “el dispositivo que se encuentra armado está siendo administrado por la SeNAF e incluye operadores, equipo técnicos y contempla la prestación alimentaria” procurando su contención y cuidado en su propio hogar.

La defensora Graciela Carriqueo, quien se encontraba junto a Thola en la sede de la Defensoría Penal, se opuso a tal pedido argumentando que no estaba “acreditado debidamente el daño” y agregando su preocupación porque la resolución se había tomado sin escuchar a los niños.

Finalmente, el Tribunal compuesto por los jueces Marcelo Alvarez, Juan Marín Brussino y Adrián Dvorzak hizo lugar al requerimiento del Ministerio Público Fiscal explicando que en momento en que se dispuso la prisión preventiva domiciliaria “se tuvo en consideración la situación de desamparo en que quedarían los hijos de Thola de disponerse la prisión preventiva efectiva”.

Hoy -destacaron – las razones que justificaban “la medida cautelar morigerada han desaparecido” por lo que se dispone “que la medida cautelar sea cumplida en instalaciones del Complejo Penal de Viedma a donde deberá ser trasladado de manera inmediata”.

Condenado a prisión por la muerte de motociclista deberá resarcir a madre de la víctima

El sujeto que fue condenado a tres años y seis meses de prisión efectiva por la muerte de un motociclista en Cipolletti ahora tendrá que resarcir económicamente a la madre de la víctima. Así lo determinó un fallo del fuero Civil. El monto de la indemnización está sujeto a distintas tasas de interés por ello el cómputo final se realizará al momento del pago.

El año pasado, en el fuero Penal de Cipolletti, el conductor de la camioneta Dodge Ram fue condenado a la pena de tres años y seis meses de prisión efectiva por el homicidio de un joven que se movilizaba en motocicleta al momento del siniestro vial. Un testigo presencial confirmó que el imputado cruzó el semáforo en rojo en la esquina de Miguel Muñoz y 9 de Julio, atropelló a la víctima, realizó maniobras de “desenganche” y luego se fugó.

El hecho ocurrió el 3 de abril de 2015, de madrugada, y al imputado se le atribuyó la calificación legal de homicidio culposo ocasionado por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un automotor.

Este año, un fallo del fuero Civil fijó una indemnización para la madre del motociclista en función de la responsabilidad que tuvo el conductor de la camioneta. La sentencia es de febrero y las partes fueron notificadas antes de la emergencia sanitaria dispuesta por la pandemia Covid 19.

En el reclamo por daños y perjuicios prosperaron, entre otros rubros, el daño moral y el daño psicológico padecido por la madre del joven que fue víctima.

La doctrina legal obligatoria fijada por el Superior Tribunal de Justicia establece que el daño moral debe calcularse con una tasa de intereses del 8 por ciento anual desde la ocurrencia del hecho hasta el dictado de la sentencia y con más, en su caso, los que indiquen los intereses de aplicación en la jurisdicción por la mora.

Por ello, el monto de la condena deberá calcularse según los distintos intereses el día del efectivo pago partiendo de una base establecida en 420.000 pesos.

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